SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67604 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67604 del 17-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 67604
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10978-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10978-2022

Radicación n.° 67604

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de EDWIN RICARDO ALVARADO contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y a la SOCIEDAD DE SERVICIOS LOS HÉROES.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De lo señalado en el escrito de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el libelista presentó una demanda ordinaria en contra de la Sociedad de Servicios Los Héroes S.A. con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo y, como producto de esto, se le reconocieran las acreencias laborales correspondientes.


El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, mediante decisión del 28 de febrero de 2021, declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la empresa demandada, al considerar que los extremos en contienda previamente habían acudido ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas para tramitar el proceso ordinario laboral de única instancia con número de radicado 2019-00252, por lo que existió identidad de sujetos procesales.


El quejoso, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en providencia del 14 de junio de 2022, confirmó la determinación primigenia.


El actor aseguró que se le violentaron las prerrogativas constitucionales deprecadas, toda vez que los jueces de instancia tutelados se equivocaron al declarar probada la excepción de cosa juzgada, «pues atenta contra los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, ya que los efectos jurídicos de cada una de las resoluciones demandadas, como lo es la resoluciones 163 de marzo de 2019 tienen connotaciones y efectos jurídicos diferentes a la resolución 590 de octubre de 2019».


C. de lo anterior, E.R.A. solicitó la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se dejara sin efecto la sentencia dictada por el juzgado accionado el 28 de febrero de 2021, para que, en su lugar, se declarara no probado el medio exceptivo propuesto por la demandada.


Inicialmente, en proveído del 5 de agosto de 2022, la Sala inadmitió la tutela, por cuanto la persona que adujo actuar como apoderado de E.R.A. no aportó el poder que acreditara dicha calidad, por ende, se le concedieron 3 días para que subsanara, so pena de rechazo. Ante el cumplimiento de ello, el 10 del mismo mes y año, se admitió la acción, notificó a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba descritos.


I.CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que, en eventuales casos, las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.


Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los jueces.


En el caso sub examine, la parte actora pretende se revoque la decisión dictada por el juzgado acusado el 28 de febrero de 2021, por medio de la cual declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada, la cual fue confirmada en providencia del 14 de junio de 2022, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, esta última que cumple los requisitos de procedibilidad de esta acción y, por lo que se estudiará de fondo.


Oportunidad en la que el ad quem, primero, trajo a colación lo descrito en el artículo 303 del Código General del Proceso, aplicable por analogía del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, referente a la excepción de cosa juzgada; asimismo, sobre dicha figura, la corporación enjuiciada transcribió apartes de una sentencia de la Homóloga Civil y de esta Sala, esta última en la que se recalcaron las condiciones que se deben cumplir para que prospere:


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