SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88270 del 04-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 88270 del 04-04-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente88270
Fecha04 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1711-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1711-2022

Radicación n.° 88270

Acta 12


Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA CONSUELO DEL PILAR ARMENTA RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que instauró a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., MANPOWER DE COLOMBIA LTDA, MANPOWER PROFESSIONAL LTDA, ADECCO SERVICIOS COLOMBIA y CONTUPERSONAL S. A. S.


  1. ANTECEDENTES


María Consuelo Del Pilar Armenta Rodríguez demandó las accionadas con el fin que se declarara que: i) las sociedad Contupersonal S. A. S., Manpower de Colombia S. A., Manpower Professional Ltda. y Adecco Servicios de Colombia S. A. actuaron como intermediarias laborales; ii) entre ella y Positiva Compañía de Seguros S. A. existió un contrato realidad, desde el 5 de septiembre de 2007 hasta el 28 de enero de 2014, con un último salario de $1.325.712 y, iii) la anterior relación culminó por «culpa del empleador sin justa causa».


En consecuencia reclamó el pago de las diferencias de los salarios percibidos junto a sus implicaciones en prima legal y de navidad, cesantías y sus intereses, vacaciones, la sanción moratoria por no consignación de estos últimos conceptos y la consagrada en el art. 65 del CST; de igual manera los aportes a seguridad social sobre su verdadera remuneración, la indemnización por despido injusto y las «horas extras nocturnas y dominicales y festivos en el periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2007 hasta el 28 de enero de 2014».


N., que prestó servicios para el ISS hoy Positiva Compañía de Seguros S. A., bajo los siguientes contratos:


Contratante

Inicio

Terminación

Cargo

Contupersonal S. A.

5-09-2007

30-08-2008

Ejecutivo comercial

Manpower de Colombia Ltda.

1-09-2008

31-08-2009

Ejecutivo de ventas

Manpower Professional Ltda.

1-09-2009

31-05-2012

Asesor de servicio al cliente

Adecco Servicios Colombia S. A.

5-6-2012

30-6-2013

Auxiliar de servicio al cliente

Manpower Professional Ltda.

15-7-2013

28-01-2014

Asesor de servicio al cliente


Señaló que durante los lapsos indicados prestó las mismas funciones en las instalaciones del ISS hoy ARL Positiva S. A.


Agregó que percibía ordenes de personal vinculado de forma directa con esta entidad, que tenía un horario de trabajo, así mismo que tuvo las siguientes funciones:


Prestar los servicios de asesoría a los ciudadanos a nombre del Instituto de Seguros Sociales en las instalaciones de esta entidad ubicadas en Supercade calle 13 y S.A., en el Edificio de Gerencia Comercial del ISS ubicado en la carrera 10 No 64-28, cuarto piso y en el Supercade del CAD


Asesorar a los ciudadanos en el proceso de afiliación al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos laborales. Realizar los procesos de afiliación de los ciudadanos al sistema de seguridad social, salud, pensión y riesgos laborales.


Radicar los documentos de solicitudes de los ciudadanos relacionados con reclamaciones frente a derechos en el sistema de seguridad social.


Asesorar a los ciudadanos en la liquidación de las semanas de cotización en el sistema de seguridad social, para el reconocimiento de los derechos en el mismo.


Presentar informes mensuales a la Gerencia del ISS y posteriormente a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS sobre: la afiliación total de madres comunitarias, ausentismo laboral, estadísticas de los trámites recibidos de cada trabajador de la empresa, estadísticas de papelería, solicitar papelería para los puntos de trabajo, asistir a las capacitaciones de la empresa POSITIVA, Cumplir el contrato de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y condiciones en que el ISS y posteriormente la empresa POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS indicara.


Observar la disciplina interna establecida por el ISS y la ARL POSITIVA o por las personas autorizadas por estas.


No atender durante la prestación del servicio, asuntos u ocupaciones diferentes a las asignadas en cumplimiento de la obra o labor contratada


Todas las que los contratos de trabajo anexos describen.


Indicó que percibió un salario inferior a lo percibido si fuere contratada de forma directa por P.S.A., pues esta última para el año 2014 daba a sus trabajadores en el cargo de asistencial grado 1° la suma de $1.325.712, mientras que ésta recibió para dicha calenda $900.000.


Luego, de reiterar las prestaciones pretendidas, precisó que realizó reclamación administrativa, obteniendo respuesta negativa por parte de la administradora de riesgos laborales (f.º 69 a 103, cuaderno n.º 1).


