SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98739 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98739 del 17-08-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 98739
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10991-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10991-2022

Radicación n.° 98739

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la solicitud de nulidad e impugnación interpuesta por ARTEMIO MURILLO y F.D., contra la decisión proferida el 2 de junio de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la acción de tutela que promovió el MUNICIPIO DE ACANDÍ contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO y el BANCO DE BOGOTÁ.


I ANTECEDENTES


Alexander Murillo Robledo, en calidad de alcalde municipal de Acandí, acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada.


Como sustento de su pedimento, refirió que en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio cursaban en contra del ente territorial, los procesos ejecutivos acumulados 2012-2700, 2010-10400 y 2010-2300; trámite en el que, el 28 de julio de 2021, se decretó una medida cautelar de embargo del 33% «de los recursos de libre destinación que tenga o llegare a tener el municipio de acandi (sic) con Nit 891.680.050-8 en CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS, en los establecimiento[s] bancarios BANCO AGRARIO, CANCOOMEVA, BANCOLOMBIA, BANCO BBVA, BANCO DE BOGOTA, BANCO PÓPULAR, BANCO AVVILLAS, COLMENA, OCCIDENTE, en las sucursales T. y Apartado (sic)», sin que ello afectara «recursos procedentes del Sistema General de Regalías y los que transfiere la Nación con destinación específica».


Dijo que, en virtud de esa orden, el Banco de Bogotá debitó de la cuenta maestra a nombre del municipio la suma de $383.255.625., y los puso a disposición del despacho; sin embargo, esos recursos provenían del sistema general de participación y los transfirió la nación a las entidades territoriales en virtud de lo establecido en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política; que, una vez tuvo conocimiento de la cautela, propuso incidente de desembargo, el que fue resuelto de manera desfavorable por el despacho el 26 de enero de 2022, «con argumentos nuevos a los establecidos en el Auto Interlocutorio No. 175 del 28 de julio de 2021».


Que, contra ese proveído, interpuso recurso de apelación, que fue rechazado, el 18 de febrero de 2022, con el argumento «de que el mismo no fue presentado de conformidad a los requisitos legales»; agregó que, el 17 de mayo pasado, la Secretaría de Hacienda del municipio se enteró «que de nuevo van a debitar» de la cuenta del Banco de Bogotá la suma de $116.712.000, con destino al proceso ejecutivo.


Finalmente, informó que, el 16 de febrero de este año, se radicó ante el juzgado un incidente de regulación de embargo que a la fecha no se había decidido.

Por lo narrado, solicitó que se le protejan los derechos reclamados y, como medida provisional, se ordenara al Banco de Bogotá desembargar la cuenta maestra a nombre del municipio de Acandí y, al Juzgado hacer la devolución de los dineros retenidos; como pretensión, pidió el levantamiento de la medida cautelar.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por medio de auto del 19 de mayo de 2022 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó admitió la tutela, concedió la medida provisional, pero no en los términos solicitados, sino que dispuso suspender la entrega de los dineros retenidos hasta tanto se resolviera la presente acción, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vinculó a los demandantes en los procesos ejecutivos (acumulados) objeto de reproche, así como a las entidades financiera y demás interesados.


Dentro de su oportunidad, la titular del despacho citado dijo que allí cursaban contra el municipio de Acandí los procesos ejecutivos laborales:


2008-0097 de Z.B. Quejada y otros.

2010-0023 de G.M. y otros.

2010-0104 de M.I.M. y otros.

2012-0057 de S.M.T. y otros.

2012-0027 de I.P.L. y otros.


Que fueron acumulados al 2012-0027 y en el que fueron decretadas diferentes medidas cautelares, entre ellas, la del 11 de abril de 2013 que ordenó el embargo del 27% de los dineros que el demandado «tenga o llegare a tener en el rubro de sentencias, conciliaciones, presupuesto de esa entidad, sin que ninguna de las medidas cautelares surtiera los efectos de cumplir con el pago de acreencias».


Agregó que, el 28 de julio de 2021, «por vía excepcional y con respaldo en la sentencia C-1154-2008» decretó el embargo y retención del 33% de los dineros, que por el rubro de libre destinación percibía el ente territorial. Precisó que siempre había comunicado a las entidades financieras que las medidas cautelares no aplicaban sobre recursos que tuvieran el carácter de inembargables o estaban destinados a resguardos indígenas, alimentación escolar, saneamiento básico, educación o salud.

Reseñó que, el 9 de enero de 2022, el municipio ejecutado radicó incidente de desembargo el que fue resuelto el 26 siguiente de manera negativa; que, contra este, la parte ejecutada propuso recurso de apelación, pero fue rechazado de plano y frente a este no presentó el de queja.


Indicó que en los procesos en comento se entregaron $353.578.999,77, en virtud de las cautelas decretadas el 28 de julio de 2021, «y que solo hasta el día de hoy» se veía reflejado en la plataforma el título judicial por valor de $116.712.000.


Finalmente, recalcó que «tengo la firme convicción que aquí se [ha] obrado en derecho», por lo que la tutela debía negarse; además, que el municipio accionante «no ha realizado ninguna acción positiva para cancelarle sus prestaciones sociales a estos ex empleados […] y antes por el contrario con su negligencia ´ha contribuido a afectar las arcas municipales».


Los Bancos Av Villas y Popular informaron que el municipio que reclamó el resguardo no tenía vínculo comercial con esas entidades financieras.


La presidenta del Consejo Municipal de Acandí dijo que esa corporación se había visto afectada por el embargo decretado por el juzgado accionado, porque las transferencias que recibía del municipio se retrasaron en ocasiones, «lo que pone en riesgo el funcionamiento constitucional y legal» del cabildo. Pidió conceder el amparo.

Ferney Sánchez Blanco, quien adujo ser apoderado «de los demandantes dentro del proceso ejecutivo IGNACIO PINEDA LÓPEZ Y OTROS, con radicado 27615318900120120027000», solicitó que le fuera notificada la tutela al correo yefer74@hotmail.com.


Surtido el trámite de rigor, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante sentencia del 2 de junio de 2022, concedió la protección constitucional y ordenó a la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia, tramitara al recurso de reposición y lo decidiera oportunamente y, de ser procedente, se pronunciara sobre la concesión del de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el apoderado del municipio de Acandí contra el proveído No. 011 del 26 de enero de 2022.


Asimismo, mantuvo la medida provisional decretada en el auto admisorio de la acción de tutela, atinente a la orden de suspender la entrega de las sumas dinerarias embargadas por cuenta del proceso ejecutivo, consignadas en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, hasta tanto se decidiera sobre los recursos de reposición y en subsidio apelación, incoados por el municipio de Acandí.





Para ello, consideró que:

Examinado el expediente del referido incidente, denota la Sala que en el numeral segundo de la citada providencia se indica que “contra la decisión de denegar el recurso de apelación, procede el recurso de queja”, circunstancia que imponía para el actor agotar dicho recurso dentro del trámite y con ello cumplir con el requisito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR