SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124874 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124874 del 14-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteT 124874
Tribunal de OrigenSala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9745-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001220400020220221201

Radicación n.° 124874

STP9745-2022

(Aprobado acta n° 156)



Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación presentada por Néstor Raúl Pineda Mendoza, mediante apoderado, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 6 de junio de 2022 por la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo a los derechos al habeas data y al acceso a la administración de justicia en contra del jefe y/o director del Archivo Central de la Dirección Seccional de la Administración Judicial (DESAJ) y el Juzgado 6º Penal del Circuito de Adolescentes de esta capital. El recurrente pide que, una vez el juzgado accionado obtenga copia del expediente se le ordene que expida constancia de que no “tiene cuentas pendientes”.

Fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales para Adolescentes, el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de Paloquemao, la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la Nación y la Coordinación Ley 600 de la Fiscalía General de la Nación.


II. HECHOS


1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:


Refiere el apoderado judicial, que a su poderdante se le impidió la salida del país el pasado 22 de marzo de esta anualidad por personal de Migración Colombia. Asimismo, que los funcionarios de la entidad le señalaron al actor que le figuraba una prohibición de salida del territorio nacional por cuenta del proceso 194281 – 1112. Asegura el letrado en la demanda, que su mandante le informó que ese proceso se tramitó aproximadamente en el año 1992 cuando era menor de edad por la conducta de homicidio.


En vista de ello, aduce el profesional del derecho que su poderdante se dio a la tarea de adelantar una serie de indagaciones a fin de determinar ante qué autoridad debía acudir para lograr que se actualice la información que reposa en las bases de datos, sin que para el momento en el que se promovió la acción fundamental haya sido posible esa actualización.


III. ANTECEDENTES


2.- La Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo a los derechos al habeas data y al acceso a la administración de justicia.


2.1.- Adujo que el accionante acudió a la acción de tutela por la existencia de una anotación que le impedía salir del país, lo cual se ocasionó por en el proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio cuando era menor de edad; que esa causa cursó hace más de 20 años y fue conocida por el extinto Juzgado 5º de Menores (hoy Juzgado 6 Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C.); y que por esa situación el interesado ha adelantado varias diligencias para aclarar el registro, sin obtener resultado favorable.


2.2.- Señaló que, a pesar de la diligencia del actor, hasta la interposición de esta acción, no logró la actualización sobre el proceso que se siguió en su contra en las bases de datos de las autoridades policiales y administrativas, además, las accionadas no demostraron haber adelantado las diligencias necesarias para resolver de fondo la petición del demandante.

2.3.- En suma, dispuso:


SEGUNDO: ORDENAR al jefe y/o director del Archivo Central de la Dirección Seccional de la Administración Judicial (DESAJ), que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado Sexto (6) Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad el pasado 19 de mayo de 2022 con oficio No. 371, esto es, (el desarchivo de los libros índice y radicador del año 1995 correspondientes al extinto Juzgado Quinto (5) de Menores de Bogotá, D.C.). Este lapso se aplicará igualmente, en caso de que después de efectuada esta actividad, se requieran nuevos desarchivos por parte del despacho judicial una vez sean solicitados.


TERCERO: ORDENAR al Juez Sexto (6) Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., que una vez reciba la información solicitada el 19 de mayo de 2022, dentro de las 48 horas siguientes, proceda a verificar los libros y adelantar las acciones pertinentes y necesarias para resolver la petición elevada por el accionante. En caso de requerir más desarchivos, deberá solicitarlos dentro del mismo término y una vez los reciba, contará con este lapso para efectuar el pronunciamiento de fondo.


3.- Néstor Raúl Pineda Mendoza, mediante apoderado, impugnó el fallo. Sostuvo que, si bien, de forma acertada se concedió el amparo de sus garantías fundamentales, en la sentencia de primer grado no se dispuso directamente la corrección de los datos que impiden su salida del país.


3.1.- Refirió que, aunque se ordenó el desarchivo del expediente, no...

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