SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01107-01 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01107-01 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01107-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9242-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9242-2022

Radicación No. 11001-22-03-000-2022-01107- 01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de junio de 2022, en la acción de tutela promovida por C.S.R. contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de esta capital y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 062-2015-0149.


ANTECEDENTES


1. A través de apoderado, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y a una «recta y sana impartición (sic) de justicia», presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado cuando profirió el fallo «atentatorio de varias violaciones constitucionales que hacen tornar la decisión de segundo grado –con todo respeto- en una decisión incomprensible, desacertada e incoherente frente a unos hechos relevantes que se debieron dar por probados».


Manifestó que O.E.V.Á., promovió proceso ejecutivo singular en su contra, en el que el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago el 7 de julio de 2016, por veintitrés (23) cheques cada uno por $1’000.000 girados el 22 de enero de 2015, una vez se notificó formuló las excepciones denominadas «prescripción de la acción cambiaria y falta de legitimación por pasiva».


Agregó que en agosto de 2016, el ejecutante radicó demanda acumulada para lo cual allegó cincuenta y cinco (55) cheques, por lo que el 17 de ese mes y año se profirió la orden de apremio, actuación en la que el ejecutado presentó los medios exceptivos de «cobro de lo no debido, falta de legitimación por pasiva y ausencia de negocio jurídico».


Explicó que, el 25 de junio de 2018 se profirió sentencia anticipada en la que dispuso declarar probada parcialmente la prescripción de la acción cambiaria respecto de ocho (8) de los títulos valores, e improbadas las demás excepciones propuestas, ordenó continuar adelante con la ejecución de la demanda principal y de la acumulada respecto de los referidos documentos cambiarios.


Afirmó que inconforme con lo resuelto, su apoderado interpuso recurso de apelación que le correspondió conocer al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito que, el 25 de junio de 2018 decretó la nulidad de lo actuado porque se había pretermitido la etapa probatoria.


Narró que, una vez fue devuelto el expediente al despacho de origen, se practicaron las pruebas pedidas, y el 12 de diciembre de 2019 profirió fallo en el que resolvió, «NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, porque prosperaba la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA, por cuanto que, EL BANCO DAVIVIENDA, al momento de efectuar el protesto de los 74 cheques había expresado claramente que el titular de la cuenta corriente era CARNES FRÍAS BELMONTE S.A.S., por lo que, la llamada a responder era aquella y no el demandado como persona natural, que a la parte demandante le correspondía haber reformado la demanda y no lo hizo; y donde, incluso, el demandante fue condenado en costas en la suma de ($1.000.000)», determinación apelada por el ejecutante.

Relató que, el Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, el 24 de enero de 2022 desató la alzada, en la que dispuso revocar la sentencia de primer grado, «DECLARAR LA PROSPERIDAD PARCIAL DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION. Respecto de los cheques 89813-1, 89814-3, 89815- 7, 89816-0, 89817-4, 89818-8, 89819-1; y 89820-0, por lo expuesto en la parte motiva de la providencia; Y DECLARAR NO PROBADA las excepciones de mérito denominadas FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA, COBRO DE LO NO DEBIDO, AUSENCIA DE NEGOCIO JURIDICO, MALA FE Y TEMERIDADD de la demanda acumulada», y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Decisión adoptada entre otras, por las siguientes razones, «en todos los cheques aportados se encuentra la firma de CARLOS SARMIENTO ROMERO, sin hacer mención, ni salvedad alguna de actuar en nombre de otro, por lo que adquirió la calidad de obligado cambiario. Y si en ninguno de los cheques se identificó que el aludido Señor actuaba como Representante Legal de CARNES FRÍAS BELMONTE S.A.S., no es posible asumir que actuó en representación de alguien más, presumir cualquier circunstancia que no conste por escrito atenta contra la seguridad misma del título y de contera, en los derechos del tenedor».


Considera que, con esa determinación se configuró un defecto fáctico por parte del Juzgado del Circuito accionado, al no haber realizado un examen juicioso sobre los diferentes medios de prueba obrantes en el proceso, pues asumió como ciertos aspectos inexistentes en el expediente, adoptó una posición totalmente adversa al acervo probatorio recaudado en ese asunto, y «no tuvo en cuenta que el demandado manifestó que los cheques los firmó como representante legal de Carnes Frías Belmonte SAS y no como persona natural».

2. Con sustento en los anteriores argumentos, solicitó ordenar al Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, que, «1º. Proceda de manera inmediata a realizar una nueva valoración de todos los medios probatorios. 2º. Ordenar al Accionado JUZGADO 31 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, Representada en este caso por el S.J.D.B.F.R., DEJAR sin efecto la sentencia del 24 de enero de 2022, dictada dentro del Proceso Ejecutivo Singular No. 2015-1491, para que, en consecuencia, ORDENAR a dicho Juzgado que, en un término prudente profiera una nueva decisión debidamente motivada que en derecho corresponda».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Del Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, se informó que el titular del Despacho se encontraba en escrutinios motivo por el cual no podía emitir una respuesta de fondo, y envió copia de la providencia proferida en esa instancia.


2. El Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo, manifestó que no existe vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de ese despacho y, que, a la fecha no existen actuaciones pendientes a realizar.


3. O.E.V.Á., demandante en el citado litigio coactivo indicó que el Juzgado accionado apreció, analizó y valoró en conjunto los cheques objeto de la acción, por lo que, concluyó que a la luz de las normas comerciales, la responsabilidad y obligación del pago del importe de los mismos recaía en el suscriptor como persona natural.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo al considerar que,


«las valoraciones fácticas y jurídicas que llevaron al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá a revocar el fallo de primer grado tras encontrar, contrario a lo que sostuvo el juez natural a quo que, sí había legitimación en la causa por parte del ejecutado, no se ven, y menos al rompe, desconocedoras de la normatividad que sirvió de base a la decisión frente a la cual se duele el libelista».


También afirmó que, «lo que en últimas propone el aquí accionante es que este Tribunal, como juez de tutela, opte por un criterio de interpretación diferente al que defendió el juez ad quem accionado, propósito inatendible, pues, como viene de verse, las argumentaciones fácticas y jurídicas en que se sustentó la determinación que aquí censura el señor S.R. no chocan frontalmente con las previsiones que al respecto contempla el ordenamiento jurídico».


LA IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante al impugnar el fallo, indicó que no se...

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