SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00230-01 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00230-01 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00230-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10015-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10015-2022

Radicación nº 13001-22-13-000-2022-00230-01

(Aprobado en Sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 2 de junio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Inversiones Tres Milagros S.A.S. le instauró al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a Calindar Espacios S.A.S. y demás intervinientes en el consecutivo 13001310300720220001500.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, requirió la protección de los derechos al «debido proceso y defensa» para que se ordenara al estrado accionado: i) «dejar sin efecto la sentencia proferida el 6 de abril de 2022 que tuvo por no contestada la demanda dando por terminado el contrato de arrendamiento» y, ii) «proceda a expedir un auto indicando porque no se aportó el poder al proceso objeto de debate y se le dé trámite al mismo conforme a las disposiciones procesales que lo reglamentan».


En sustento afirmó que el despacho cuestionado admitió la demanda de restitución de bien inmueble arrendado que Calindar Espacios S.A.S. promovió en su contra y le corrió traslado por veinte (20) días (2 feb. 2022), término en el que la contestó, formuló excepciones de mérito, aportó y solicitó pruebas, «presentando el poder en memorial separado en el acápite de anexos».


Señaló que «no obstante estar referenciado en el correspondiente acápite denominado anexos que también se acompañaba el memorial contentivo del poder, este documento no se adjuntó con el escrito a través del cual se respondió la demanda (no se cargó con los demás) y con ello se ejerció el derecho de contradicción», se arguyó que no se allegó poder con el escrito de contestación (6 abr.).


Adujo que el juzgado acusado debió expedir auto absteniéndose de atender la «contestación de la demanda», con el fin de que se corrigiera el yerro mediante la interposición de los recursos de reposición y apelación y, no dictar la sentencia de 6 de abril último en el que decidió no darle trámite porque «no existe documento donde acredite que la abogada este facultada para representar a la parte demandada», declaró terminado el contrato de arrendamiento y dispuso la entrega del bien, disposición que no admite recursos.


2.- Candilar Espacios S.A.S. destacó que la gestora tuvo todas las «garantías procesales» en la lid n° 2022-00015; informó que la accionante interpuso nulidad procesal por los mismos hechos aquí planteados, la cual no ha sido resuelta; que, además, nunca aportó el mandato para actuar en ese asunto, sin...

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