SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67670 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67670 del 17-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 67670
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10980-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10980-2022

Radicación n.° 67670

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por la apoderada judicial de JOHN EDWIN LÓPEZ MEJÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al que se vinculó al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS, a CEMEX COLOMBIA S.A., a P.T.A. S.A.S., a ESTIVER MARÍN, WILSON LÓPEZ, RONALD VILLALOBOS, SALLY ANDREA CADAVID ROMERO y JAIME CUENCA CHARRY.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De lo señalado en el escrito de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el libelista presentó un proceso especial de acoso laboral en contra de Cemex Colombia S.A. y P.T.A. S.A.S., con el fin de que se declarara que fue víctima de acoso por parte de los enjuiciados, a su vez, dispusiera que el traslado de lugar de trabajo que realizó la segunda empresa vulneró sus derechos fundamentales, pues no se fundamentó en un criterio objetivo y, como producto de esto, se les condenara a pagar a su favor la multa contenida en el numeral 3.° del artículo 10 de la Ley 1010 de 2006, así como su reubicación al puesto de trabajo en el municipio de Dosquebradas.


El Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, después de surtido el trámite de rigor, mediante fallo del 26 de noviembre de 2021, absolvió a Cemex Colombia S.A. por falta de legitimación en la causa por pasiva y declaró probada, de oficio, la excepción de cosa juzgada frente a las conductas de J.C.C.. A su vez, encontró demostrada la excepción de caducidad de la acción frente a Estiver Marín, W.L., R.V. y Sally Andrea Cadavid Romero. Y, finalmente, indultó a P.T.A. S.A.S. y a F.A.B.M. de todas las pretensiones de la demanda.


El quejoso, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en sentencia del 27 de abril de 2022, confirmó.


El actor aseguró que se le violentaron las prerrogativas constitucionales deprecadas, toda vez que el juzgado concluyó que laboraba para Cemex Premezclados, cuando de la prueba documental se podía avizorar que realmente estuvo vinculado a Cemex Colombia S.A.


Por otra parte, el quejoso debatió al despacho que conoció el caso, ya que dio por demostrado sin estarlo que la sociedad empleadora, esto es, P.T.A. S.A.S no contaba con puestos en la planta de Dosquebradas, desconociendo de las pruebas testimoniales que en dicha sede había una practicante de recursos humanos.


El petente dijo que las autoridades judiciales accionadas consideraron que la sociedad P.T.A. S.A.S. no vulneró sus derechos con el traslado y «dio credibilidad a lo manifestado por las demandadas en cuanto a que la planta de Cemex ubicada en Dosquebradas no era adecuada a los problemas de salud, desconociendo las recomendaciones de la ARL COLPATRIA dadas el 10 de abril de 2018».


Asimismo, que los jueces de instancia desecharon las facultades que tenía el empleador del ius variandi, pues en el trámite del proceso las demandadas no lograron acreditar que el traslado obedeciera a razones objetivas y necesarias.


C. de lo anterior, John Edwin López Mejía solicitó la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la sentencia dictada por el tribunal accionado el 27 de abril de 2022, por medio de la cual confirmó la decisión del a quo que absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas dentro del proceso especial de acoso laboral.


Mediante auto del 10 de agosto de 2022 esta Sala asumió el conocimiento de la acción, notificó a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba descritos.


El Juzgado Laboral de Dosquebradas allegó información de los intervinientes al interior de la demanda cuestionada.


I.CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que, en eventuales casos, las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.


Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los jueces.


En el caso sub examine, la parte actora pretende se revoque la sentencia dictada por el tribunal acusado, el 27 de abril de 2022, por medio de la cual confirmó la decisión tomada por el a quo que absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas dentro del proceso especial de acoso laboral.


Dado que se cumplen los requisitos de procedibilidad de esta acción, se estudiará de fondo la decisión que zanjó el asunto. Oportunidad en la que el ad quem, primero, trajo a colación lo descrito en los artículos 7.º y 10.º de la Ley 1010 de 2006, en los cuales se establecen cómo se presume acreditado el acoso laboral y la multa de 2 a 10 SMLMV a la persona que realice dicha conducta y para el empleador que lo tolere.


Luego, frente a la afirmación realizada por el demandante de que sí fue enviado en misión a prestar servicios a Cemex Colombia S.A., advirtió que obraba «un contrato de trabajo por duración de obra o labor suscrito el 22/12/2016 entre el...

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