SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00175-01 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00175-01 del 11-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002022-00175-01
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5738-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5738-2022 Radicación n° 05001-22-03-000-2022-00175-01

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de abril de 2022, en la acción de tutela que Eliana Yirleth Holguín García promovió contra los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Oralidad, Segundo y Cuarto Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, todos de Medellín, trámite al que fueron citados Robert Alexander Contreras Torres, A.A.D., Factor Group Colombia SA, Acción Fiduciaria SA, la Compañía Minera ENCOL SA, el Banco Caja Social, la Superintendencia de Sociedades y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 2009-00175.




ANTECEDENTES

1. Mediante apoderado judicial, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados accionados, en el trámite del proceso previamente referido.


Del confuso escrito de tutela se concluye, que en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Factor Group Colombia SA adelantó proceso ejecutivo contra la accionante y otros, bajo radicado 2009-00175.


Este juicio pasó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad y, de éste, con ocasión del Acuerdo CSJANTA21-25 de 3 de marzo del 2021 al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, el 12 de mayo de 2021.


Manifestó la señora Holguín García, que el 10 de marzo de 2021 presentó al Juzgado Cuarto, memorial, «con recurso extraordinario de revisión y poder», para que le fuera reconocida personería a su apoderado y dar contestación a la demanda.


Aseguró que, como con posterioridad a la petición, el Juzgado «seguía desplegando actuaciones sin garantizarles el debido proceso y acceso a la administración de justicia», el 2 de febrero de 2022, acudió al mismo a indagar por la respuesta a sus escritos, encontrando «total silencio del funcionario del despacho».


Finalmente señaló que, con auto de 4 (sic) de abril de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución «Remite Proceso, da traslado, pone en conocimiento y rechaza recurso», vulnerando así sus derechos fundamentales, pues desde el 10 de marzo de 2021 presentó solicitudes sin que se les diera trámite.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «dejar sin efectos todas las actuaciones desde el 10 de marzo de 2021, fecha en la cual se radicó solicitud de poder para actuar dentro del proceso con radicado número 05001 31 03 007 2009 0017500».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, refirió que la decisión censurada objeto de la tutela, no fue proferida por ese despacho y al no tener el expediente a su cargo, es imposible emitir pronunciamiento alguno.



2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, refirió que el reproche consignado en el escrito de la tutela se circunscribe en un simple desacuerdo con la conclusión a la que llegó ese despacho al rechazar por improcedente el recurso extraordinario de revisión, y resaltó que la providencia cuestionada aún se encuentra en términos de ejecutoria ya que fue publicada por estados el mismo día que se interpuso la acción de tutela.



3. Acción Fiduciaria SA cesionaria de Factor Group Colombia S.A. -Liquidada-, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, al considerar que las inconformidades de la señora Eliana Yirleth Holguín García no han sido siquiera alegadas por ésta ante el Juzgado de conocimiento, es decir, que existen otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo pretendido.



4. R.A.C.T., actuando en calidad de Promotor designado de la Intendencia Regional de Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades, refirió que al concederse la protección se estaría vulnerando lo establecido en el artículo 20 de la ley 1116 de 2006.



5. La Superintendencia de Sociedades expresó que mediante auto 640-000226 de 21 de febrero de 2019, decretó la apertura del proceso de reorganización de la persona natural comerciante de R.A.C.T., quien también es demandado en el ejecutivo 2009-00175, por lo que dispuso se le remitieran todos los procesos de ejecución en su contra.



6. El Banco Caja Social refirió que la accionante y el señor A.A.D. fueron demandados por Factor Group Colombia SA, y se embargó el inmueble con matrícula inmobiliaria 001-133760, respecto al cual tenía un crédito hipotecario, razón por la cual se acumuló en el asunto ejecutivo; no obstante su acumulación, terminó por pago total de la obligación, razón por la cual, solicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


El Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo al no cumplirse con el requisito de la subsidiariedad, en tanto que, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias accionado, resolvió las peticiones de la señora Eliana Yirleth Holguín García mediante auto de 1º de abril de 2022, decisión que fue notificada por estados el 4 de abril siguiente «esto es, o sea, un día antes de la fecha en que se radicó esta acción de tutela (5 de abril de 2.022), lo que da cuenta que se acudió a este mecanismo cuando ni siquiera lo resuelto estaba ejecutoriado (artículo 302 del C.G.d.P., lo que hace improcedente el amparo, siendo que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR