SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00307-01 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00307-01 del 31-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00307-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11459-2022




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11459-2022

Radicación n.º 25000-22-13-000-2022-00307-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de julio de 2022 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Jeimy Quintero Tibabisco, en nombre propio y representación de su menor hija, contra el Juzgado de Familia de Funza, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes de la actuación objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y dignidad humana, que dice vulnerados por la autoridad judicial acusada.


En consecuencia, solicita se disponga «revocar el fallo de fecha 15 de junio de 2022…»; y se le ordene al accionado «proferir sentencia… con observancia de los derechos deprecados…».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Luz Jeimy Quintero Tibabisco promovió juicio de aumento de cuota alimentaria contra Helmuth Mauricio Cárdenas Cajamarca, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, el que dictó sentencia el 15 de junio de 2022, en la que se denegaron las pretensiones de la demanda.


2.2. Indicó la gestora que en atención a que las condiciones del alimentante y alimentario cambiaron promovió el proceso criticado; que aportó el certificado laboral del demandado, quien se desempeña como gerente de la empresa de acueducto y alcantarillado de M., con ingresos que superan los $7.000.000, así como propiedades y un vehículo.


2.3. Señaló que el señor Cárdenas Cajamarca demostró tener dos hijos que nacieron recientemente, pero no vive en arriendo ni tiene gastos adicionales; y que a lo largo de la relación fue objeto de maltrato, pero nunca denunció porque fue intimidada.


2.4. Adujo que se le concedieron las solicitudes al demandado, afectando los derechos de su descendiente, pese a sus condiciones económicas y a que ella no contaba con trabajo; y que no se valoraron las pruebas aportadas.


2.5. Sostuvo que estaban en indefensión, pues el padre de la menor era influyente y contaba con poder político; y que su hija no tenía la cuota mínima establecida por el legislador, pues debía subsistir con $100.000.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado de Familia de Funza realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que en la actuación no se vulneraron los derechos fundamentales; que el 50% de los ingresos del demandado se dividió entre sus tres hijos menores, determinándose que le correspondía a cada uno $1.156.117, suma con la que cumplía; que se garantizaron las prerrogativas de todos los menores; que entre las partes cursaba un proceso de impugnación de paternidad, en el que se dictó sentencia de primera instancia, pero fue devuelto el expediente por prematuridad, en tanto que no se vinculó al trámite al padre biológico; que también curso un juicio de alimentos, en el que se entregaron títulos por suma superior a $30.000.000 a la demandante; que se habían formulado distintas tutelas por la impugnación de paternidad y deprecando la suspensión de los alimentos; y que en el trámite censurado no se incurrió en defecto que constituyera una vía de hecho.


2. Helmuth Mauricio Cárdenas Cajamarca adujo que en el momento en que suscribió el acta en la comisaría de familia tenía la convicción de que era el padre de la menor; que siempre cumplió con sus obligaciones; que la demandante no había tenido un trabajo estable, por lo que tuvo que hacerse cargo de los gastos; que cuando fue demandado ejecutivamente confrontó a la madre de Luz Jeimy Quintero Tibabisco, en donde al preguntarle que si estaba segura que la niña era su hija, contestó con evasivas y afirmó que tenía dudas; que se realizó la prueba de ADN el 29 de septiembre de 2020, la que tuvo como resultado incompatibilidad en todos los marcadores genéticos; que inició el juicio de impugnación de paternidad; que era absurdo que después del resultado de dicha prueba se promoviera un juicio de aumento de cuota; que desde el 2005 fue engañado en su buena fe al hacerle creer que la menor era su descendiente, sin importarle los derechos de aquella; que además la accionante inició una serie de amenazas y una campaña de desacreditación en su contra, por lo que debió denunciarla ante la Fiscalía General de la...

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