SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98257 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98257 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98257
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9310-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9310-2022

Radicación n.° 98257

Acta 23


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que MARLIES BRUEGGER DE ÁLVAREZ y M.C.Á.B. interpusieron contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 8 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela que las recurrentes promovieron contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA de esta ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo.




  1. ANTECEDENTES


Las ciudadanas Marlies Bruegger de Á. y María Cristina Álvarez Bruegger instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, las accionantes relataron que M.Á., J.L. y M.S.Á.M., en su calidad de herederos de F. de P.Á.N. presentaron demanda de recisión por lesión enorme respecto al trabajo de partición de los bienes de la sociedad conyugal que existió entre el causante y M.B. de Á., proceso que se adelantó contra las aquí promotoras.


Afirmaron que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, autoridad que, luego del trámite de rigor desestimó las pretensiones incoadas en el escrito inicial, mediante sentencia de 14 de mayo de 2019 y fijó como agencias en derecho el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de los convocantes.


Narraron que los vencidos en juicio apelaron la anterior determinación ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, corporación que la confirmó íntegramente.


Refirieron que la parte actora presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, en auto de 21 de julio de 2020 se declaró desierto y se fijó como agencias en derecho la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente.


Aseguraron que, una vez devuelto el expediente al juzgado de conocimiento, se efectuó la respectiva liquidación de costas y se fijaron como agencias en derecho las sumas de $2.484.438, $2.484.348 y $877.803, de conformidad con los fallos de instancias y el auto que declaró desierto el recurso de casación. Dicha liquidación fue aprobada en auto de 8 de noviembre de 2021.


Señalaron que apelaron la anterior decisión ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistratura que, en providencia de 31 de marzo de 2022, la revocó parcialmente y, en su lugar, fijó las agencias en derecho de primera instancia en 8 salarios mínimos legales vigentes y las de segunda y el trámite de casación las mantuvo incólumes.


Censuraron esa actuación pues, en su sentir, el proceso exhibió una enorme complejidad en cada una de sus etapas, especialmente, por su duración, el valor de los bienes cuyo reintegro se pretendía y «el desgaste que implica para el apoderado el trámite de un proceso de esta magnitud».


Así mismo, sostuvieron que las agencias en derecho estipuladas por el Tribunal enjuiciado significaron un «detrimento patrimonial excesivo», toda vez que la defensa jurídica que tuvieron que contratar fue proporcional a la complejidad y cuantía del proceso que fue de $22.219.000.000.


Aunado a ello, manifestaron que M.B. es una mujer de la tercera edad y viuda que no contaba con el apoyo económico y moral de su cónyuge «lo que intensificaba la angustia que implicaba para las partes un proceso judicial de esta naturaleza».


Reprocharon que el ad quem desconoció lo preceptuado en el artículo 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, habida cuenta que el proceso contenía pretensiones económicas y no solo declarativas, razón por la cual la fijación de las agencias en derecho de primera instancia debió hacerse con base en el porcentaje del 3% al 7.5% de la cuantía y no en salarios mínimos como ocurrió.


Con base en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, para cuya efectividad pretendieron que se deje sin valor y efecto la providencia que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 31 de marzo de 2022, para que, en su lugar, se dicte una en remplazo en la que se tengan en cuenta los criterios establecidos en la ley.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La presente acción de tutela se radicó el 16 de mayo de 2022 y mediante auto de 19 de mayo siguiente la Sala de Casación Civil de esta Corte la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, así como a las partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.



Dentro del término del traslado, el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá relató las actuaciones adelantadas en el proceso que se censura y adujo que no vulneró los derechos fundamentales de las accionantes. Así mismo, allegó el link para acceder al expediente virtual.



Por su parte, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad remitió el enlace para visualizar el proceso e informó que el 7 de abril de 2022 envió el expediente al despacho de origen.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 8 de junio de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que la decisión emitida por el Tribunal convocado es razonada y no luce arbitraria, que no es de recibo que las actoras acudan a la tutela para imponer su particular criterio y que la simple divergencia conceptual no habilita la intervención del juez constitucional.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, las accionantes la impugnaron y solicitaron su revocatoria, para lo cual expusieron argumentos similares a los contenidos en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


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