SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124356 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124356 del 12-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124356
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8851-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP8851-2022

Radicación No. 124356

(Aprobado Acta No.152)

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.A.A., contra el fallo de tutela proferido el 25 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 60 de Administración Pública Seccional de Barranquilla, la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y la Procuraduría Regional del mismo Departamento.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Afirmó el actor haber presentado el 31 de Enero de 2020 denuncia en contra del ex alcalde de Barranquilla ALEJANDRO CHAR CHALJUB, durante los periodos 2016 a 2019; y los particulares P.A.L.D.G., en calidad de representante legal de la sociedad Comercial Servicios Financieros Alianza Fiduciaria S.A., y el Sr. G.C.L., R.L. de la Constructora de obras de Vivienda e Ingeniería S.A.S., por la presunta comisión del punible de Falsedad Ideológica de Documento Público. El asunto en cuestión fue repartido en principio a la Fiscalía 50 Seccional, quien dispuso la remisión a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, asignándosele a la Fiscalía 60 Seccional, ante quien se debatiría la falsedad de la escritura pública 672 del 7 de abril de 2016. Que dentro de la investigación penal adelantada por la Fiscalía 60 Seccional de Administración Pública, con conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías, y del Fiscal General de la Nación, habría quedado demostrado a juicio del actor, que jamás se realizó entrega por parte de Distrito de Barranquilla a la Alianza Fiduciaria del lote de terreno con matrícula N 040 438508, para el 7 de abril de 2016, y mucho menos que se le entregara en comodato a la Sociedad Covein S.A., a cargo del Sr. GUILLERMO CUELLO. Recalcó el accionante, que la falsedad consignada en la Escritura Pública N 6712 de 7 de abril de 2016, no afectaba los poseedores del predio, sino a más de 50 personas desplazadas forzosamente, como constaría en la diligencia policiva de desalojo del 26 de septiembre de 2019. Que, dando uso de la escritura y pública referida se promueve por parte de los funcionarios públicos de EDUBAR el DISTRITO DE BARRANQUILLA una serie de maniobras dolosas para acreditar la propiedad fiscal del bien inmueble, siendo que la misma había sido transferida, y que quien gozaba de la titularidad lo sería la FIDUCIA ALIANZA S.A., como Administradora del FIDEICOMISO UAU La Loma, y no el Distrito. Así, a juicio del actor se hizo uso de una escritura pública falsa para obtener una resolución contraria a derecho de desalojo de un bien Fiscal que no existía. Se precisó que en la denuncia presentada se anexaron pruebas que no fueron valoradas por la Fiscalía General de la Nación; si bien, se realizaron mesas de trabajo, no se ejecutaron comités técnico jurídicos para evaluar la totalidad de los hechos; que si la accionada hubiere analizado la escritura N 740 de 2008 de la Notaria Sexta de Barranquilla, conjuntamente con la matrícula inmobiliaria No 040-438508, y la denunciada escritura pública 672 de 2016, la Notaría Pública de Barranquilla, se hubiere concluido que el Distrito de Barranquilla nunca ha tenido la posesión del inmueble. En este sentido, se acude al presente mecanismo constitucional con miras a que se ordene al titular de la Fiscalía 60 de Administración Pública, dejar sin efecto la orden de archivo adiada 30 de septiembre de 2021, y en su lugar disponer reanudar la investigación en consideración a todos los hechos y las pruebas aportadas; a su vez, se continúe con la petición de preclusión desistida en el mes de febrero de 2022. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró improcedente el amparo invocado al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, teniendo en cuenta que el accionante tiene otro mecanismo de defensa judicial a su alcance, puesto que, puede acudir ante la Fiscalía para reclamar los derechos que estima vulnerados y solicitar el desarchivo de las diligencias, y en caso de no prosperar su petición ante esa autoridad, puede acudir ante el Juez de Control de Garantías, con la misma finalidad.

Aseveró que, mal puede el juez constitucional usurpar funciones que no le corresponden para desconocer órdenes emitidas dentro de una actuación penal que se encuentra con orden de archivo, lo que, por vía de acción de tutela, resulta improcedente.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por A.A.A., contra el fallo de tutela proferido el 25 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 60 de Administración Pública Seccional de Barranquilla, la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y la Procuraduría Regional del mismo Departamento.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los...

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