SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98251 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98251 del 13-07-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98251
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9398-2022



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9398-2022

Radicación n.°98251

Acta 23


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación formulada por DANIEL CAMILO SOLANO NIÑO, contra la sentencia proferida el 1 de junio de 2022 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela que promovió contra la CORTE CONSTITUCIONAL.


  1. ANTECEDENTES


Daniel Camilo Solano Niño acudió a la vía preferente con el propósito de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y derecho de petición, presuntamente vulnerados por el extremo accionado, además «se protejan los principios de laicidad y pluralidad del Estado».


Como situaciones fácticas que respaldaron la solicitud constitucional se enunciaron las siguientes:


  1. La Corte Constitucional ha sido el órgano judicial que ha construido variada jurisprudencia en relación con la laicidad del Estado. Las sentencias C-350 de 1994, C-152 de 2003, C-766 de 2010 o C-570 de 2016 son algunos paradigmas de decisiones por parte de la Corte donde se ha procurado blindar el principio de laicidad de la República.



  1. Empero, es en el mismo recinto en el cual se ha estipulado rica jurisprudencia correspondiente a la laicidad de las instituciones nacionales -base de un Estado Social de Derecho como lo es Colombia-, donde se mantiene con carácter permanente una figura de madera de J. crucificado en una cruz. Este símbolo, que es el más representativo del dogma católico, está colgado en una de las paredes de la Sala Plena en la Corte Constitucional en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía. El Cristo que se encuentra en la Sala Plena es evidente símbolo del sesgo estatal, específicamente de la jurisdicción constitucional, a la religión católica. Y es que, para el saber colectivo, el crucifijo difícilmente tiene otro significado distinto al del catolicismo, por lo que no puede decirse que es una figura ambigua o ambivalente.



  1. La presencia de simbología esencial y principalmente religiosa -las religiones cristianas, mayoritarias en el país- en un salón de decisión judicial, como lo es la Sala Plena de la Corte Constitucional, vulnera impetuosamente mis derechos fundamentales a la dignidad humana (art. 1), a la igualdad (art. 13), y mi derecho de petición (art. 23), además de irse de frente contra el principio de laicidad y pluralidad del Estado. Lo anterior, con base en mis convicciones dirigidas al ateísmo.



  1. El nueve de marzo del 2022 se presentó acción de tutela con base en los anteriores hechos que he expuesto con anterioridad contra la susodicha corporación.



  1. La respuesta de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia consideró que, en aplicación del elemento subsidiario de la acción de tutela, el requisito de procedibilidad no se había satisfecho por mi persona, y sugirió que yo me dirigiera directamente a la corporación accionada.



  1. El día ocho del mes de abril, por medio de respetuosa petición dirigida a la presidenta de la Corte Constitucional, fundamenté mi solicitud y pedí la protección de mis derechos a la dignidad y a la igualdad.



  1. Sin embargo, la presidenta de la Corte Constitucional, por medio de delegada, luego de hacer sucinto recuento de tratados internacionales sobre la protección del patrimonio cultural negó mi pretensión y me redirigió a respuesta de antaño -del 2016- sobre el mismo objeto litigioso.



  1. Habiendo satisfecho toda acción a mi disposición para hacer valer mis derechos fundamentales, y teniendo en cuenta que la respuesta de la presidenta de la Corte Constitucional fue no solo violatoria de los principios de laicidad y pluralidad del Estado, sino también contradictoria y oscura en sus consideraciones como pasará a explicarse, presento acción de tutela nuevamente contra la corporación constitucional.


Por consiguiente, solicitó:



  1. Que se tutelen mis derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y el derecho de petición; además, que se protejan los principios de laicidad y pluralidad del Estado.



  1. En consecuencia, que se ordene a la Corte Constitucional retirar el crucifijo que se encuentra en la Sala Plena de dicha corporación, sin perjuicio de que los magistrados y demás servidores de la Corte puedan hacer ejercicio de sus creencias personalísimas en sus espacios privados.



  1. Ordenar a la Corte Constitucional que se abstenga de hacer manifestaciones de adherencia simbólica a un credo especifico dando cumplimento a la jurisprudencia estipulada por este mismo órgano.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 3 de mayo de 2022, la Sala Civil homóloga avocó el conocimiento del trámite constitucional, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó a la Presidencia de la Corporación accionada, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La presidenta de la Corte Constitucional, solicitó declarar improcedente la solicitud de tutela deprecada por el accionante.


Dijo que la Sala Plena de la Corte Constitucional, en respuesta brindada a un derecho de petición elevado por el gestor del resguardo, precisó que:


[…] el Cristo ha acompañado las sesiones de la Sala Plena de este Tribunal desde el 7 de julio de 1999, fecha en que se realizó la primera sesión de la Sala en el edificio del Palacio de Justicia Adolfo Reyes Echandía, lo cual le da un valor histórico objetivo dentro de la institución. Además, tiene un significado cultural, debido a que fue labrado en madera por un artesano del sector de la Candelaria de reconocido talento.


La presencia de la imagen en el recinto donde delibera la Sala Plena de la Corte no obedeció a una decisión institucional de la corporación que conste en un acto normativo o administrativo. Se trat[ó] de una iniciativa de uno de los magistrados que conformó este Tribunal hace 20 años, el cual donó la imagen con la aquiescencia de la mayoría de los magistrados. Solo uno de ellos disintió de la decisión.


Por ese hecho, esta Corporación no ha visto afectado su criterio y objetividad a la hora de reafirmar el carácter laico del Estado Colombiano y de protección igualitaria para las libertades de conciencia, religión y culto, como lo demuestra la profusa jurisprudencia vertida en ese sentido. De manera que la presencia del C. en la Sala Plena no constituye una forma de exclusión o adoctrinamiento religiosos y mucho menos obliga a nada a quien profesa una fe distinta a no profesa ninguna.


Adujo que el derecho de petición radicado con el número ECC-2022-2097, mediante el cual el accionante solicitó el retiro de la figura de «C. en la cruz que se encuentra en la Sala Plena de la Corte Constitucional dentro del Palacio de Justicia Adolfo Reyes Echandía», mismo que fue respondido dentro de la oportunidad legal correspondiente, pues se radicó el 8 de abril de 2022 y la respuesta se brindó el 28 de abril siguiente, en escrito donde se otorgó una respuesta eficaz, de fondo y congruente, en la que se describieron los motivos en los que se ha basado la Corte desde el año 2016 para mantener la presencia del crucifijo en la Sala Plena.


Mediante fallo de 1 de junio de 2022, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, declaró improcedente la tutela promovida por el señor S.N., al considerar que no hubo trasgresión al derecho de petición invocado por Solano Niño, toda vez que antes de acudir a la acción constitucional, la convocada libró oficio n° ECC-2022-2097 del 28 de abril de 2022, el cual, fue conocido por el quejoso, quien a su vez manifestó no estar de acuerdo con el contenido del mismo, pues considera que «no es una respuesta de fondo o clara» y «se torna ambigua al ser adversa a sus intereses».


En cuanto a los demás pedimentos dirigidos a que se requiera a la Corte Constitucional a que retire el crucifijo ubicado en la Sala Plena de dicha Corporación y, de manera consecuente, «se abstenga de hacer manifestaciones de adherencia simbólica a un credo especifico dando cumplimento a la jurisprudencia estipulada por este mismo órgano», basado en la supuesta vulneración a sus garantías a la «dignidad humana e igualdad» y de «los principios de laicidad y pluralidad del Estado», derivados de un presunto trato diferencial de discriminación a su persona, estimó que la salvaguarda también se tornaba...

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