Positiva Compañía de S.S.A., se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó la prestación de servicios a su favor, la indicación de horarios e instrucciones, sin embargo aclaró que ello se hizo como trabajadora en misión, así mismo, lo relativo a la reclamación y su respuesta. Frente los demás indicó no constarle unos y no ser ciertos otros.


Propuso como excepción de fondo la de enriquecimiento sin causa (f.º 155 a 166, ibidem).


Adecco Servicios Colombia S. A., afrontó la demanda incoada, asintió los aspectos relacionados con la atadura laboral que los unió, la forma en la que se prestaron los servicios, salario y el lugar en el que se realizó, respecto de lo restante indicó que negaba unos y que no podía pronunciarse debido a que se trataba de situaciones de terceros. Presentó como elementos exceptivos los que denominó inexistencia de la obligación, pago, cobro de lo no debido, compensación e inexistencia de solidaridad (f.º 180 a 197, cuaderno n.º 1).


Manpower de Colombia Ltda., se resistió a los pedimentos, frente a los fundamentos fácticos admitió los relacionados con el vínculo que sostuvo con esta junto a sus extremos de inicio y finalización, la calidad de intermediadora ante el ISS, pues era una empresa de servicios temporales y el salario que devengó mientras fue su trabajadora. En torno a los restantes manifestó no ser de su certeza unos y ser «falsos» otros.


Como medios de defensa presentó los de buena fe, pago, prescripción, temeridad y mala fe del accionante, hechos de terceros, inexistencia de la obligación y la genérica (f.º 267 a 276, ib).


Manpower Professional Ltda., se contrapuso a las condenas peticionadas, se encontró conforme con lo indicado por la demandante en lo concerniente a la contratación que los unió, la forma en cómo se ejecutó el mismo, el lugar donde se desarrolló y la remuneración pactada, sin embargo, en lo que atañe a los demás precisó que no le constaban unos, no eran ciertos o eran «falsos» otros.


Endilgó como excepciones perentorias las de buena fe, pago de salarios, temeridad y mala fe del accionante, genérica u oficiosa (f.º 434 a 444, ibidem).


Mediante auto del 14 de agosto de 2017 se dio por no contestada la demanda por parte de Contupersonal S. A. S. (f.º 541, cuaderno n. 2).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 16 de octubre de 2018 (f.º 843 CD y 844 a 845 acta, ib), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre M.C.D.P.A.R. y la entidad demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, existió contrato de trabajo a término indefinido entre el 1° de septiembre de 2008 al 28 de enero de 2014, el cual finalizó sin justa causa.


SEGUNDO: DECLARAR que las empresas, MANPOWER DE COLOMBIA LTDA, ADECCO SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., y la empresa MANPOWER PROFESSIONAL LTDA actuaron como simples intermediarias en la relación laboral sostenida entre M.C.D.P.A.R. y la entidad demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y por tanto, son solidariamente responsables de las condenas que resulten a favor de la demandante.


TERCERO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y solidariamente a MANPOWER DE COLOMBIA LTDA, ADECCO SERVICIOS DE COLOMBIA S.A., y la empresa MANPOWER PROFESSIONAL LTDA, a pagar a M.C.D.P.A. RODRIGUEZ las siguientes sumas de dinero:


  1. por DIFERENCIA EN SALARIOS: $21.585.966

  2. por DIFERENCIA EN LAS CESANTÍAS: $2.721.161

  3. por DIFERENCIA EN LA PRIMA DE SERVICIOS: $1.045.471

  4. por DIFERENCIA EN LAS VACACIONES: $908.752

e) por PRIMA DE NAVIDAD: $3.761.919 por indemnización por despido sin justa causa: $1.618.563

g) por sanción por no consignación de cesantías: $33.756.752

h) por indemnización moratoria: la suma diaria de $50.580 desde el 29 de abril de 2014 hasta cuando se realice el pago reajustado de los salarios y prestaciones sociales debidas.

i) por aportes a seguridad social en pensión: al pago en forma reajustada la totalidad de lo que le corresponde por concepto de cotizaciones a pensión para los riesgos de vejez, invalidez y muerte, asumiendo como base de cotización de la trabajadora MARÍA CONSUELO DEL P.A. los siguientes salarios:


Para el año 2009: 1.250.000

Para el año 2010: 1.287:500

Para el año 2011: 1.341.189

Para el año 2012; 1.411.333.

Para el año 2013: 1.466.940

Para el año 2014: 1.517.403


La obligación de consignar se hará en la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, fondo en el que se registra la afiliación del demandante, como consta de los folios 472 a 512. Dicho pago deberá realizarse a plena satisfacción de la entidad pensional, conforme al cálculo actuarial que esta última genere.


CUARTO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y solidariamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR