SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00197-01 del 04-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00197-01 del 04-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteT 0500122100002022-00197-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10017-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10017-2022

R.icación n° 05001-22-10-000-2022-00197-01

(Aprobado en Sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 29 de junio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que Juan Manuel Paternina Suárez le instauró al Juzgado Primero de Familia de Envigado, extensiva a la Defensoría de Familia, la Procuraduría para Asuntos de Familia y demás involucrados en el consecutivo 2021-00453-00.

ANTECEDENTES


1.- El actor, a través de apoderado, exigió la guarda del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al estrado accionado «dejar sin efectos la decisión contraria al ordenamiento jurídico y en su lugar (…) se disponga ajustar conforme a derecho la providencia de fecha 15 de junio de 2022 y definir el monto a pagar de manera correcta por concepto de incremento de cuotas alimentaria para sus menores hijas, durante el 1º de enero de 2014 y hasta el 30 de octubre de 2021; y que se suspenda de remate de los bienes embargados y secuestrados».


En síntesis, expuso que suscribió con Martha Inés Torres, madre de sus hijas F. y J.P.T., el acta de conciliación n° 06466, en la que se estipuló «las cuotas alimentarias por valor de $400.000 mensuales, más primas de julio y diciembre de cada año» (29 oct. 2012).


Indicó que aquella presentó en su contra demanda ejecutiva «por cuotas de alimentos dejadas de pagar, incrementos de cuotas alimentarias y por concepto de educación, desde enero de 2014 hasta octubre de 2021» (23 nov. 2021) y el Juzgado Primero de Familia de Envigado libró mandamiento de pago por la suma de «$15.016.433,18» (13 nov. 2021), decisión contra la cual interpuso los recursos de ley y las excepciones meritorias de «mala fe» y «cobro de lo no debido».


Señaló que el funcionario accionado dictó «sentencia anticipada» en la que declaró parcialmente probada la última de las defensas mencionadas, por lo que modificó parcialmente la liquidación de la obligación, quedando en «$10.616.433,26» (15 jun. 2022); pero, «persisten yerros en los cálculos realizados sobre los incrementos en las cuotas alimentarias», pues solo adeuda a la ejecutante «$2.839.644,28».


Sostuvo que esa equivocación radica en que «le está cobrando nuevamente en el año 2015 los incrementos ya liquidados en el año 2014 al sumarle el incremento de $19.188,016 a la cuota de 2014 y después hacer una resta de la cuota pagadas», lo cual constituye «un defecto sustantivo y fáctico», de ahí que se ha visto trasgredida la prebenda esencial invocada.


2.- El Juzgado Primero de Familia de Envigado aseveró que lo pretendido por el tutelante «no puede ser objeto de amparo constitucional», debido a que actuó conforme a la ley, amén que frente a la determinación censurada «no se interpuso aclaración o complementación alguna; motivo por el cual la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad».


Martha Inés Torres se opuso al auxilio, tras adverar que la oficina criticada «ha actuado conforme a la norma».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Medellín desestimó el ruego por razonabilidad de la providencia confutada, ya que el juzgado reprochado, «frente a las excepciones de mérito declaró no probada la de mala fe y probada parcialmente la de cobro de lo no debido, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución por los conceptos allí descritos, más el interés legal del 0.5% mensual causado desde que la obligación se hizo exigible hasta su cumplimiento y dispuso que se realizara la liquidación del crédito, entre otras decisiones consecuenciales».


Añadió, en cuanto a la alegada «errada liquidación de los incrementos en las cuotas alimentarias», que «no asiste razón» al peticionario, dado que, «según Acta de Conciliación No. 06466 expedida por el Centro de Conciliación de la Policía Nacional, Sede Medellín, en octubre 29 de 2012, [éste] se comprometió en calidad de padre de las niñas S.P.T. y J.P.T., a suministrarles cuota alimentaria a partir de octubre 30 de 2012 y desde de enero 30 de 2013 se obligó a aportarles como cuota alimentaria el 31% del salario que devengaba para la fecha en que se suscribió el acuerdo el 34,50% y el 31% de las primas de los meses de junio y diciembre de cada año, respectivamente, porcentajes que para la fecha de la conciliación ascendían, en su orden, a $400.000, $200.000 y $400.000 y en dicho documento público se pactó que “Dichos valores se incrementará cada año conforme lo establezca el Gobierno Nacional para el personal activo o pensionado de la Policía Nacional a partir del mes de enero de cada...

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