SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00131-01 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00131-01 del 06-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00131-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8609-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC8609-2022

Radicación n.° 47001-22-13-000-2022-00131-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de julio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 31 de mayo de 2022, con la cual se negó el amparo promovido por E.d.R.M. de Yepes contra los Juzgados Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples1 y el Quinto Civil del Circuito, ambos de S.M.. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso declarativo de radicado 2011-00500-00.


I. ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2. Manifestó que hace más de 20 años, reside en un inmueble ubicado en la ciudad de S.M.. Adujo, que convivió con el señor O.J.S., sin embargo, «por motivos personales termina[ron su] relación y hace aproximadamente más de 12 años no convi[ve] con el señor». Relató que, posteriormente, inició un proceso en el cual el Juzgado Sexto Civil Municipal de S.M. vinculó «un [trámite] que supuestamente seguían en contra a Onofre Jerónimo Sandoval […]»2. En el mismo, «supuestamente existía un contrato de arrendamiento con él, […] y aportaron un contrato de arrendamiento que al conversar con [su] expareja […] “nunca se firmó”». En virtud de ello, sostuvo que «para demostrar que no era [esa] firma, se buscaron los servicios de peritos especializados en la materia, dando un resultado en el cual se demostraba que dicho contrato era falso […]».


2.1. Como consecuencia de lo anterior, mencionó que «interpuso denuncia penal en contra de todas las personas intervinientes en dicho proceso», con el fin de demostrar «que se cometía un fraude procesal y falsedad en documento público y privado, […], toda vez que a pesar de que el administrador en este caso hizo caso omiso, a la prueba grafológica aportada, la cual se demostraba que dicho contrato era falso […]». Al respecto, refirió que esa acción «cursa en la Fiscalía 16 Seccional de S.M., la cual ha avanzado». No obstante, indicó que «el proceso no aparece dentro del juzgado».


2.2. El Juzgado del orden municipal, con sentencia del 30 de noviembre de 2015 resolvió «declarar no probadas las excepciones de inexistencia del derecho pretendido y falta de legitimación por activa». Además, condenó «al demandado O.J.S. al pago de […] $8.150.000 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de abril de 2002 hasta el mes de noviembre de 2015». Asimismo, declaró resuelto «el contrato de arrendamiento celebrado entre los señores Luz Marina Salazar de Villareal y O.J.S. […]». Y dispuso «la restitución del bien inmueble a favor del demandante, para lo cual se ordena el lanzamiento del demandado […]»3. En consecuencia, el funcionario judicial expidió despacho comisorio No. 004, a través del cual notificó a la Alcaldía Local 3 de S.M., para que procediera de conformidad4.


2.3. Dicha autoridad, inició la diligencia de lanzamiento el 4 de abril de 2019. En dicho trámite, la tutelante intervino como opositora –por ser poseedora del inmueble-5. Al respecto, la autoridad responsable manifestó que «el apoderado de la parte demandada presentó oposición. […] Una vez analizadas las intervenciones de las partes y las pruebas aportadas se negó dicha oposición por considerarse que no había motivo suficiente para suspender la diligencia encomendada por el despacho comitente. En consecuencia, se ordenó la restitución del bien inmueble objeto de la diligencia. Así pues, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación […]. En mérito […] negó el recurso de reposición. Y a su vez conced[ió] el recurso de apelación en el efecto devolutivo»6.


2.4. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M., con proveído del 31 de julio de 2020 decidió «confirmar en su integridad la decisión dictada durante la diligencia de entrega llevada a cabo el 4 de abril de 2019 en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado […]»7. Remitido el asunto al Despacho de origen, el mismo determinó -con auto del 10 de mayo de 2022- librar «despacho comisorio con los insertos del caso Local de es[a] ciudad, para que lleve a cabo la diligencia de lanzamiento y por ende, la restitución del aludido inmueble»8.


2.5. Así las cosas, anotó que el Despacho municipal «no está realizando las actuaciones jurídicas como debe ser, ya que […] se está obstruyendo la verdadera justicia que quiere realizar la Fiscalía 16 Seccional, al pedir esas pruebas para así poder tomar una decisión de fondo, […] pero si realizan un despacho comisorio sin haber proceso, son claros los fines oscuros de es[e] juzgado, y parte de sus funcionarios, ya que no dan razones claras a esta problemática, pero si realizan un despacho comisorio sin haber proceso […]». Incluso, a pesar de que «se han sabido de primera mano, de la prueba grafológica realizada […] a sabiendas que hay libertad de pruebas […]».


3. Por lo anterior, solicitó que se declare «nulo el despacho comisorio mediante providencia No. 004 de fecha 27 de abril de 2022 emitida por el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples hoy Juzgado Sexto Civil Municipal de S.M. […]».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M. informó que, al interior del juicio de marras dictó sentencia de segunda instancia –confirmó la de primer grado-. Y, manifestó que lo discurrido...

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