SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002022-00178-01 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002022-00178-01 del 31-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 2000122140002022-00178-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11465-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11465-2022

Radicación n° 20001-22-14-000-2022-00178-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de agosto de 2022 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por J.Y.G.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por el despacho accionado.


Solicitó, entonces, se ordene al estrado querellado «el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre la cuenta de ahorros número 841149628 AV VILLAS de la organización sindical S. Subdirectiva C.»; asimismo, su desvinculación del proceso ejecutivo hipotecario bajo el radicado 2022-000-99-00.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. S.P.C.B. y J.V.H. promovieron proceso ejecutivo en contra de S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, quien el 31 de mayo de 2022 libró mandamiento de pago, al tiempo que, decretó «el embargo y retención de saldos embargables que tengan o que lleguen a tener los demandados en seccionales Valledupar, Agustín C. y C.M., en cuentas de ahorros, en cuentas corrientes, CDTS, contratos representativos de capital o cualquier otro título negociables, en entidades bancarias de Valledupar, A.C. y S.M.(.) así: BANCOLOMBIA S.A., AV VILLAS, COLPATRIA, BANCO POPULAR, BANCO BBVA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO DAVIVIENDA, BANCOOMEVA y RED MULTIBANCA y BANCO CAJA SOCIAL».


    1. Refirió el promotor que el 23 de junio de 2022 AV V.s le notificó la medida cautelar de embargo a la cuenta de ahorros n° 841149628 de la organización sindical S. Subdirectiva C.; que tal cautela era por cuenta del referido juicio ejecutivo, sin embargo, «la organización sindical S. Subdirectiva C. en representación de J.Y.G.A. -Presidente no hace parte de ese proceso y tampoco es un tercero responsable».


    1. Anotó que ante tal situación, el 24 de junio siguiente solicitó el levantamiento de la mentada medida cautelar, situación que reiteró el 1°, 6 y 11 de julio de 2022, sin que a la fecha exista respuesta a sus solicitudes.


    1. Manifestó que los dineros de esa cuenta bancaria están destinados para el sostenimiento de la organización sindical, entre ellos, el pago de las acreencias laborales de sus trabajadores, tales como pago de salarios, seguridad social (salud, pensión), ARL que actualmente presentan mora en sus aportes, primas de servicios que debían ser pagadas hasta el 30 de junio de 2022 y pago de servicios públicos domiciliarios.


    1. Agregó que «Jean Yair Granados Arce presidente de la organización sindical S. Subdirectiva C., al no hacer parte del proceso ejecutivo hipotecario, y no tener ninguna clase de negocios jurídicos con los ejecutantes debe ser inmediatamente desvinculado de ese proceso, toda vez que, no existe razón, ni fundamento jurídico para que el Juzgado Segundo Civil del Circuito… de Valledupar… mantenga la medida cautelar sobre la cuenta de ahorro número 841149628 AV VILLAS de la organización sindical S. Subdirectiva C.…».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. AV V. manifestó que la persona jurídica con NIT 9001050003-3 demandada en el juicio ejecutivo, tiene vinculación comercial con la entidad financiera a través de 3 cuentas bancarias, entre las que se encuentra la de ahorros n° 841149628; que las 3 cuentas tienen registro de embargo a órdenes del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar dentro del proceso ejecutivo de S.P.C.B., radicación n° 2000131030020220009900, comunicado al Banco mediante el oficio n° 392 de 10 de junio de 2022 por valor de $532.500.000, embrago vigente y activo a la...

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