SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00181-01 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00181-01 del 06-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00181-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaSTC8551-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC8551-2022

Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00181-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de julio dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que denegó el amparo promovido por Saludvida S.A. EPS en liquidación contra el Juzgado Séptimo de Civil del Circuito de esa ciudad. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes en el proceso objeto de censura, la Procuraduría Judicial y la Defensoría de Familia de Neiva.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora, mediante apoderada, demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y cumplimiento a orden administrativa, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.


2. En sustento de su queja narró que, por resolución 8896 del 1 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención forzosa para liquidar a Saludvida S.A. EPS, y el liquidador quedó facultado para solicitar a los despachos el pago de los depósitos judiciales. En tal virtud, inició un proceso declarativo con radicado 11001310304020200033400 en contra del Banco Agrario, en el que se estableció que «Los depósitos judiciales se pagarán según orden del funcionario judicial».


Desde agosto de 2021 «se han radicado solicitudes de pago de depósitos en los despachos judiciales en los que al 01 de octubre 2019 se tenían procesos de ejecución activos en contra de SALUDVIDA». En ese orden, anexó copia de la reiteración del escrito remitido por correo electrónico el 21 de septiembre de 2021 al Juzgado accionado, mediante el cual solicitó que, en el proceso con radicado 13001310300720130021200, se ordenara la entrega de dieciséis depósitos judiciales, que enlistó con diferentes números de expedientes.


La accionante sostuvo que sus derechos han sido vulnerados por el Juzgado convocado, «al no ordenar el pago de los depósitos judiciales dentro de los términos, habiéndose solicitado en reiteradas ocasiones ante ese despacho, aun conociendo que carece de competencia, ocasionándole un perjuicio irremediable al proceso de liquidación (…)».


3. Conforme a lo anterior, instó que se ordene al Juzgado acusado «el levantamiento de medidas cautelares que pesen sobre Saludvida S.A. E.P.S en liquidación» y que se disponga la conversión y pago de manera inmediata a su cuenta corriente de los depósitos judiciales correspondientes.


  1. RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena informó que dio cumplimiento a la Resolución 8896 del 1 de octubre de 2019 en tres procesos que cursaban en ese Despacho contra esa entidad (Radicados 13001310300720130021200, 13001310300720110025100, 13001310300720120020200), ordenando el levantamiento de las medidas y la remisión de los expedientes al liquidador designado, mediante auto del 29 de noviembre de 2019.


Manifestó que, en la solicitud a que se hace referencia en la tutela, se indican unos depósitos judiciales de «otros procesos que se adelantaron en su momento en éste Juzgado», precisando sobre el radicado acumulado 13001310300720100005300 contra esa EPS que, por auto del 4 de mayo de 2022, ordenó el pago del título judicial 412070001037008, por $1.415.633,85, a favor de la accionante.


Sobre el proceso 130013103007-00025-00, en el que actuó como demandante la ESE Hospital Local San Jacinto, sostuvo que, por auto del 3 de febrero de 2015, lo remitió por competencia para reparto entre los juzgados laborales del circuito y, en providencia del 4 de mayo de 2022, estableció que se debía remitir por conversión los depósitos al Despacho...

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