SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02039-00 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02039-00 del 29-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02039-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8152-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8152-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02039-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la tutela que Ingetierras de Colombia S.A. en Reorganización instauró contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y a los intervinientes del proceso arbitral con radicado No. 2019-A0046.


ANTECEDENTES


1. La parte accionante solicitó revocar el Laudo Arbitral proferido el 10 de febrero de 2021, que acogió las pretensiones de la sociedad convocante, para que en su lugar, se profiera una nueva decisión en la controversia que promovió en su contra el Fideicomiso de Parqueo para la Liquidación de Jacaranda S.A.


En apoyo de tales pretensiones, adujo que fue convocada a la controversia referida en líneas anteriores por la cláusula compromisoria pactada en el «Acuerdo Marco para la Explotación Minera», luego la competencia estaba supeditada al análisis de la citada convención y las diferencias surgidas en su ejecución; sin embargo el Tribunal de Arbitramento referido profirió el laudo que resultó contrario a sus intereses, decisión que advierte la actora, no solo, incluyó en su estudio el contrato de servidumbre minera celebrado con posterioridad al primigenio, sino además, sin que se hubiese solicitado, complementó la pretensión relacionada con el incumplimiento respecto a la construcción de jarillones con el de «“lleno estructural”, actividad que se llevaría a cabo en la fase de recuperación y rehabilitación».


Señaló que en la citada determinación, por una parte, se calculó erróneamente la sanción moratoria, comoquiera que hay una diferencia de $368.680.910,oo con sus estimaciones, y por la otra, si bien se decretó y practicó un dictamen pericial, este se desestimó tras advertir que el auxiliar de la justicia tenía «un vínculo profesional» con la sociedad convocada, dejando de lado que su relacionamiento fue «con la intención desde el principio, de que su pericia técnica se enfocara en las controversias ya evidenciadas respecto al Acuerdo Marco como en efecto lo hizo y lo manifestó en el interrogatorio». Advierte que los aludidos reproches los expuso en el recurso extraordinario de anulación que promovió contra la decisión aludida; sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín lo declaró infundado, razón por la cual, asegura, se hace necesaria la intervención del juez constitucional.


2. Los Árbitros que integran la Corporación convocada señalaron que los mismos reparos aquí expuestos fueron motivo del recurso de anulación que la sociedad actora formuló contra la decisión criticada, determinación, que se ajustó a las normas que rigen la materia.


CONSIDERACIONES


1. Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora el tropiezo del resguardo porque la decisión atacada se percibe adoptada bajo criterios de interpretación que no lucen descabellados o absurdos; en ese sentido no se vislumbra una actividad caprichosa o arbitraria que amerite la intervención constitucional.


Cabe advertir que, si bien, la queja de Ingetierras de Colombia S.A. - en Reorganización se circunscribe al laudo arbitral, pues considera que en esa decisión la Colegiatura convocada incurrió en yerros al cuantificar erróneamente una de las condenas, por la falta de apreciación de una experticia y el análisis de convenciones que, asegura, no hacían parte de la cláusula compromisoria junto con la inclusión de pretensiones que no fueron pedidas, lo cierto es que dicha temática ya fue expuesta en el recurso de anulación que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín despachó negativamente, luego en tal orden el estudio en este escenario se centrara en esta determinación. Así, queda sentado desde ya que la verdadera intención de la accionante se halla cimentada sobre la base de discutir el raciocinio desplegado por el juzgador natural de su causa a pesar de que no se vislumbra irreflexivo como se pasa a exponer.


En efecto, la Sala convocada resolvió en la manera que se le critica fincada en los siguientes...

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