SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00625-01 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00625-01 del 31-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00625-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11439-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11439-2022

Radicación n.º 11001-22-10-000-2022-00625-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de julio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Freddy Augusto Orjuela Martínez contra los Juzgados Tercero y V. de Familia de aquella ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes de las actuaciones objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por los estrados accionados.


En consecuencia, solicita se ordene «al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá a suspender provisionalmente el pago de los alimentos, esto es mientras se decide de fondo la exoneración de la cuota alimentaria (…); conocer y dar trámite a la demanda de exoneración de cuota de alimentos interpuesta (…) en contra de F.A.O.A.»., y, de otro lado, «al Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá remitir a la mayor brevedad posible y sin más dilaciones, al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, la demanda completa de exoneración de alimentos bajo el radicado No. 1100131102720220025600».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. El 19 de agosto de 2009 ante el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá el accionante llegó a un acuerdo de conciliación respecto de la cuota alimentaria de su hijo Freddy Augusto Orjuela Martínez, donde autorizó el descuento de la misma de su nómina.


2.2. El 29 de enero de 2019 solicitó el desarchivo de esa actuación para suspender provisionalmente los pagos al alimentario, debido a que es mayor de 24 años de edad, culminó sus estudios y está trabajando, empero, luego de varias insistencias de trámite, el proceso fue desarchivado el 23 de marzo de 2021 y se insistió en la mencionada solicitud, la cual fue negada el 9 de noviembre de 2021, por «no corresponder a la cuerda procesal pertinente», con lo cual se propició un enriquecimiento sin causa del alimentario y se conminó al alimentante a someter a reparto una nueva demanda.


2.3. Indicó que la demanda para exoneración de la cuota le correspondió al Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá que el 20 de mayo del corriente año la rechazó por falta de competencia funcional y la remitió al conocimiento de su homólogo tercero de la misma ciudad, sin que a la fecha la actuación haya llegado al precitado estrado, donde «se generará entre estas dos autoridades que se disputan el no conocer del proceso, un conflicto negativo de competencia».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá corroboró que por reparto le correspondió conocer de la demanda para exoneración de alimentos que el aquí accionante presentó contra F.A.O.A., la cual rechazó el 20 de mayo de 2022 por falta de competencia y la remitió al conocimiento del Juzgado Tercero de la misma especialidad y ciudad.


2. El Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad hizo un recuento de lo acontecido dentro del proceso ejecutivo de alimentos que Freddy Alejandro Orjuela Agudelo, en ese entonces representado por su progenitora, tramitó contra el aquí inconforme, dentro del cual se conciliaron los alimentos el 19 de agosto de 2009 y el 9 de noviembre de 2021 se resolvió no suspender el pago allí acordado, porque si lo pretendido por el aquí accionante «era la exoneración para el levantamiento de medidas cautelares debía acudir a la cuerda procesal correspondiente ante el juez pertinente», respuesta que se reiteró en proveído del 7 de julio de los corrientes.


Resaltó que el mandatario judicial del aquí inconforme desatendió lo establecido en el parágrafo del artículo 390 del Código General del Proceso y sometió a reparto la demanda para exoneración de alimentos, en vez de presentarla directamente ante el mismo juzgado «donde ya se estaría dando trámite», empero, precisó, una vez llegue la demanda proveniente de su homólogo V. de la misma ciudad, se procederá a su calificación y abono.


En escrito posterior, el estrado informó que el 8 de julio del corriente año recibió la demanda para exoneración de alimentos, el día 14 siguiente la inadmitió, y está corriendo el término para su subsanación.


3. El Procurador 186 Judicial II de Familia pidió que se acceda a la protección, porque el...

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