SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00157-01 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00157-01 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 5000122140002022-00157-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11877-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11877-2022

Radicación n°. 50001-22-14-000-2022-00157-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de septiembre dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de agosto de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo reclamado por Mónica Edith Ruiz Velásquez contra la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales a la información, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad accionada en el juicio de sucesión con radicado 50001311000220140026800.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que ante el Juzgado convocado se adelanta la sucesión del causante C.M.R.R., trámite en el que la tutelante actúa como una de las herederas y que se encuentra pendiente decretar la partición.


En el asunto, luego de que la DIAN liquidara el valor del impuesto, los causahabientes, el 22 de julio de 2019, realizaron el correspondiente pago por la suma de $18.070.000 y $185.0001.


Por auto del 15 de enero y 27 de julio de 2020, el Juzgado cognoscente solicitó a la DIAN la expedición del paz y salvo del pago de impuestos a cargo de la sucesión2.


El 14 de octubre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas de Villavicencio manifestó al Juzgado que reiteraba el oficio del 28 de mayo de 2020, por el cual requirió algunos documentos, con la finalidad de establecer la existencia o no de obligaciones, entre ellos, las declaraciones de renta de los años 2014 a 2019 y de la fracción de 2020 a nombre del causante. En consecuencia, por auto del 26 de noviembre de 2020, se solicitó a la heredera designada para actuar ante la DIAN allegar la documentación exigida3; en auto del 19 de octubre de 2021, el Juzgado reiteró el requerimiento a la DIAN4.


El 23 de noviembre de 2021, la DIAN solicitó que se remitiera la copia de la diligencia de inventarios y avalúos, a lo que se impartió tramite por el Juzgado, mediante auto del 3 de diciembre siguiente5.


En proveído del 20 de abril de 2022 se ordenó oficiar a la DIAN para que, en el término de 15 días expidiera el paz y salvo, «toda vez que se han formulado varias peticiones en este sentido», advirtiendo que de no acatarse lo ordenado se haría uso de sus poderes correccionales y medidas de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso6.


El 18 de mayo de 2022, la DIAN envió al Juzgado de Familia comunicación7, en la que solicitó que le fueran aportadas las declaraciones de renta de los años 2017 a 2020 y de la fracción de 2021, a nombre del causante (sucesión líquida) y la inscripción o actualización de la sucesión en el RUT8.


El 2 de junio de 2022 se puso de presente tal requerimiento a los interesados para que dieran cumplimiento. Frente a esa decisión, presentaron recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, alegando que se desconocía el pago de los impuestos a cargo del sucesorio y que la entidad recaudadora pretendía devolver lo actuado, lo cual no podía ser avalado por el Despacho.


El recurso se negó en providencia del 24 de junio siguiente, dado que las declaraciones pedidas, «siendo un principal requisito, no se han elaborado y presentado» y, aunque se acreditó el pago de los impuestos en el 2017, no se había expedido el paz y salvo, «por manera que no es del resorte de este Despacho atender lo pretendido por los recurrentes, debiendo los interesados accionar para que la DIAN reconozca los derechos pecuniarios ya cancelados y proceda a declarar la sucesión sin deudas vencidas».


3. La parte actora sostuvo que se presentó declaración de renta de 2017 y se pagaron los impuestos liquidados, de lo cual se infiere que ya se habilitó el RUT de la sucesión ilíquida «contrario a lo indicado por el Juzgado de Familia» y, en tal medida, se debió proceder de acuerdo con lo ordenado en el auto del 20 de abril de 2022 y «no dándole gusto a la DIAN». Argumentó que...

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