SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02497-00 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02497-00 del 03-08-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02497-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9976-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC9976-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02497-00

(Aprobado en Sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que J.E.R.R. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a N.H.M. y demás intervinientes en el consecutivo 2014-00237.


ANTECEDENTES


1.- El libelista exigió la protección de los derechos al «debido proceso, defensa e impugnación», para que se ordenara a la Magistratura encartada abordar «en debida forma la apelación presentada ante el Juzgado de primera instancia y con base en ese estudio se pronuncie de fondo teniendo en cuenta los reparos de la alzada y para que se dicte un nuevo fallo».


En compendio, adujo que el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, después de surtir todas las etapas procesales en el juicio de resolución de contrato de obra que en su contra promovió Ninrod Hernández Menjura (rad. 2014-00237), profirió sentencia que declaró la existencia del contrato y lo condenó por incumplimiento a pagar al demandante la suma de $153.958.905 (19 en. 2021), determinación que recurrió en apelación y su apoderado sustentó adecuadamente, a la vez que solicitó la nulidad de lo actuado debido «al mal procedimiento que el despacho AQUO le dio al tema del interrogatorio de parte que practicó en la etapa de pruebas».


Señaló que el superior confirmó el veredicto de primer grado (19 nov. 2021) y «desechó el procedimiento que se hizo sobre dicho interrogatorio, y que a voces del A QUO, constituyó una confesión ficta, sin embargo, el Honorable Tribunal Superior no se pronunció sobre los demás reparos que fueron materia de apelación (…)», falencias que trasgredieron sus prerrogativas fundamentales.


Agregó que el resultado «del mal procedimiento al calificarse las preguntas por fuera de la oportunidad procesal, el señor J. de primera instancia me castigó con confesión ficta, incluso estando yo presente en esta última etapa del proceso. Ese error judicial hizo que en el fallo se dijera que se me sancionaba por no haber contestado el interrogatorio, es decir, que se daban por ciertos los hechos de la demanda y así quedó planteado en el fallo».


Afirmó que se cumple el requisito de la inmediatez para acudir a esta senda, si se tiene en cuenta que la última decisión fue emitida el 19 de noviembre de 2021, pero el expediente fue remitido al a quo hasta el 28 de enero de 2022 y, además, en su criterio, se deben descontar los días de vacancia judicial, semana santa y las dos (2) semanas en que hubo escrutinios electorales.


Indicó que allegó al despacho «una respuesta de acción de tutela interpuesta por el aquí demandante, la cual se surtió ante la Corte Suprema de Justicia, con fecha 07 de Julio de 2022, lo que significa que el proceso ha tenido actuaciones respecto del fallo de segunda instancia del cual he estado pendiente del resultado y es por ello, que una vez se surtió la segunda instancia y cesó la acción constitucional, ejercito ahora la acción en pro de mis intereses».


2.- El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá relato las actuaciones adelantadas en la lid confutada y allegó link de acceso.


CONSI...

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