SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125885 del 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125885 del 30-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2022
Número de expedienteT 125885
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11282-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente

STP11282-2022 Radicación N.° 125885 Acta 206




Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por OLGA NAVARRETE PARRA, frente al fallo de tutela proferido el 3 de agosto de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante el cual negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de dicha entidad.


2. Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



3. Así los resumió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué:


Señaló la señora O.N.P. que, se encuentra adscrita a la Fiscalía General de la Nación, desde el 5 de junio de 1997, cuando inició labores como Fiscal delegada antes los Jueces Promiscuos y P.M. en Rioblanco -Tolima.


Refirió que, por mérito laboral fue trasladada al municipio del Líbano como Fiscal delegada ante los Jueces Promiscuos y Penales Municipales, donde se le asignaron funciones de fiscal coordinadora.


Luego, fue promovida al cargo de fiscal Seccional del Líbano-Tolima y estando allí fue asignada, por el periodo de 25 días, como Fiscal de Guamo -Tolima.


Seguido de lo anterior, fue trasladada, según indicó, de manera inexplicada al municipio de Guamo -Tolima, posteriormente al Espinal y Lérida.


Ahora, desde el 1 de junio de 2011 se encuentra ejerciendo sus funciones de fiscal seccional en el municipio del Líbano -Tolima.


No obstante, se emitió una orden de reubicación para la ciudad de Bogotá, y agregó que, dicha orden podría derivarse de:


Las indagaciones a mi cargo no me permiten atender las exigencias para elevar los porcentajes de esclarecimiento de los hechos; esclarecimientos que la FGN, mide por las siguientes actividades: archivos, solicitudes captura e imputaciones.


El negarme a librar OPJ, que no se compadecen con las necesidades investigativas y/o consecución de EF o EMP, como por ejemplo en un caso en el que actor de conducta delictiva, con rostro cubierto y sólo mostraba los ojos, se realizara reconocimiento fotográfico.


Que en la investigación “le deje algo a la defensa”.


Expuso que, aunque no se encuentra en carrera, ha agotado sus esfuerzos con el propósito de cumplir las metas institucionales, que no ha sido condenada penalmente ni sancionada disciplinariamente.


Manifestó que, es de la tercera edad, próxima a alcanzar la edad de retiro forzoso, que padece de Otisis (sic) OI, artrosis, hipotiroidismo, gonartrosis y osteoporosis, pero que, goza de lucidez mental y por ello puede desempeñar su cargo sin problemas.


C. a lo anterior, refirió que, a pesar del estrés laboral y las recomendaciones de la psicóloga de ARL POSITIVA no ha sido posible asistir al médico laboral y que no cuenta con ningún familiar que pueda reemplazar el deber moral y legal que tiene hacía su madre e hija en caso de su ausencia, considerando que debe permanecer en el Líbano-Tolima para acceder rápido al médico y al lugar de trabajo sin mayores riesgos.


Asimismo, argumentó que no comprende la necesidad de sus servicios en Bogotá, pues en Líbano -Tolima si [sic] es necesario su servicio, pues ella es la titular y si la reubican en Bogotá deben nombrar a otra persona en el cargo de Fiscal Seccional de Líbano, agregando que la resolución 2414 del 6 de junio de 2022 carece de motivación pues solo refiere “Que mediante comunicación radicada bajo la partida No. 20227720009973 del 19 de mayo de 2022, el Delegado para la seguridad Territorial (A) solicita reubicar el empleo relacionado en la parte resolutiva del presente acto administrativo con el fin de atender las necesidades del servicio manifestadas por los Directores Seccionales de Bogotá y Tolima”.


Concluyó, haciendo énfasis en que su reubicación sería un deterioro para su salud y sus condiciones económicas, estas últimas se incrementarían al tener que tomar transporte urbano para desplazarse a su lugar de trabajo y además tiene obligaciones bancarias de alrededor de los 5.600.000 y el pago de la matrícula de la especialización en derecho penal que iniciará su hija.


Y que debe tenerse en cuenta que conoce el factor de criminalidad de la región donde labora y las condiciones de su traslado la obligarían a renunciar.


Además de todo lo anterior, relató las acciones que ha realizado desde que fue enterada de su reubicación, así:


1. Fui informada y citada por correo electrónico para notificación personal del Acto Administrativo: Resolución No. 2414 del 20 de mayo de 2022, por medio del cual se realiza una Reubicación. Como no estoy en condiciones de movilizarme por lapsos superiores a 40 minutos y actualmente no cuento con vehículo particular, ni presupuesto para cubrir $ 300.000.oo como pecio transporte hasta Ibagué, que me permitiría hacer pausas en el recorrido de 2 horas 15 minutos normalmente pero desde hace seis (6) meses aproximadamente entre tres y tres horas y media por reparaciones viales, llame [sic] a la funcionaria de Sección Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur, para informar que no podía cumplir con el requerimiento para notificación personal; así que no cumplieron con notificación por aviso, me enviaron formato de notificación personal, so pretexto que no se podía cambiar el formato (lo anexo).


2. Una vez notificada interpuse recurso de reposición, debidamente sustentado, al que seguidamente debí adicionar para suministrar dirección para notificación y modo y/o medio. Además, anexe [sic] comunicación para la directora ejecutiva, poniéndole en conocimiento algunas situaciones de las varias que se presentan y que no he encontrado solución, por el contrario, no son de recibo y de observa notoriamente el desagrado con el que se reciben.


3. El 11 de Julio recibo correo por el me citan para notificación personal del Acto Administrativo: Resolución No. 3199 del 7 de Julio de 2022 – Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición.


4. El 18 de Julio, funcionaria de la Subdirección Talento Humano Nivel...

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