SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98799 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98799 del 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HECHO SUPERADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 98799
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11233-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11233-2022

Radicación n.° 98799

Acta 27


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que instauraron BEATRIZ MORENO CHAVES y L.A.Q. MURCIA contra el fallo proferido el 22 de julio de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral n.°. 11001310501320190020400.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores del presente resguardo lo instauraron con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad, debido proceso y «tercera edad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de la salvaguarda implorada indicaron que, dentro del proceso ejecutivo laboral que iniciaron contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y otro, a continuación del ordinario, el Juzgado Trece laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago por auto de 8 de julio de 2019 y, después de surtir las etapas propias del juicio coercitivo, mediante proveído de 15 de diciembre de 2021 dispuso:


PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito de PAGO, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la ejecutada Protección S.A. Inclúyanse como agencias en derecho en esta instancia, la suma de $1.000.000., a favor de cada uno de los ejecutantes.

TERCERO: ORDENAR LA ENTREGA de los siguientes títulos a las ejecutadas, una vez quede en firme la presente decisión:

1. El titulo 400100007533993 con fecha de constitución del 2 de enero de 2020 por valor de trecientos diez millones de pesos ($310.000.000) a compañía de Seguros Bolívar S.A.

2. El titulo 40100007593737 con fecha de constitución del 24 de febrero de 2020 por valor de treinta millones quinientos veintitrés mil pesos ($30.523.000) a Protección S.A.

Secretaria proceda con lo de su cargo para tal fin.

CUARTO: ORDENAR EL FRACCIONAMIENTO del título judicial No. 400100007533976 por suma de $310.000.000, en cinco (5) depósitos judiciales, y proceder con su entrega, así:

1. Uno al ejecutante B.M.C. por $15.764.649, por concepto de intereses moratorios.

2. Otro al actor L.A.Q.M. por $15.764.649, por concepto de intereses moratorios.

3. Uno al ejecutante B.M.C. por $1.000.000, por costas y agencia en derecho.

4. Otro al actor L.A.Q.M. por $1.000.000, por costas y agencia en derecho.

5. Otro por suma de $276.470.703, que deberá ser entregado a PROTECCIÓN S.A.

Secretaria proceda con lo de su cargo para tal fin. Frente a los títulos contemplados en numerales 3 y 4, se ORDENA sean entregados cuando quede ejecutoriado el auto que liquida y aprueba las costas y agencias en derecho.

QUINTO: DECLARAR TERMINADO el proceso por pago total de la obligación. En consecuencia, se decreta el LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares decretadas en el presente proceso. Por secretaria líbrense los respectivos oficios y las ejecutadas Protección y Seguros Bolívar S.A., procedan con su trámite.


Al ser apelada dicha determinación, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad mediante providencia de 31 de enero de 2022 y, el 14 de febrero siguiente, se ordenó la devolución al despacho de origen.


Por auto de 25 de abril de este año, el Juzgado emitió auto de obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior, ordenando la liquidación de costas procesales.


Bajo ese escenario procesal, los accionantes manifestaron que el proceso llegó a principios de este año al juez de primera instancia, sin embargo, se ha dilatado la entrega de los títulos judicial constituido a su favor a pesar de las solitudes por ellos radicadas con tal finalidad.


Explicaron que han sido múltiples las excusas proporcionadas por el Juzgado para justificar su proceder, por ejemplo: «Estamos en cambio de secretario», «No hemos podido registrar las firmas en el banco», «llegó el secretario de planta y tocó nuevamente realizar el trámite frente al banco» «el banco no nos ha mandado las claves de acceso al portal» y «el secretario tiene covid y está muy enfermo», entre otras.


Informaron que tras acudir al Banco Agrario para consultar porqué a la fecha el Juzgado no tenía acceso al portal, se les contestó que desde el 6 de junio de 2022 se emitieron las claves a dicho despacho.


Agregaron que tienen 69 y 77 años de edad, respectivamente, por lo que debido a sus enfermedades y procedimientos médicos necesitan con urgencia el pago de las sumas depositas.


En consecuencia, pidieron que se ordenara la emisión inmediata de los títulos correspondientes y, de ser necesario, se compulsaran copias e iniciara proceso disciplinario contra quienes correspondiera.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 12 de julio de 2022, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes en el asunto censurado, a fin que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado accionado elaboró un resumen de la actuación judicial y explicó que el 25 de abril del presente año dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el superior, así como la inclusión de la liquidación de las agencias en derecho y, por auto del 13 de julio del 2022, practicó la liquidación de costas de la ejecución para proceder a la entrega y fraccionamiento de los títulos judiciales puestos a disposición del proceso. Adujo que cuando se presentaba cambio del titular del despacho o de su secretario se hacía necesario realizar la activación del usuario del dominio, lo cual era adelantado y autorizado por la oficina de sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y que, además, se debía realizar la asignación de usuario, registro de firmas y contraseñas ante el Banco Agrario de Colombia, trámites administrativos que eran dispendiosos y debían cumplirse de manera minuciosa y detallada. Señaló que a partir del 1 de mayo del año que cursa, se presentó cambio de secretaria por reintegro del titular que ostentaba ese cargo en propiedad, por lo que el funcionario ha adelantado los trámites respectivos para obtener los permisos correspondientes y que en...

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