SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122945 del 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122945 del 21-04-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2022
Número de expedienteT 122945
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5218-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP5218-2022

Radicación n° 122945

Acta 85.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante H.G.G.C., frente al fallo proferido el 8 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo deprecado ante el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«Dijo el accionante que el accionado no impartió justicia ni cumplió la orden del magistrado R.R. el 12 de abril de 2021; que el 10 de febrero de 2021 el juzgado negó el amparo de sus derechos en tutela que promovió contra FAMISANAR EPS; impugnó y el 12 de abril de 2021 el superior revocó parcialmente el fallo, amparando sus derechos al mínimo vital, seguridad social y vida digna, ordenándole a la Dirección de Medicina del Trabajo de FAMISANAR EPS pagarle las incapacidades generadas desde el día 541, pago que no podía cesar hasta cuando se le reconociera su pensión de invalidez o de vejez, y que restablecida su salud, fuera reintegrado a su trabajo, y le dio 10 días para ello.


Que el fallo lo informó a la EPS con su número de cuenta para el pago; que desde el incidente de desacato que promovió el 7 de mayo de 2021 hasta octubre de 2021 la accionada cumplió la orden, pero desde noviembre de 2021 a la fecha la EPS se niega a pagar sus incapacidades porque dicen que ya fue calificada su PCL, pues lo que debía pedir era su pensión en COLPENSIONES, pero ésta se negó a pagarle una pensión e hizo otra calificación, desconociendo la de FAMISANAR EPS. Que el 24 de enero de 2022 presentó incidente de desacato ante el accionado, pero no ha sido notificado de ninguna actuación, por lo que el 1 de febrero de 2022 solicitó el impulso de su desacato, pero no obtuvo razón; que el 9 de febrero de 2022 FAMISANAR EPS le dijo que no pagarían incapacidades.


Que, en vista del silencio del juzgado, presentó su desacato en el Tribunal el 10 de febrero de 2022, el cual ese mismo día re direccionaron al juzgado, pero pese a los días transcurridos, no obtiene respuesta. Que el juzgado no ha cumplido la orden del Tribunal y la situación que motivó su tutela sigue vigente porque no recibe su pensión de invalidez ni se restablece su salud porque tiene enfermedades degenerativas, y para su pensión de vejez aún le faltan 3 años, por lo que solicitó el amparo de sus derechos y que se ordenara al juzgado requerir a FAMISANAR EPS para que cumpla el fallo de tutela que conoció e imponga multa al juzgado accionado como a la EPS por no cumplir el fallo.»



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 8 de marzo de 2022, declaró improcedente el amparo. Consideró que en el presente caso no se cumplía el presupuesto de subsidiariedad de la acción, toda vez que no se había agotado en su totalidad el trámite del incidente de desacato y era en esa instancia, donde el accionante debía exponer las inconformidades por el incumplimiento de la orden de tutela.


Finalmente, exhortó al Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá para que impartiera diligencia al trámite de desacato, atendiendo el término de 10 días para resolver el mismo, pues el plazo se encontraba excedido.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien manifestó su desacuerdo con la sentencia de primera instancia. Destacó que en los hechos de la demanda dejó expuesto el incumplimiento del fallo de tutela y la inactividad del Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá para dar trámite a los escritos de desacato por él presentados.


Indicó que el Tribunal de primera instancia se limitó a enunciar la norma que regula el trámite del incidente de desacato; no obstante, no tuvo en cuenta la falta de diligencia del juzgado accionado para resolver sus peticiones. Recalcó que dicha autoridad le dijo que debía acudir por la vía del desacato a fin de exponer el incumplimiento de la orden de tutela; sin embargo, fue precisamente lo que hizo y no ha obtenido respuesta.


Por último, insistió en la pretensión de la acción de tutela, y pidió que se ordene al Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá dar «tramite debida y diligentemente los incidentes de desacato promovidos».



CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



En este caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al declarar improcedente el amparo formulado por Héctor Geovany González Castillo. Lo anterior, tras considerar que en el presente evento no se cumplía el presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que el accionante debía exponer las inconformidades exhibidas en este diligenciamiento, a través del incidente de desacato.



La Sala anticipa que revocará el fallo de primer grado y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante. Para abordar la cuestión planteada, primero se presentará brevemente el desarrollo jurisprudencial acerca del cumplimiento de los términos y mora judicial. Y, por último, analizará las particularidades del caso concreto.


1. Cumplimiento de términos y mora judicial.


La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga...

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