SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123241 del 02-05-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Mayo 2022 |
Número de expediente | T 123241 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5243-2022 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5243-2022
Radicación No. 123241
(Aprobado Acta No. 91)
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por VÍCTOR MANUEL HERRÁN RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
Manifiesta que acude a la acción de tutela para que se le otorgue la libertad condicional, toda vez que agotó todos los medios de defensa con los que contaba y porque considera que la negativa del Juzgado Ejecutor se fundamentó en la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, la cual fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.
Solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso administración de justicia y que se le otorgue la libertad condicional ya que cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su concesión.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión adoptada el 10 de marzo de 2022, negó el presente amparo constitucional.
Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado sostuvo que en el presente asunto no se satisfacen los presupuestos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, por cuanto los mismos no fueron argumentados ni probados; además, revisada la decisión confutada en este estadio constitucional, no se advierte la vulneración a derecho fundamental alguno, dado que la negativa de conceder el subrogado penal de libertad condicional se fundó en la correcta aplicación de la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por recaer los delitos objeto de condena sobre menores de edad.
Por otra parte, respecto a la omisión de notificación del proveído de segunda instancia emitido por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá manifestó que, mediante oficio No. E.P-015-708 del 9 de marzo de 2020 emitido por el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá y dirigido al interno se efectuó la notificación de la calenda.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior determinación, la parte actora impugnó la decisión de primera instancia, con la finalidad que sea revocada, por consiguiente, se acceda al amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, le sea concedida la libertad condicional.
Como soporte argumentativo del anterior pedimento, la parte recurrente señaló que se ha desempeñado con un buen comportamiento al interior del centro carcelario, y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, por lo tanto, es acreedor del mencionado subrogado penal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por VÍCTOR MANUEL HERRÁN RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2
f. Que no se trate de sentencias de tutela.
Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:
i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia...
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