SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123326 del 03-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123326 del 03-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2022
Número de expedienteT 123326
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9807-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP9807-2022

R.icado no.° 123326

Acta 94


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de CARLOS ALBERTO CALVO GODOY y EVELIA FRANCO BERMEJO, en contra de la sentencia del 2 de marzo de 2022, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual negó la tutela instaurada por la prenombrada, frente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Cundinamarca y la Inmobiliaria “El Peñón” S.A., en liquidación, con la finalidad de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el extenso escrito inicial y los demás elementos obrantes en el expediente, desde el año 2006, CARLOS ALBERTO CALVO GODOY y EVELIA FRANCO BERMEJO son poseedores del apartamento 312 de la agrupación residencial “Cristales del Mediterráneo”, ubicado en la ciudad G. e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 307-46608. En la demanda ordinaria afirmaron que, en ese año, ellos compraron la posesión de una persona de nombre Antonio José C. Sierra, quién, a su vez, la había adquirido de Gonzalo S. Rey en el año 2005. Esta última persona, por su parte, venía poseyendo el bien desde el año de 1997.


En el año 2013 los accionantes presentaron una demanda de prescripción extraordinaria de derecho de dominio en contra de la Inmobiliaria “El Peñón” S.A., en liquidación, quién aparece como propietaria del inmueble en el respectivo certificado de tradición y libertad. Empero, dicha sociedad presentó una demanda reivindicatoria de reconvención, alegando que los actores ejercen una posesión clandestina desde el año 2006 y que todavía no había vencido el término para que operara el fenómeno de la prescripción adquisitiva.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2º Civil del Circuito de G.; autoridad que, después de agotar el trámite legal, profirió sentencia el 9 de mayo de 2017, en el sentido de acceder a las pretensiones de prescripción adquisitiva y, como consecuencia de ello, negó la demanda reivindicatoria. Inconforme, la Inmobiliaria “El Peñón” S.A., en liquidación, apeló la decisión, y el asunto pasó a manos de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca; Corporación que, en fallo del 18 de septiembre de 2017, confirmó lo decidió por el a quo.


A continuación, la parte vencida presentó un recurso y una demanda de casación que, después de ser concedidos en auto del 28 de noviembre de 2017 y admitidos en autos 26 de enero y 7 de mayo de 2018, fueron decididos en sentencia del 25 de agosto de 2021 –notificada por estado del día siguiente–, en el sentido de casar la providencia recurrida. En sede de instancia se dispuso revocar el pronunciamiento del a quo, negar las pretensiones de la demanda de pertenencia, acceder a la pretensión reivindicatoria y ordenar la restitución del inmueble la Inmobiliaria “El Peñón” S.A., en liquidación, junto con el correspondiente pago de los frutos civiles.


Por considerar que ésta última decisión adolece de un defecto orgánico, de un defecto procedimental absoluto, de un defecto fáctico, de un defecto material o sustantivo y de un defecto por desconocimiento del precedente la apoderada de CARLOS ALBERTO CALVO GODOY y EVELIA FRANCO BERMEJO solicitó que ella sea dejada sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que profiera un nuevo pronunciamiento en el que no case la sentencia del 18 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 22 de febrero de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a los sujetos accionados y vinculados al trámite.


2. La Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que en esa Corporación se tramitó el recurso extraordinario de casación promovido dentro del proceso de pertenencia iniciado por CARLOS ALBERTO CALVO GODOY y EVELIA FRANCO BERMEJO y que el procedimiento culminó con la emisión de una sentencia el 25 de agosto de 2021. Posteriormente, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen y, a continuación, se procedió en ese sentido mediante oficio del 15 de octubre siguiente. Por último, relacionó los datos de las partes que participaron en ese procedimiento.


3. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, por su parte, señaló que se remite a las consideraciones de la sentencia emitida por esa Corporación el 18 de septiembre de 2017, en donde se expresaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a adoptar la decisión plasmada en esa providencia.


4. Seguidamente, ante un requerimiento electrónico realizado al Juzgado 2º Civil del Circuito de G., dicho estrado remitió el link desde donde puede descargarse el expediente que corresponde al proceso ordinario, completamente digitalizado. Dicho estrado no se pronunció sobre el fondo de la demanda constitucional presentada.


5. Por último, la apoderada sustituta de la Inmobiliaria “El Peñón” S.A., en liquidación, manifestó que esta acción constitucional debe declarase improcedente, con fundamento en que está siendo utilizada como una instancia adicional, al interior de la cual pretende seguir debatiendo un asunto que se encuentra amparado por la garantía de la cosa juzgada. Señaló que el extremo activo interpuso varias acciones de tutela en el marco del trámite de casación que se adelantó ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la expresa intención de obstruir el adecuado desarrollo de aquel procedimiento judicial. Finalmente, agregó que, en cualquier caso, los derechos fundamentales de los gestores del amparo no se encuentran vulnerados por la sentencia proferida el 25 de agosto de 2021.


6. En sentencia del 2 de marzo de 2022, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió negar el amparo invocado por la apoderada de CARLOS ALBERTO CALVO GODOY y EVELIA FRANCO BERMEJO, con fundamento en que los argumentos expresados por la Sala de Casación Civil no lucen irrazonables o antojadizos, lo que descarta que el juzgador haya actuado arbitrariamente. Añadió que la decisión cuestionada fue soportada en un ejercicio hermenéutico de las normas empleadas para resolver el caso y una adecuada valoración de las pruebas aportadas, con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica.


7. Inconforme con el fallo de primera instancia, la abogada del extremo activo lo impugnó, en escrito en el que alegó que el a quo no revisó todos los argumentos que fueron planteados en la demanda de amparo en contra de la sentencia ordinaria cuestionada y que, en cualquier caso, no se revisaron los argumentos planteados por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, máxime cuando su sentencia no fue revocada. Agregó que tampoco se vinculó al Juzgado 2º Civil del Circuito de G., ni hubo manifestación alguna en cuanto a la configuración de la prescripción reivindicatoria.


Adicionalmente, reiteró algunos de los fundamentos de la demanda de tutela y resaltó que el mismo extremo activo en el proceso ordinario reconoce la posesión ininterrumpida de terceros sobre el inmueble en disputa por más de 10 años, a partir de 1998. A continuación, señaló que el pronunciamiento de tutela de primer grado tampoco se pronunció sobre todos los cargos que fueron estudiados en la sentencia de casación acusada. Por último, agregó que tampoco se evidencia que se hubieran tenido en cuenta las pruebas solicitadas en el escrito inicial y decretadas en el auto admisorio de la demanda.


8. La impugnación fue concedida mediante proveído del 31 de marzo de 2022.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar si sobre la sentencia SC3687-2021 del 25 de agosto de 2021, emitida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se concreta alguna causal específica de procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales, de manera que ella pueda ser despojada de sus efectos por medio de este mecanismo de amparo.


4. Antes de entrar a resolver el problema jurídico planteado, sin embargo, conviene hacer unas breves precisiones en torno de la procedencia de este instrumento en contra de providencias judiciales. Al respecto, como lo tiene ampliamente decantado la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional1, el amparo reclamado sólo tiene el poder de anular pronunciamientos de tal naturaleza cuando se cumplen una serie de requisitos gene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR