SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 33779 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 33779 del 22-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2022
Número de expedienteT 33779
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5639-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP5639 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 121448

Acta No. 064



Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante RAFAEL ENRIQUE POLO ARAUJO contra el fallo proferido el 10 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó la acción de tutela promovida contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la acción fueron vinculados el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Chiriguaná y la empresa Drummond Ltda.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. La empresa Drummond Ltda., promovió proceso especial de acción de levantamiento de fuero sindical con la finalidad de obtener el permiso para despedir a R.E.P.A..


2. El asunto correspondió al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Chiriguaná que, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2020, dispuso el levantamiento de la garantía foral.


3. Contra la anterior decisión, R.E.P.A. interpuso recuso de apelación, del que conoció la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, que en sentencia del 24 de agosto de 2021 confirmó el fallo recurrido.


4. La apoderada del accionante considera que dicha decisión es desconocedora de sus derechos fundamentales. Para arribar a tal conclusión explicó que:


4.1 Desde el 23 de marzo de 2010, R.E.P.A. se desempeñaba como operador de maquinaria pesada al servicio de la empresa Drummond Ltda. y se encontraba cobijado con fuero sindical.


4.2. El 19 de septiembre de 2018, tuvo un accidente de trabajo que provocó una avería en la llanta número 5 del automotor que conducía.


4.3. Por ello fue sometido a los exámenes médicos de rigor y: i) la muestra de orina arrojó resultados positivos para cocaína y ii) las conclusiones del examen de sangre no fueron develadas.


4.4. Sin embargo, la empresa lo llamó a descargos y el 11 de junio de 2019, decidió dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, para lo cual solicitó el levantamiento del fuero sindical, el que fue concedido, en primera y segunda instancia, por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Chiriguaná y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.


4.5. Ataca por esta vía las decisiones proferidas por dichas autoridades judiciales, porque no valoraron la totalidad de las pruebas para adoptar la decisión, pues, de conformidad con el “Procedimiento operativo de seguridad y salud ocupacional” diseñado por la empleadora, se advierte que “se debe tomar y enviar una muestra de sangre a un laboratorio de referencia para prueba confirmatoria”, la que, pese a haber sido realizada, no fue presentada ni valorada por los jueces ordinarios, quienes incluso podían decretarla de oficio.


Reprocha que únicamente se hubiesen tenido en cuenta los resultados de la prueba de orina, pues ellos no evidencian la cantidad de sustancia ingerida y que el resultado positivo se debe a que el operario hacía uso de las mismas en sus días de descanso. R., además, que R.E.P.A. presenta patologías de tratamiento psiquiátrico.


5. Por razón de lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales de su representado y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2020 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Chiriguaná.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 3 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral admitió la acción constitucional, corrió traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La apoderada judicial de la empresa Drummond Ltda., explicó que, con ocasión del accidente en el que se vio involucrado el actor, fue sometido a prueba de toxicología y la muestra de orina arrojó resultados positivos para cocaína.

Puso de presente que, de acuerdo con los protocolos de la empresa, fue necesario realizar una contramuestra de orina, que también arrojó resultado positivo para cocaína, lo que generó que la división médica expidiera el concepto de falta de aptitud para trabajar hasta que se confirmara el anterior resultado.


La muestra fue embalada y transportada al laboratorio toxicológico especializado R.F. en la ciudad de Barranquilla para la confirmación del resultado, que el 22 de septiembre de 2018 confirmó la presencia de cocaína en la toma de orina.


Recalcó que la parte accionante en momento alguno refutó los resultados del examen de orina y tampoco mostró inconformidad con el procedimiento para la toma de la muestra.


Enfatizó que no es cierto que sea la prueba de sangre la que permita confirmar la presencia de sustancias psicoactivas, pues la misma se utiliza para detectar la presencia de alcohol, por manera que no se tornaba necesaria frente al resultado positivo de cocaína en la toma de orina.


También indicó que el examen físico no determina por sí solo el estado del paciente, pues los resultados de la prueba de orina fueron confirmados por un laboratorio toxicológico.


Sostuvo que en materia laboral son admisibles todos los medios de prueba y, con fundamento en ello, la Sala de Casación Laboral ha admitido que el estado de embriaguez puede ser demostrado por cualquier medio probatorio.


Señaló que el actor solicitó su inclusión en el programa de ayuda por el consumo de drogas y alcohol, con posterioridad a que se iniciara la actuación disciplinaria en su contra.


Que en la diligencia de descargos se dieron a conocer todos los medios de prueba con que contaba la empresa y a la misma asistieron miembros de la organización sindical de la que hacía parte el accionante.


Concluyó que, conforme al reglamento interno de la empresa, se encuentra prohibido el consumo de sustancias psicoactivas en el desarrollo de las funciones, prohibición de la que hizo caso omiso el señor R.E.P.A., lo que habilitó su despido...

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