SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98299 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559212

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98299 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98299
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9396-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL9396-2022

Radicación n.°98299

Acta 23

Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por F.L.G.J. contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA extensiva al Consejo Superior de la Judicatura y a las partes e intervinientes dentro del proceso que originó la presente queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

El accionante del presente resguardo lo instauró con el propósito de obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se sintetizan los siguientes hechos:

El 5 de mayo de 2018, el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín formuló imputación de cargos al accionante, quien se desempeñaba como Juez Primero Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia), como autor de los delitos de «concusión y prevaricato por acción». El 27 de julio siguiente se llevó a cabo la acusación y tras las audiencias preparatorias y de juzgamiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia por sentencia de 2 de septiembre de 2019 resolvió:

Absolver al procesado por el delito de concusión y condenarlo por la conducta punible de abuso de función pública, imponiéndole las penas de 21meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 80 meses. Así mismo, le concedió al sentenciado la prisión domiciliaria conforme lo dispuesto en el artículo 38G del Código Penal.

En contra de la anterior decisión el accionante y el Ministerio Público formularon recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Penal de esta Corporación por sentencia SP284-2022 de 9 de febrero de 2022 en la que resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual condenó a F.L.G.J. como autor del delito de abuso de función pública y lo absolvió por el punible de concusión.

SEGUNDO: COMPULSAR copias de esta actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación, para investigue la conducta de prevaricato por acción en la cual pudo incurrir el doctor F.L.G.J..

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

En relación con la notificación de la anterior providencia, el accionante indicó que luego de pedir información de la misma, el 9 de marzo de 2022 la Sala Penal por correo electrónico le informó que se había evidenciado un error de transcripción en la dirección de correo electrónico al cual había sido remitida la notificación de la sentencia, así mismo le informó que la decisión fue notificada a su apoderada el 24 de febrero de esa anualidad y, que con el fin de garantizar el principio de publicidad de las decisiones proferidas por esa Sala, remitía copia de la sentencia de 9 de febrero de 2022.

La sentencia de marras fue remitida con constancia de ejecutoria a la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, por Resolución 123 de 5 de mayo de 2022 declaró la insubsistencia del nombramiento del accionante, por inhabilidad sobreviniente.

El accionante adujo en su escrito tuitivo que la decisión del Colegiado aún no ha cobrado ejecutoria, pues, pese a que la Sala de Casación Penal expresó en la providencia atrás descrita que en contra de aquella no procedía recurso alguno, lo cierto era que la Sala de Casación Civil ha señalado que el recurso extraordinario de casación procede frente a sentencias dictadas por la Homóloga Sala Penal.

De lo que viene dicho, el petente indicó que la sentencia no podía cobrar efectos de cosa juzgada y fuerza material hasta tanto no esté en firme o ejecutoriada, lo que en su sentir, no ocurrió en su caso, por haber interpuesto el recurso extraordinario de casación. No obstante lo anterior, señaló que pese a que la sentencia no había cobrado fuerza ejecutoria la Sala Plena del Tribunal de Antioquia emitió la Resolución 123 de 5 de mayo de 2022, por el cual se declaró la insubsistencia del nombramiento por inhabilidad sobreviniente.

''>De la Sala de Casación Penal, reprochó que tenía conocimiento de: i) el error en la notificación al enviar la sentencia a un correo errado y la «necesidad de respetar la oportunidad para la presentación del recurso extraordinario de casación>»; ii) la procedencia de la casación respecto de la sentencia condenatoria en segunda instancia en virtud de decisiones proferidas por juez de tutela; iii) que efectivamente se interpuso el recurso y iv) que el recuso suspendía el carácter de cosa juzgada de la sentencia, hasta tanto se éste resolviera.

''>Con fundamento en lo anterior, solicitó «que se de trámite al recurso extraordinario de casación, interpuesto y sustentado oportunamente, con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos expuestos> […]»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 20 de mayo de 2022 la Sala de primer grado asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial convocada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación realizó un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia e informó que con respecto al recurso extraordinario de casación, dicha solicitud ingresó al despacho a través de informe secretarial de 30 de marzo de la presente anualidad y que se encuentra a la espera del turno que le corresponda, según el orden de llegada. Agregó que priorizar, sin ninguna justificación el asunto del interés, implicaría el resquebrajamiento del derecho de igualdad de otras personas que con turnos previos al petente, remanecen a la espera de que la Sala resuelva sobre la admisión o inadmisión de su recurso o el proferimiento de una sentencia cuando a ello haya lugar.

En relación con la ejecutoria de la sentencia indicó:

La ejecutoria de una sentencia en la que expresamente se anuncia, por virtud de la ley y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que contra ella no procede ningún recurso, así como la consecuente ejecución de la pena, son cuestiones de tal objetividad que no pueden quedar a la merced de la interposición de un recurso -en este caso el de casación-para dilatar, valiéndose de un razonamiento eminentemente subjetivo y personal, el cumplimiento de las sanciones impuestas en un fallo de condena tras ser declarado responsable de la comisión de un delito. Es más, por solo citar un ejemplo, recuérdese que el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 autoriza al juez de conocimiento a ordenar la privación de la libertad -es decir, la ejecución de la pena-, desde el mismo momento en el que se anuncie el sentido del fallo condenatorio.

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, denegar la protección por «improcedente» al no haber afectado, desconocido o vulnerado los derechos fundamentales invocados.

''>Agregó que en la Resolución mediante la cual declaró la insubsistencia al accionante se encuentran los motivos que lo obligaron a proceder de tal forma, con apoyo en el «numeral 6 y párrafo del artículo 150 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia>»; disposiciones normativas por las que le era imposible «supeditar al cumplimiento de sus deberes legales impuestos por una ley estatutaria a eventuales interpretaciones acerca de posibles recursos que fueron descartado por la Sala Penal de la... Corte..., máxima instancia de cierre en materia penal, en el cuerpo de la sentencia de segunda instancia que decidió el asunto».

Se dejó constancia de que la abogada G.Q.Z., quien actuó como apoderada del proceso en la causa penal criticada, se pronunció respecto de la solicitud, no obstante, no aportó el poder especial conferido que acreditara tal calidad en este trámite excepcional, por lo que su manifestación no se tendría en cuenta.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, por fallo de 8 de junio de 2022 declaró improcedente la salvaguarda implorada, tras considerar que, en cuanto al reproche de la procedencia del recurso extraordinario de casación, tal reclamo resultaba presuroso, pues la Corporación accionada aún no se pronunciaba al respecto; de otra...

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