SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67184 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67184 del 13-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 67184
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9384-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9384-2022

Radicación n.°67184

Acta 23


Bogotá, trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por LUZ MARINA IBAÑEZ HERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite extensivo al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado n.°47001310500420210009801.


  1. ANTECEDENTES


La accionante en calidad de Procuradora 27 Judicial II en Asuntos Laborales y de la Seguridad Social instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.



Del escrito de tutela y los documentos allegados a este trámite, se sintetizan los siguientes hechos:


La señora C.R.C. promovió demanda ordinaria laboral en contra de la UGPP y de Adalis Acenith Arévalo de Z., en la que pretendió el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente del causante José Antonio Zea Rojas, el reajuste pensional, retroactivo, indexación, intereses moratorios y que se le reconociera como única beneficiaria de la prestación.


En asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta que, en audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación de litigio consagrada en el artículo 77 del CPTYSS, celebrada el 24 de febrero hogaño decretó las pruebas.


El Ministerio Público a través de la accionante, elevó petición probatoria en la que solicitó que se llamara a cada uno de los declarantes extraproceso para ratificación de testimonios, petición que fue negada por el juzgado cognoscente, mediante auto de 24 de febrero de 2022.


Inconforme con lo resuelto, la accionante, coadyuvada por la UGPP, formuló recurso de reposición y en subsidio apelación.


En sustento indicó:


El juez tomó decisión pensando en que el iter probatorio finiquitaba en el decreto de pruebas y el iter probatorio no finiquita en el decreto de pruebas, porque después viene la práctica de la prueba, entonces, no sabemos si en el momento en que se practique la prueba testimonial los testigos tengan vida, porque en el peor de los casos o si teniendo vida se encuentren enfermos y sea imposible su comparecencia, entonces, qué quedaría vivo dentro del proceso?, la prueba documental llamada declaración extraproceso, porque tendría valor de documento a voces de la jurisprudencia, la consecuencia es si la persona que fue llamada a ratificar una declaración extraproceso no comparece a la audiencia, esa prueba documental su contenido pierde completo valor, es decir, como si no existiera, por lo tanto eljuez no entraría a la valoración del contenido de la misma. Siendo así las cosas, para el ministerio Público, independientemente de que los declarantes extraprocesalmente hayan sido llamados como testigos, las consecuencias jurídico procesales en caso de la inasistencia a la practicade prueba como testigos o como ratificantes de una declaración son completamente diferentes, de allí que insiste el Ministerio Público la importancia de la ratificación de las declaraciones extraproceso”...” la agilidad del proceso no puede ir en contra de los derechos fundamentales...”



El a quo por auto del 24 de febrero de 2022 resolvió no reponer su decisión y conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y, la Sala Laboral del Tribunal accionado por auto del pasado 17 de junio confirmó el auto recurrido.


La accionante censuró la decisión del colegiado, pues en su sentir, aplicó una norma de carácter procesal limitándola al estudio de las partes, «sin hacer alusión alguna a la norma procesal que le da facultades al Ministerio Publico para solicitar pruebas sin limitar a qué tipo de prueba», restringiendo las facultades del Ministerio Público sin tener en cuenta el precedente de esta Sala, lo anterior, porque teniendo en cuenta la calidad de sujeto procesal del Ministerio Público y las facultades al interior de los procesos judiciales, la «ratificación» que fue solicitada, «no queda exclusivamente a solicitud de la parte contra quien se aduce, no hay norma que lo prohíba, ni que límite estas facultades para un medio de prueba específico». A manera de ejemplo, indicó «la excepción de prescripción es de las típicas excepciones que son de parte, sino la propone la parte demandada el juez de oficio no puede declararla, sin embargo, esta excepción bien puede plantearla el Ministerio Publico y no es parte dentro del proceso, por los mismos fines para los cuales está llamado tal órgano».


Agregó que la solicitud realizada por el Ministerio y que fuere negada, estaba dirigida a que se llamaran a los testigos que rindieron declaración extraprocesal sin citación de la contraparte, a fin de que ratificaran lo antedicho, lo cual resultaba pertinente y útil para el proceso, comoquiera que aquellos afirmaron que la demandante convivió por más de 5 años con el causante y que la consecuencia de que las personas llamadas a ratificar no comparecieran, sería que sus testimonios no tendrían valor alguno al interior del proceso judicial.


En consecuencia, pidió: «...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR