SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00074-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00074-01 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002022-00074-01
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6405-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC6405-2022

Radicación n°. 17001-22-13-000-2022-00074-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de mayo dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que denegó el amparo reclamado por HDI Seguros S.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, C.. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de reproche.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora, a través de su representante legal, demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado 17614311200120210000400.


2. De las pruebas allegadas y el escrito de tutela se establece que, en el referido proceso, promovido por J.P.A. y otros, en el que la tutelante fue llamada en garantía, el Juzgado accionado profirió sentencia el 1 de julio de 2021, declarando que Julio Corrales y T.C. eran civil y extracontractual responsables de los daños causados a los demandantes, con ocasión del accidente de tránsito en el que perdió la vida Á.G.P.; en consecuencia, en el numeral segundo, ordenó, entre otros, el pago por daño moral «Para las menores hijas ANTONIA GONZÁLEZ OSORIO Y SOFIA GONZÁLEZ OSORIO 1, la suma de cincuenta y cuatro millones quinientos diez mil novecientos sesenta pesos ml ($54.510.910)», condena que debía ser pagada por HDI Seguros S.A., en virtud de una póliza de seguro. Esa decisión fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales el 3 de diciembre de 2021.


Con base en dicho fallo, el 31 de enero de 2022 se libró mandamiento de pago contra HDI Seguros S.A. El 7 de febrero de 20222, el Despacho convocado corrigió la sentencia del 1 de julio de 2021, a fin de precisar que la condena dispuesta en el ordinal segundo atrás referido era para «cada una» de las beneficiarias A. y S.G.O., decisión frente a la cual la sociedad ejecutada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.

El 18 de febrero de 2022 se repuso el auto que libró mandamiento de pago, modificándolo en el mismo sentido en que se corrigió la sentencia, decisión ratificada el 9 de marzo siguiente, al desatar el recurso de reposición.


El 15 de marzo de 2022, el Juzgado convocado resolvió no reponer el auto del 7 de febrero de ese mismo año y rechazó, por improcedente, la alzada.


3. Sostuvo la actora que tal actuación i) «no obedeció a una corrección, sino a una modificación de la sentencia» que fue confirmada, ii) el mandamiento dictado con base en la nueva sentencia le impuso una condena adicional de la que no pudo defenderse, iii) «revivió una oportunidad procesal que la parte demandante dejo pasar en silencio y que ya tenía precluida» y iv) no existe contradicción entre lo ordenado en la sentencia y lo transcrito en su acta.


Manifestó que dio cumplimiento a la sentencia original, consignando a órdenes del Juzgado $479.814.741 y que actualmente tiene embargados $500.000.000, a pesar de que desde el 4 de febrero de 2022 se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y agregó que el accionado no ha resuelto sus solicitudes de devolución de esa suma.


4. Solicitó, conforme a lo relatado, dejar sin efectos los autos del 7 y del 18 de febrero de 2022, a través de los cuales se corrigió la sentencia de primera instancia y se repuso el auto que libró mandamiento de pago, respectivamente y, como consecuencia, se ordene la terminación del proceso ejecutivo, por pago total de la obligación.


II. RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, C., manifestó que realizó la corrección controvertida «con apego al audio que contiene la sentencia», en el que se estableció que la condena era para cada una de las menores, de acuerdo con la parte considerativa.


Indicó que el título aludido por la actora se fraccionó y se retuvieron $150.000.000, «en espera de las resultas de la audiencia de resolución de excepciones de fondo propuestas por la demandada y accionante», y se ordenó la devolución de lo restante a la demandada.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó el amparo, al encontrar que «del minuto 2:02:05 a 2:02:21 de la audiencia, que corresponde a las consideraciones» de la sentencia, se escucha que la suma de $54.510.910, por daño moral, era para cada una de las menores, de manera que, conforme al artículo 286 del CGP, era procedente la corrección, ante el «error por omisión o cambio de palabras», el cual no estudió el Tribunal, «pues ese punto no fue objeto del recurso de apelación interpuesto por HDI Seguros S.A.».


Sobre la falta de entrega del depósito judicial advirtió que, el 28 de marzo de 2022, este fue fraccionado y se ordenó la devolución de $350.000.000 a la ejecutada, encontrándose en trámite el recurso de reposición.


  1. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó la gestora, quien afirmó que «la H. Sala cayó en los mismos errores y trasgresiones en que incurrió el Juzgado accionado», pues el artículo 286 del CGP «solo hace referencia a corrección de errores aritméticos» o alteración de palabras, al identificar en letras la suma que se ordena pagar o devolver, que deben estar en la parte resolutiva y no en la...

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