SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01257-01 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01257-01 del 21-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01257-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9153-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC9153-2022

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01257-01

(Aprobado en Sesión de diecinueve de julio dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 23 de junio de 2022 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que A.Y.V.B. le instauró a los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Treinta y Seis Civil Municipal de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00334-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, reclamo la guarda de los derechos al «debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara: «i) declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio dentro del proceso de tutela 2022-00334-00»; ii) « devolver el expediente referido a la oficina de reparto para ser asignado a otro despacho judicial que se pronuncie respecto de las medidas provisionales solicitadas»; iii) «compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen las conductas de los titulares de los despachos Treinta y Seis Civil Municipal y Décimo Civil del Circuito este último por presunta comisión de conducta punible consagrado en el artículo 413 del Código Penal»; vi) «dicte la nulidad de lo proferido en segunda instancia a partir del proveído que avoca conocimiento, con el fin que sea estudiada nuevamente la impugnación presentada».


En compendio adujo que el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá concedió parcialmente el amparo constitucional que invocó contra la empresa de Transportes Cite S.A.S. para la protección de las prerrogativas a la vida, integridad física, salud, seguridad social, alimentación equilibrada de su hijo que está por nacer, y mandó a esta efectuar la afiliación y pago de los periodos en que estuvo vinculada tanto a salud, pensión y ARL, pero se abstuvo de pronunciarse frente a los demás pedimentos, arguyendo que no existe certeza en el modo de terminación del contrato de trabajo (20 abr. 2022).



Señaló que el día 26 siguiente refutó esa decisión porque, en su opinión, estaba viciada por «errores de hecho y de derecho»; concedida la alzada, el asunto se asignó al Juzgado Décimo Civil del Circuito, quien no emitió auto en el que avocaba conocimiento, no envió el escrito de impugnación a Transportes Cite S.A.S., no se manifestó sobre la medida provisional que solicitó y, ratificó lo proveído por el a quo (6 jun. 2022), bajo el argumento que «no se allegó escrito que evidenciara la inconformidad con lo solucionado en primera instancia», siendo notificado el ocho de junio último.


Adveró que requirió revisar el veredicto del ad quem y la nulidad porque sí arrimó «escrito de impugnación al fallo de primera instancia» donde exhibió las razones que fundaban el disenso, «otra cosa fue que el juez constitucional no lo integró al expediente y por ende no se surtió el traslado del mismo, pero si lo realizo con las pruebas aportadas».


Afirmó que, en providencia de 9 de junio del año en curso, el iudex de «tutela» le mandó estarse a lo resuelto en segunda instancia, por cuanto esa disposición no es susceptible de «impugnación ni revisión» conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y se ajustó a los lineamientos legales teniendo en cuenta la documentación aportada por la querellante.


Indicó que «el ad quem incurrió en error al valorar los hechos desviando la discusión del despido indirecto en relación a su estado de gestación, donde surge la estabilidad laboral reforzada, en el trámite de la impugnación no se vinculó a la sociedad demandada».


2.- El Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá relató lo acontecido en el auxilio reprochado.


El Décimo Civil del Circuito dijo que el 6 de junio de 2022 convalidó lo dictado por el despacho Treinta y Seis Civil Municipal; notificada la gestora pidió la «nulidad» aduciendo que «no se dio traslado de la impugnación y de las pruebas aportadas», pero el 9 de junio le mandó «estarse a lo decidido por el despacho».



La EPS Famisanar S.A.S., adujo falta de legitimación en la causa por pasiva,


El Ministerio de Trabajo y de la Protección Social rogó su desvinculación, en tanto no hay «acción» u omisión que le sea imputable para predicar alguna responsabilidad en concordancia a los atributos invocados.


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU...

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