SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67614 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67614 del 17-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteT 67614
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10910-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL10910-2022

Radicación n.° 67614

Acta 27


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JOSÉ MANUEL VILLEGAS MESA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA VIRGINIA RISARALDA, y a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral 664003189001202000028010 objeto de la presente acción.


  1. ANTECEDENTES


El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, en conexidad con el mínimo vital y vida digna», que considera vulnerados por la autoridad judicial invocada.


Refirió el promotor, que mediante «contrato de trabajo a término indefinido» ingresó a laborar al servicio de la empresa Ingenio Risaralda S.A., el 27 de enero de 1987 y culminó el 28 de agosto de 2017.



Manifestó, que de forma ininterrumpida laboró durante el lapso de tiempo mencionado, desempeñando el cargo de ayudante de clarificación y filtros de cachaza «en el departamento de elaboración, en la fábrica ubicada en el kilómetro 2 en la vía La Virginia – Balboa; recibió para el año 2017, un salario mensual de $1´114.240; cumplió turnos rotativos de ocho horas así: (i) de 6 a.m. a 2 p.m. (ii) de 2 p.m. a 10 p.m. y (iii) de 10 p.m. a 6 a.m., de lunes a domingo, incluyendo festivos; nunca se le otorgó el día de descanso compensatorio ni se le reconoció el remunerado a que tenía derecho por haber laborado habitualmente los domingos. Finalmente, aduce que los aportes al sistema pensional se efectuaron sobre el básico mensual».


De las pruebas se extrae, que presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Ingenio Risaralda S.A., con el propósito de que fuera condenada al reconocimiento y pago de «la suma de $31´714.048 por concepto de descansos compensatorios dominicales causados entre el 1º de enero de 1995 y la fecha de terminación del contrato; a reajustar el valor del auxilio de cesantías, la prima de servicio y, los aportes a pensión, todo debidamente indexado, más las costas del proceso a su favor»; que el asunto lo conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, Risaralda, despacho que por sentencia de 10 de marzo de 2022, absolvió de las pretensiones de la demandada.


Aseveró, que contra la decisión adoptada, presentó recurso de apelación, alzada de la que tuvo conocimiento la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, quien mediante proveído de 13 de junio de 2022, confirmó la providencia proferida por el juez natural.


Cuestionó, que las «instancias» no apreciaron en conjunto las pruebas allegadas al proceso, de las cuales manifestó el quejoso, demostraban la responsabilidad de la empresa demandada; que además, era procedente el pago de las acreencias cuestionadas en la apelación, lo cual en su sentir configuró una irregularidad que violó sus garantías superiores.



Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó, se ordene la «REVOCATORIA» de las providencias proferidas el 10 de marzo y 13 de junio de 2022, emitidas, respectivamente, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia Risaralda y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se tenga en cuenta lo expuesto en la demanda de tutela, igualmente la revisión «mensual de las horas dominicales laboradas por el actor y ordenar el pago de los días de descanso no disfrutados, de que trata el artículo 181 del C.S.T […].


Mediante proveído de 3 de agosto de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciara sobre ella.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


Dentro del término del traslado, la Juez del Circuito de la Virginia Risaralda, luego de realizar un breve recuento de las consideraciones del fallo censurado, indicó que no se advierte vulneración a los derechos fundamentales invocados por el tutelante, por tanto la providencia cuestionada se «fundamentó en el material probatorio que fue recaudado en el proceso como lo fueron las declaraciones rendidas por los testigos de la parte demandante», y en aplicación de las normas en materia laboral, por lo cual, refirió estarse a lo resuelto en el fallo de tutela.


Por su parte, el representante legal del Ingenio de Risaralda S.A., relató de manera sucinta frente a los hechos de la demanda inicial, que el accionante desempeñó distintos cargos, de allí que hubiese asumido distintas «jornadas, turnos y rotaciones», bajo la supervisión de «sus jefes inmediatos, sin que hubiera superado la jornada máxima legal permitida».


De igual forma afirmó, que el accionante recibió la remuneración correspondiente por la realización de sus labores los días domingos, festivos, por recargos nocturnos y descansos compensatorios; además comentó, que tuvo tiempos de descansos como «vacaciones, licencias, permisos», por lo que insistió, que es imposible que el accionante reclame que haya trabajado en forma «continua, permanente y habitual» tal como lo aseguró; indicó, que se opone a las pretensiones incoadas por el accionante, toda vez que no existe vulneración a los derechos superiores invocados; solicitó además declarar improcedente la presente acción constitucional.


Las demás partes y convocados, guardaron silencio en el término dispuesto por el despacho.


i)CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su...

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