SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00664-01 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00664-01 del 31-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00664-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11440-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11440-2022

Radicación n.º 11001-22-10-000-2022-00664-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de julio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Manuel Ramírez Acero contra el Juzgado Veintiuno de Familia de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes de la actuación objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción y a la igualdad, que dice vulnerados por el estrado accionado.


En consecuencia, solicita se ordene a la precitada autoridad «PRIMERO la efectividad de las notificaciones personales a cada uno de los herederos SEGUNDO establecidos legalmente la conformación de los herederos fijar nueva fecha de inventarios y avalúos, permitiendo comparecer y ejercer los derechos que les asista en la audiencia (…) TERCERO acatando por el despacho los autos mediante los cuales reconoce poder al abogado J.M.R.A. para los efectos de los poderes conferidos y por medio de los cuales cada uno de los poderdantes de manera voluntaria y bajo la gravedad de juramento manifestaron que los derechos que les llegasen a corresponder en la adjudicación sean adjudicados al ciudadano Juan Manuel Ramírez Acero».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. El 17 de junio de 2014 se declaró radicado y abierto el proceso de sucesión intestada doble de Carlos Julio Ramírez González y A.C.A.R., promovido por Luis Guillermo Ramírez Acero, se ordenó el emplazamiento de todos los que se consideraran con derecho a intervenir porque se desconocían los datos para notificación de los herederos determinados, y, el 2 de junio de 2015, se realizó la diligencia de inventarios y avalúos con la presencia únicamente del demandante, aprobándose los mismos, dentro de los que se incluyeron unas «supuestas mejoras» de las que no se tiene certeza.


2.2. Sostiene el actor que junto con los demás herederos se enteraron de la existencia del sucesorio un año después e informaron al juzgado de «las maniobras realizadas por el demandante para simular un proceso transparente», en cuanto tiene que ver con las diligencias para notificación, las que consistieron, dice, en la suplantación y falsificación de la firma de él y de las también herederas Flor Alba y M.R.A., en las constancias de recibo de las diligencias, situación frente a la cual el estrado cognoscente mantuvo lo actuado y manifestó que debían «adelantar las diligencias necesarias, que no es a través de este proceso», por lo cual se continuó denunciando la situación dentro del decurso, sin recibir nunca atención.


2.3. Indica que se continuó con el trámite y se declaró que los mencionados herederos habían repudiado la herencia por no acudir al proceso, «por fortuna», el Tribunal Superior de Bogotá declaró una nulidad; posteriormente se presentó el trabajo de partición, el cual fue objetado el 26 de enero del presente año por el actor, declarándose parcialmente probada la inconformidad el 2 de junio pasado, por lo que se ordenó rehacer el trabajo, el cual ya fue presentado y se encuentra pendiente de traslado.


2.4. Sostiene, en concreto, que la finalidad de la solicitud de amparo es evitar un perjuicio irremediable con la rehechura del trabajo de partición, que depende de los inventarios, donde no se reconoció el derecho de los herederos, a quienes no se les notificó la existencia de la actuación, pese a que el solicitante de la sucesión conocía de su paradero, lo que llevó a la firmeza de un avalúo y unos pasivos que habrían sido objetados.


2.5. Agregó que, al momento de otorgar poder para intervenir dentro del...

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