SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124377 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558824

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124377 del 12-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124377
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8852-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP8852-2022

Radicación n.° 124377

(Aprobación Acta No.152)


Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado del señor HAROLD PÉREZ BENAVIDES, contra el fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2022 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


El aquí accionante –quien está detenido en el establecimiento de reclusión de Cali-, pide la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados porque, en síntesis:


A.- El 6 de noviembre de 2020 fue capturado junto a otras 9 personas por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes por virtud de la investigación con R.. N° 760016008778201900032. Por tal motivo, en audiencia preliminar del 8 de noviembre del mismo año se le impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión. El 15 de diciembre de 2020, la Fiscalía radicó escrito de acusación cuyo conocimiento se asignó al Juzgado 2o Penal del Circuito Especializado de Cali que realizó la audiencia de formulación de acusación el 25 de junio de 2021.


B.- Como trascurrieron más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se hubiera iniciado el juicio oral, con fundamento en el art. 317-5 y Parágrafo de la L.906/04, solicitó al Juzgado 15 Penal Municipal de Garantías la libertad provisional por vencimiento de términos. Con Interlocutorio del 13 de septiembre de 2021 el Juzgado negó la solicitud porque frente a miembros de Grupos Delictivos Organizados -GDO-, el término se amplía a 500 días según lo dispuesto en el art. 317A ibidem -adicionado por el art. 25 L.1908/18-; plazo que no se ha superado.


C.- Apeló la aludida decisión porque en la formulación de imputación ni en la acusación la Fiscalía le atribuyó fáctica y jurídicamente la pertenencia a un GDO en los términos de la L.1908/18; en consecuencia, mal podía el juez de garantías negar la libertad provisional con fundamento en una norma inaplicable al caso. Sin embargo, a pesar de acreditar el desacierto constitucional y legal de la decisión recurrida, el Juzgado 17 Penal del Circuito la confirmó con Interlocutorio del 30 de septiembre de 2021 sin explicar por qué es procedente la aplicación del art. 317A de la L.906/04 pese a que, insiste, la Fiscalía no atribuyó la pertenencia a un GDO.


En consecuencia, solicita al juez de tutela que declare la ineficacia del Interlocutorio N° 043 del 30 de septiembre de 2021 y ordene al Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali “resolver de fondo” la petición de libertad respetando el principio de legalidad establecido en el art. 6o de la L.906/04.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no se cumplían a cabalidad los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la procedencia de una acción de tutela.


Resaltó que, no se presentó en las decisiones censuradas, el defecto de decisión sin motivación alegado por el accionante; y, por el contrario, las decisiones atacadas se fallaron con base en lo dispuesto en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004.


Advirtió que, se desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela frente al amparo que se pretende por esta vía, al encontrarse en curso el proceso penal en contra del señor PÉREZ BENAVIDES.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin determinar las razones de su inconformidad.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado del señor HAROLD PÉREZ BENAVIDES, contra el fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2022 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali y el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.


vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.


viii) Violación directa de la Constitución.


Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR