SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98819 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98819 del 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 98819
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10992-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10992-2022

Radicación n.° 98819

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANA BEIBA SANABRIA CASTIBLANCO y FABIO BELTRÁN RAMÍREZ contra la decisión proferida el 19 de julio de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA; trámite al que se vinculó al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA y a las partes, intervinientes e interesados en el proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado n.° 2017-0026001.


I ANTECEDENTES


Los actores acudieron a este mecanismo excepcional en procura de que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna, presuntamente violentados por la autoridad judicial accionada.


Indicaron que fueron demandados en proceso de responsabilidad civil por B.B.B. y sus hijos J.A. y Yinela Buitrago Barrera, para que se les pagara los perjuicios ocasionados por la muerte en accidente de tránsito de Adolfo Buitrago Monroy, esposo y padre de los promotores del litigio, asunto que correspondió tramitarlo en primera instancia al Juzgado Civil del Circuito de Funza.


Afirmaron que, el 21 de junio de 2021, se declaró probada la excepción de cosa juzgada, toda vez que se celebró un acuerdo conciliatorio y Axa Colpatria pagó a los reclamantes la suma de $60.000.000., a título de indemnización por el siniestro.


Que, al desatar el recurso de apelación impetrado por la parte actora, el 4 de febrero de 2022 y sin explicación alguna, la colegiatura citada revocó la sentencia de primera instancia y los condenó a pagar en favor de los recurrentes la suma de $120.000.000., siendo que el acuerdo abarcó «todo concepto en relación con el siniestro ocurrido el 8 de abril de 2014, en donde falleció el señor Adolfo Buitrago Monroy».


Conforme a lo narrado, pretendieron que se deje sin efecto la decisión de segunda instancia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 4 de febrero de 2022, toda vez que «en verdad no podemos quedarnos en la calle, sin medio de trabajo porque, insistimos, existe cosa juzgada y quedó totalmente probado», como lo declaró el juez de primera instancia.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por medio de auto del 6 de julio de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la tutela, vinculó a los arriba mencionados, negó la medida provisional y dispuso el traslado a la autoridad judicial accionada y a las demás partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, el juez de tutela de primera instancia, mediante decisión del 19 de julio de 2022, de entrada, dijo que «pronto se advierte la denegación del resguardo porque esa decisión, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria del asunto criticado.».


III. IMPUGNACIÓN


El extremo actor impugnó y reiteró los argumentos de su escrito inicial.





IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Así las cosas, esta Sala ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias judiciales, atendiendo los principios de cosa juzgada, independencia y autonomía de los jueces y, entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa, pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia e impone morigerar aquella postura cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales.


En ese orden de ideas, resulta desacertado fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya, en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.


En el caso que se analiza, la parte convocante busca que se deje sin efecto la sentencia del 4 de febrero de 2022, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó la de primer grado que declaró probada la...

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