SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67494 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67494 del 03-08-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 67494
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11186-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL11186-2022

Radicación no 67494

Acta n° 25


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidos (2022).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta la ciudadana YURISAM MANCILLA MINOTTA por medio de apoderado, en contra de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA trámite en el que se ordenó vincular a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI (VALLE DEL CAUCA) y JUZGADO ONCE DE FAMILIA de la misma ciudad y a todas las partes e intervinientes del proceso de Filiación Extramatrimonial identificado con el No. 76001221000020220005601.

  1. ANTECEDENTES


La petente, a través de su asesor jurídico, formula acción de tutela, al considerar que la accionada Sala presuntamente desconoció sus prerrogativas fundamentales «Al DEBIDO PROCESO, AL DERECHO A LA IGUALDAD Y AL ACCESO DE LA JUSTICIA, EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DIGNIDAD”


De las situaciones fácticas expuestas en el escrito de tutela por demás confusas y de los documentos obrantes en el plenario, es posible extraer, que la tutelante fue demandada por parte del señor J.A.Z. dentro del proceso de filiación Natural para que mediante providencia judicial se reconociera su condición de hijo natural del señor L.M.G., ya fallecido y padre de la demandante.


Relató, que al Juzgado Once de Familia de Cali (Valle del Cauca) correspondió el conocimiento del proceso, y que, en el marco del mismo, decreto la experticia genética a fin de determinar científicamente la paternidad alegada, cuyo resultado fue incompatible y en virtud de ello, la autoridad judicial en providencia del 27 de octubre de 2021 negó lo pretendido.


Prosigue en su escrito tutelar indicando, que la parte activa de la demanda de filiación natural, frente a la decisión proferida por el despacho de conocimiento, guardo silencio, y en virtud de ello, tal providencia “quedo ejecutoriada y haciendo tránsito a cosa juzgada”, no obstante, esto, el vencido en juicio promovió acción constitucional de tutela.


A., que el J. constitucional de primer grado, declaró improcedente la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales en proveído del 12 de mayo de 2022, por el incumplimiento del requisito de inmediatez, empero, que la protección invocada se concedió vía impugnación por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 29 de junio del año avante y en consecuencia, ordenó dejar sin valor y efectos, el fallo de 27 de octubre de 2021 del Juzgado Once de familia atrás reseñado.


A., que el Colegiado con su providencia de segundo grado transgrede sus derechos fundamentales invocados dado que desconoce que en el marco del proceso judicial se demostró científicamente que no es hijo biológico del presunto padre, aunado a que existe un fallo debidamente ejecutoriado y ajustado a derecho y que el a quo constitucional advirtió el incumplimiento del requisito de inmediatez como condición necesaria para que proceda la tutela en contra de providencias judiciales.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para solicitar ¨Se declare la nulidad de las sentencias proferidas por la sala de familia del Honorable tribunal superior de Cali del 12 de mayo del año en curso y la proferida en segunda instancia por la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, por la falta de la integración de la acción residual con todos los vinculados en este caso con el...

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