SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00093-01 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00093-01 del 05-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 5000122140002022-00093-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8648-2022

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8648-2022 Radicación nº 50001-22-14-000-2022-00093-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil veintidós (2022).


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Se resuelve la impugnación presentada por M.A.M. frente a la sentencia proferida el 16 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que instauró contra el Juzgado 2º de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de fijación de alimentos, custodia y visitas No. 2020-00166-00.


ANTECEDENTES


  1. El actor pretende que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso en comento para que se rehaga el trámite, de forma tal que pueda ejercer su derecho de defensa.


Como soporte de su pedimento adujo que M.D., en representación de su menor hija J.M.D., instauró en su contra demanda de fijación de alimentos, custodia y visitas por el incumplimiento en el suministro de alimentos durante 3 meses, lo cual obedeció a las difíciles circunstancias que afrontó con ocasión de la pandemia de la COVID-19. El asunto le correspondió al Juzgado accionado, quien le designó un abogado de oficio que contestó la demanda, pero no asistió a la audiencia agendada para el 21 de abril de 2022, por lo que le fue designada una nueva apoderada que lo asistió a la audiencia, en la cual hubo una conciliación que aceptó por no tener otra opción, ya que ante el cambio de abogado no pudo acreditar que no tiene un ingreso mínimo y no puede cumplir con la cuota pactada.


2. El Juzgado defendió su actuación e hizo un relato de los pormenores del trámite procesal. M.D. se opuso a la prosperidad del amparo. Adujo que el derecho de defensa del gestor fue garantizado con el nombramiento de un abogado de oficio y que él no aportó prueba alguna que indique que se encuentra en imposibilidad de pagar la cuota alimentaria pactada.


La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Procuradora 24 Judicial II para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia con funciones en Villavicencio señalaron que el actor contó con garantías para ejercer su defensa en el trámite procesal. También precisaron que si el interesado estima que la cuota alimentaria no se ajusta a sus ingresos, puede iniciar el proceso de regulación de cuota alimentaria.


3. El a quo desestimó el amparo por ausencia de subsidiariedad, toda vez que si el tutelante considera que la cuota...

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