SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98241 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98241 del 13-07-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98241
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9401-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9401-2022

Radicación n.°98241

Acta 23


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que instauró MARÍA CLAUDIA AVELLANEDA MICOLTA, como apoderada general de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, contra el fallo proferido el 6 de junio de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, extensiva a las partes e intervinientes del proceso laboral ordinario radicado número 2001-212-00.


  1. ANTECEDENTES


La tutelante orientó el presente amparo a obtener la protección de las garantías superiores debido proceso y administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. En consecuencia, pidió que se ordenara al Juzgado que accediera a lo solicitado, «[…] en atención a lo establecido en la Resolución SSPD-20211000011445 del 24 de marzo de 2021 que orden[ó] la cancelación de los embargos decretados que afecten los bienes de ELECTRICARIBE S.A E.S.P. en liquidación».


De las pruebas allegadas y del escrito de tutela se advierte, en síntesis, que por escrito de 12 de agosto de 2021, la coordinadora de Procesos Laborales de Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación, solicitó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta el levantamiento de la orden de embargo y retención de dineros de la cuenta corriente número 85-079816-59 del Banco Bancolombia por valor de $10.434.900, dentro del proceso ejecutivo laboral que Abimael José Torres Suárez inició en contra de la entidad, identificado con el radicado 2001-212-00.


En vista de que no se dio ninguna respuesta, el 22 de febrero de 2022 se reiteró el memorial de desembargo, pero hasta la fecha el despacho judicial no ha emitido pronunciamiento alguno.


Explicó la tutelante que la medida en cuestión fue decretada antes de proferirse la resolución que ordenó la Liquidación de Electricaribe y el cumplimiento de las medidas necesarias para el correcto desarrollo del proceso liquidatario.


Alegó que, como habían transcurrido más de 9 meses desde la presentación del escrito, existía una evidente mora judicial que le impedía a la entidad disponer de los recursos de su propiedad, mismos que se requerían para el cumplimiento de las funciones atribuidas por ley al liquidador.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 20 de mayo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes en el asunto censurado, a fin que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad otorgada, el Juzgado explicó que en aras de poder impartir trámite a dicha solicitud, revisó los libros radicadores que se manejaban en la secretaría del despacho y encontró que el proceso de marras fue archivado bajo el No. 142 y enviado el expediente físico para la Oficina de Archivo Central de Santa Marta en el mes de mayo de 2010, lo cual fue informado a la accionante.


Afirmó que, posteriormente, buscó la Planilla con la que se envió el mencionado expediente a la Oficina de Archivo, lo cual tomó un poco de tiempo por tratarse de una planilla antigua y, una vez encontrada, se realizó la respectiva solicitud de desarchivo para que se enviara el expediente digitalizado y poder impartir trámite a la solicitud que originó la presente acción constitucional, pero, aunque dicha solicitud se remitió con importancia alta, a la fecha no se había recibido el expediente digital por parte de la mencionada Oficina de Archivo, sin el cual no era posible pronunciarse sobre la solicitud.


Por su parte, la oficina de archivo central- Seccional Santa Marta adujo que en el informe de gestión rendido por parte del personal encargado de la custodia de los procesos en bodega central se logró verificar, después de varios días de búsqueda, que el proceso no se encontraba en esas instalaciones.


Asimismo, se evidenció que el plenario fue remitido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta «el día 03 de febrero del 2017 con oficio DESAJ17-211AC con acuse de recibido del 08 de febrero del 2017».


La Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios manifestó que era la encargada de vigilar y controlar las actividades que adelantaran las personas prestadoras de los servicios públicos, de manera que no era responsable, ni solidaria en las decisiones y actuaciones de las empresas.


Agregó que no podría controvertir los hechos relatados en el escrito y carecía de legitimación para acreditar cualquier situación jurídica o administrativa atinente al presente caso.


Se dejó constancia de que los demás intervinientes guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 6 de junio de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó por improcedente el amparo instaurado al considerar que la accionante carecía de legitimación en la causa para invocar la protección constitucional, pues el poder general que aportó junto a la demanda de tutela no era «especial» para invocar la protección de las garantías superiores de Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, con fundamento en la sentencia CSJ STL2826-2022.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con lo decidido, la accionante insistió en la vulneración alegada y destacó que sí tenía legitimidad para actuar en defensa de los intereses de Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación.


Ante el requerimiento realizado por el despacho ponente, el Juzgado allegó el correo remitido a la tutelante en el que informó que el expediente se encontraba archivado y anexó la solicitud que realizó a archivo central para poder resolver el memorial radicado.


Asimismo, allegó el correo enviado el 15 de junio de 2022 por archivo central, Seccional Santa Marta, mediante el cual proporcionó link para poder ingresar al expediente en cuestión de manera digital.



iii)CONSIDERACIONES


Debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la dicha protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica; así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el orden jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser procedente, se...

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