SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98173 del 11-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98173 del 11-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Julio 2022
Número de expedienteT 98173
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9410-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9410-2022

Radicación n.°98173

Acta extraordinaria n.º41


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HÉCTOR FABIO HENAO FRANCO, LUZ E.B.S. y GISELA HENAO BENJUMEA contra la sentencia proferida el 1.° de junio de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovieron contra SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite extensivo al Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo nº 2019-00226-00.


  1. ANTECEDENTES


Los tutelantes orientaron el presente amparo a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso, tutela efectiva y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Por consiguiente, pidieron que se dejara sin efecto el fallo proferido en la segunda instancia del referido proceso para que, en su lugar, se profiriera uno nuevo «conforme a derecho, teniendo en cuenta las consideraciones constitucionales expresadas en la solicitud de tutela y las que al respecto reali[zara] la […] sentencia de tutela».


Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se extrae lo siguiente:


Héctor Fabio Henao Franco, L.E.B.S. y Gisela Henao Benjumea promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra C.M.S.G. (conductor del vehículo), Concretos Argos S.A. (propietaria del automotor) y Seguros Generales Suramericana S.A. (llamada en garantía), para que fueran declarados civilmente responsables del fallecimiento de A.F.H.B., ocurrido el 1 de octubre de 2018 en el accidente de tránsito entre la motocicleta de placas TQX 74E y el vehículo WCN 868 y, como consecuencia, se les condenara la pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales.


El asunto correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín que, luego de admitir la demanda y practicar las pruebas solicitadas, por sentencia el 8 de julio de 2020, desestimó la totalidad de las excepciones de mérito alegadas por la parte demandada, accedió a la pretensión declarativa y condenó a los demandados al pago de las sumas liquidadas por perjuicios en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro para L.E.B.S., en calidad de progenitora de la víctima y daño moral, para ella, Héctor Fabio Henao Franco como padre y G.H.B. en calidad de hermana.


Dicha determinación fue apelada por los integrantes del extremo pasivo y, por sentencia de 25 de noviembre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad revocó lo decidido por la primera instancia y, en su lugar, denegó las aspiraciones de los demandantes «ante el rompimiento del nexo causal por el hecho de un tercero».


Bajo ese contexto procesal, los tutelantes aseveraron que la providencia del ad quem «[…] carec[ía] de pruebas para su sustentación [y] constitu[ía] un falso juicio de existencia por suposición; a diferencia del juicioso análisis del caso concreto realizado por el Juzgado […]».


Sostuvieron que la decisión mayoritaria del Tribunal se fundó en una serie de conjeturas relacionadas con supuestas infracciones reglamentarias por parte de las víctimas, las cuales, a su juicio, carecían de sustento probatorio, pues se apoyaron en lo manifestado por las demandadas y no en las pruebas obrantes en el expediente.


De esa manera, destacaron que no se valoraron las fotografías, el video aportado y en general los medios de convicción allegados al proceso, de los cuales se podía desprender con facilidad que la vía donde ocurrió el accidente se encontraba en construcción y que el conductor del camión fue determinante para la causación del daño, debido a que procedió a dar un giro hacia la derecha sin tomar las precauciones, invadiendo el carril de las motocicletas, tal y como se constataba del croquis.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela fue presentada el 18 de mayo de 2022 y por auto de 20 de ese mes y año, el a quo admitió la petición de amparo y ordenó notificar a la autoridad judicial convocada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.


En la oportunidad concedida, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín suministró copia del expediente cuestionado y explicó que en la decisión proferida en esa instancia se encontraban los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para acceder a las pretensiones de la demanda.


El abogado de parte demandada en el proceso se opuso a la prosperidad de la protección invocada, no obstante, no allegó poder para actuar como tal en este trámite excepcional.


Se dejó constancia de no haberse aportado más pronunciamientos.


Mediante fallo de 1° de junio de 2022, la Sala de Casación Civil de Corte Suprema de Justicia negó la protección invocada al considerar que la motivación vertida en la providencia del Tribunal que revocó las condenas emitidas por el a quo no fue arbitraria o infundada, de manera que se descartaba la necesidad de alguna medida de índole constitucional.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, los tutelantes insistieron en la conculcación de sus garantías superiores y reiteraron que se incurrió en defecto factico por indebida valoración probatoria. Solicitaron que se revocara la determinación de primera instancia constitucional y se concediera la protección por ellos implorada.



iii)CONSIDERACIONES


Conviene recordar que la vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad.


Esta Sala ha estimado que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


En esa medida resulta equivocado fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si esta se tratara de una instancia más del proceso natural, y pretender así que el juez constitucional sustituya con su propia apreciación el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente en los litigios sometidos a su consideración.


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