SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01146-01 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01146-01 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01146-01
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9944-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC9944-2022

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01146-01 (Aprobado en sesión del tres de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de junio de 2022, con la cual se negó por improcedente el amparo invocado por P.E.A.B., contra la Superintendencia de Sociedades – Dirección de Procesos de Reorganización II. A. trámite se ordenó notificar a todas las partes e intervinientes en el proceso de reorganización de radicado 59566.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad jurídica, «acceso efectivo a la administración de justicia, a que se apliquen normas preexistentes», presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada al interior de la causa referida.

2. De conformidad con el escrito introductorio1 y las probanzas que obran en el plenario, se observa lo siguiente:


2.1. La Superintendencia de Sociedades -con auto del 30 de julio de 2018- admitió la solicitud del proceso de reorganización de la Sociedad TRASLAVIÑA GONZALEZ FORERO SAS. Y designó como promotora a la Representante Legal de la mencionada firma.


2.2. En dicho trámite, la sociedad concursada, presentó la información contable con corte al 29 de julio de 2018, junto con los estados financieros, inventarios de activos y pasivos, proyectos de calificación, graduación y determinación de votos. Por lo que la entidad accionada corrió traslado de los mismos, mediante oficios 2019-01-039678 y 2019-01039679.


2.3. Frente a lo anterior, se presentaron objeciones que fueron resueltas en la audiencia de resolución que se llevó a cabo el 10 y 11 de mayo de 2021. Allí también, se decidió aprobar los inventarios de activos y pasivos, se ordenó a la sociedad concursada enviar los comprobantes de contabilidad suscritos conjuntamente por el contador y revisor fiscal que se deriven de los ajustes que haya que efectuar, como consecuencia de las decisiones adoptadas en esta providencia. Igualmente, se le advirtió el alcance de los artículos 36, 37 y 38 de la ley 1429 de 2010, y las consecuencias de su incumplimiento.


2.4. El actor manifestó que la promotora no acató las órdenes impartidas, puesto que no ajustó la contabilidad, se abstuvo de registrar el gasto – por los pasivos reconocidos- en el estado de resultados y los efectos patrimoniales. Conservó un patrimonio positivo, y con base en él, efectuó el cálculo de los derechos de voto de los acreedores. Por lo que asignó a los acreedores internos -socios/accionistas- una participación equivalente al 36,62% del total de los votos admisibles, y procedió a radicar bajo el No. 2021-01-353998 del 24 de mayo de 2021 los proyectos de calificación, graduación y determinación de derechos de voto errados.


2.5. Así mismo, presentó el acuerdo de reorganización, anexando certificación de que el mismo, estaba votado por el 51.52% de los derechos, lo cual no era cierto por lo que el J. de conocimiento convocó a la audiencia «de fijación del litigio, conciliación y saneamiento del proceso” el 10 de noviembre de 2021, en la que determinó que «el Despacho luego de constatar los números que hay, es decir, los del inventario”, encuentra que el patrimonio “indudablemente es negativo y habría que disminuir los votos reconocidos a los internos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, los votos de los internos, cuando el patrimonio es negativo, es uno por cada uno de ellos»”. Decisión por la cual la concursada presentó acción constitucional, cuyo resultado le fue adverso a sus intereses.


2.6. Posteriormente, en escrito de radicado 2021-01-663121, aportó actualización del informe de negociación en el que sostuvo que el acuerdo contaba con el 69.32% de votos favorables, a pesar de que los votos asignados a los acreedores no habían sido corregidos y el voto favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no estaba soportado en el poder debidamente otorgado.


2.7. El 17 de noviembre de 2021, la promotora del acuerdo allegó un nuevo proyecto de determinación de votos, asignándole a los acreedores internos un porcentaje de participación del 6.02%. Esta última actualización del informe indicó que el acuerdo contaba con mayorías decisorias que ascendían al 54.60% de los votos admisibles, lo que no es cierto, el vicio del voto del comisionado de la DIAN persistía.


