SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123398 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123398 del 17-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteT 123398
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5964-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP5964-2022

Radicación No. 123398

(Aprobado Acta No.107)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ROSALBA FRANCO ARANGO, contra el fallo de tutela proferido el 28 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Acude al presente mecanismo constitucional la señora Rosalba Franco Arango, en aras de que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, familia y acceso a la administración de justicia, así como el principio de favorabilidad. Asegura que fue condenada por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y uso de menores para la comisión de delitos. Se encuentra capturada desde el 27 de noviembre de 2014. Aduce que el 27 de diciembre de 2021 el juzgado vigía le negó el beneficio de la libertad condicional, al realizar una valoración de los delitos por los cuales resultó sancionada; decisión que fue confirmada por el juzgado de conocimiento. Refiere que en la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín no se tuvo en cuenta la pena que ha redimido, el proceso de resocialización que ha cumplido, al punto que el consejo de evaluación y tratamiento del establecimiento carcelario la calificaran en la fase de seguridad semi-abierta, además de que vende manualidades en croché a través de la página de Facebook @liberenarosalba, lo que demuestra que es apta para reincorporarse a la sociedad. Por lo expuesto depreca que se ordene al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, concederle el beneficio de la libertad condicional. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó por improcedente el amparo invocado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.


Aseveró que, no se advierte con las decisiones atacadas, un quebrantamiento a los derechos fundamentales de la parte accionante, por el solo hecho de no acceder a su solicitud de libertad condicional.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, reiterando su solicitud de libertad condicional mediante esta vía constitucional, puesto que considera, no han sido acertadas, ni ajustadas a derecho, las decisiones de las autoridades judiciales accionadas al negar este subrogado penal.

Reitera su solicitud con base en su derecho a la igualdad, ya que, en casos similares al suyo, se ha concedido el mencionado beneficio. Aseveró que, “los despachos al emitir las decisiones en primera instancia y segunda instancia, que negaron el beneficio de la libertad condicional provisional dentro del proceso penal radicado 05001600000020150014601 incurrieron en: (i) un desconocimiento del precedente constitucional y un defecto sustantivo por interpretación constitucional inadmisible, en relación con la función resocializadora de la pena y el principio fundante de la dignidad humana, al considerar que la valoración de la conducta por el juez penal agota el análisis del juez de ejecución; (ii) un defecto sustantivo por evidente contradicción entre los fundamentos de la sentencia de condena y la calificación como “grave” de la conducta punible por parte de los despachos accionados.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por ROSALBA FRANCO ARANGO, contra el fallo de tutela proferido el 28 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR