SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010204-000-2022-00260-01 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010204-000-2022-00260-01 del 06-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteT 110010204-000-2022-00260-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8590-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC8590-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00260-01

(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporación el 24 de febrero de 2022, con la cual se negó el amparo promovido por O.A.H.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso penal de radicado 2013-06397-00.


I. ANTECEDENTES


1. El promotor, por medio de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y la presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Manifestó que fue capturado el 4 de julio de 2015, por «la presunta comisión de los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción y falsedad material en documento público». Mencionó que la Fiscalía Primera delegada ante los Tribunales de P. y Armenia, formuló imputación en su contra, actuación frente a la que no aceptó cargos. En ese orden, relató que, en la misma audiencia, el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de P., le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.


2.1. Indicó que celebró «preacuerdo con la Fiscalía Primera delegada ante los Tribunales de P. y Armenia el 23 de septiembre de 2015, por los delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción y falsedad material en documento público. El delito de Cohecho Propio no fue aceptado por mi representado, generándose la ruptura de la unidad procesal». Y, señaló que el «proceso relacionado con los delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción y falsedad material en documento público, continuó su trámite bajo la radicación 660016000000201500113, por su parte, el proceso relacionado con el delito de cohecho propio se radicó bajo el número 660016000036201306397».


2.2. Ahora bien, en relación con los «delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción y falsedad material en documento público», refirió que el primero de febrero de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas, «dictó sentencia condenatoria aprobando el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la defensa, estableciendo una pena de 68 meses, revocando la prisión domiciliaria y ordenando su traslado al Centro Penitenciario Cárcel la 40». Sin embargo, anotó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sustituyó la pena de «prisión formal por la prisión domiciliaria». Y, relató que el 19 de abril de 2018, el «Juzgado Segundo Penal del Circuito [le] concedió la libertad condicional […] y posteriormente, el 4 de junio de 2004, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró su liberación definitiva».


2.3. Por otro lado, tocante con el delito de cohecho propio, manifestó que el Despacho Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas con Funciones de Conocimiento, profirió sentencia absolutoria el 5 de noviembre de 2019. Y, resaltó que, inconforme con ello, el Ministerio Público impetró recurso de apelación. En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal de P. -con sentencia del 2 de diciembre de 2021-, resolvió revocar «la sentencia proferida […] en lo que tiene que ver con la absolución proferida en favor de los procesados Oscar Andrés Herrera Orrego […], pero en su lugar declarar [su] responsabilidad penal […], por incurrir, […] en la comisión de los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos». Lo condenó a la pena de 80 meses de prisión y el pago de una multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013. Y dispuso «librar de manera inmediata las correspondientes órdenes de captura […], a fin de [hacer] efectivo lo resuelto […]»1. Agregó que, frente a esa decisión, «que constituye la primera condena […] se encuentra pendiente sustentar el recurso de impugnación especial que conocerá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia».


2.4. Así las cosas, anotó que la decisión de la Sala Penal del Tribunal de P. «constituye una vía de hecho que configura las condiciones de procesabilidad de la acción de tutela, como es el proferimiento de la...

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