2.8. En cumplimiento del requerimiento formulado por el Juez del Concurso en auto del 13 de diciembre de 2021, la concursada, radicó el 11 de enero de 2022 los estados financieros, sin observar plenamente lo solicitado por aquella, omitiendo, además, la aplicación de las normas contables, varió el estado de los inventarios, ya aprobados. Sumó las cuentas por cobrar relacionadas en el estado de inventarios activo y creo una nueva cuenta denominada «recursos destinados por la sociedad para la compra de un crédito a descuento».


2.9. El 17 de febrero de 2022, en la audiencia de confirmación del acuerdo, los acreedores pusieron de presente las inconsistencias sobre la votación, ajustes contables ordenados los que no fueron realizados. Solicitaron que los derechos de voto reconocidos a la señora M.T.G. como cesionaria de Central de Inversiones S.A., debían ser reducidos al 50%. Asimismo, se pronunciaron sobre el voto de la DIAN resaltando el vicio ya revelado.


2.10. La promotora, radicó directamente ante la autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales una copia de demanda en curso, en la que pretende desconocer los derechos de los acreedores hipotecarios / cesionarios y otros mencionados a fin de sustraerse de las reglas del acuerdo de reorganización impulsado por la misma concursada.


2.11. En la mencionada acción, expuso que, la totalidad de sus activos no se encuentran incluidos en el estado de inventario de activos, y confiesa su incapacidad para atender los gastos del proceso que se propone iniciar por lo que invoca en su favor un amparo de pobreza. Sobre esta circunstancia el juez concursal guardó silencio.


2.12. Finalmente, en la audiencia se dispuso: aprobar los ajustes contables realizados en los estados financieros actualizados, no reducir los derechos de voto reconocidos a la señora Mónica Traslaviña González en calidad de cesionaria de la Central de Inversiones S.A., y desconocer el voto de la DIAN, con lo cual, la votación válida del acuerdo de reorganización se redujera al 28,05% del total de los votos admisibles. Negó la confirmación del acuerdo y otorgó un término de 8 días para subsanar las falencias encontradas.


2.13. Por tanto, la promotora el 2 de marzo de 2022 radicó un nuevo acuerdo, que acompañó con certificación en la que indica que la votación positiva asciende al 55,98% del total de los votos admisibles, la calificación, graduación y determinación de votos, así como los votos a favor; un plan de negocios y un flujo de caja.


2.14. El 9 de marzo del presente año, el Juez del concurso resolvió confirmar el acuerdo de reorganización de la sociedad T.G.F.S., a pesar de las objeciones presentadas por los opositores.


3. Por lo expuesto, el accionante solicitó que se


«…dejen sin efecto los proveídos del 17 de febrero de 2022 y 09 de marzo de 2022 que dio aplicación al artículo 35 de la Ley 1116/2006, y los demás derivados de este, y proceda a definir nuevamente sobre la convocatoria del ACUERDO de reorganización de la sociedad TRASLAVIÑA GONZALEZ FORERO SAS – en reorganización, identificada con el Nit No. 830.060.326, expediente No. 59566. (…) ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Dirección de Procesos de Reorganización II, adoptar todas las medidas que sean necesarias para impedir que continúe la violación de los derechos fundamentales y para garantizar la seguridad jurídica del accionante, entre ellas 3.1. Ordenar a la Dirección de Procesos de Reorganización II que verifique los correctos ajustes contables ordenados mediante AUTO No. 429-017105 radicado No. 2021-01-741823 del 13/12/2021. 3.2. Ordenar a la Dirección de Procesos de Reorganización II que como consecuencia de los correctos ajustes contables ordene la reconfiguración de los derechos de voto de los acreedores internos y externos de la sociedad T.G.F.S. en reorganización. 3.3. Ordenar a la Dirección de Procesos de...

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