SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124009 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124009 del 24-05-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6261-2022






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP6261-2022

Radicación N. 124009

Acta n.° 112.




Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PAULA MILENA MONTOYA GUTIÉRREZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Coordinador Grupo de Asuntos Laborales Medellín (Antioquia) - y – Mesa De Entrada/División de Asuntos Laborales/Unidad de Recursos Humanos DEAJ Seccional Nivel Central-, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


A la actuación, se vinculó a Lina María Zuluaga Ospina y J.A.A.Z., Coordinadora Asuntos Laborales y Asistente Administrativo, respectivamente (Asuntos Laborales nómina 03 Seccional Medellín asulabnom03med@cendoj.ramajudicial.gov.co), al Juzgado Séptimo Municipal, al Juzgado 17 Administrativo Oral y a la Administración Documental Seccional, todos de Medellín.



II. HECHOS




2. P.M.M.G. afirmó lo siguiente:



-. Mediante correo del 29 de julio de 2021, en respuesta a solicitud de reajuste del pago de la prima de servicios, el Coordinador Grupo Asuntos laborales de Medellín, le informó que "verificando en el sistema, efectivamente hay inconsistencias debido a la migración de los datos de kactus a efinomina, situación que reportaron a nivel central para su solución con Ticket #308347".


-. Pese a que el grupo de nómina tenía conocimiento de los errores en la plataforma, no efectuó la reliquidación de la prima de servicios, conforme solicitó, sino que, por el contrario, la indebida liquidación de prestaciones se siguió causando durante todo el año 2021, así como en la liquidación de los intereses a las cesantías pagados en el mes de enero de 2022.


-. A la fecha no se ha efectuado la corrección de su historia laboral, según certificado, situación que no tiene por qué afectar el pago de sus acreencias laborales.


-. A través de correo electrónico del 11 de noviembre de 2021 explicó detalladamente a la Coordinación Grupo Asuntos laborales los errores en el pago de la prima de productividad (cancelada en el mes de junio de 2021), la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, y anexó toda la documentación relativa a la reincorporación al cargo.


-. Explicó que al revisar su liquidación y el pago de la prima de productividad advirtió un yerro en cuanto le fue reconocida por un valor de $1.327.951, suma inferior a lo dispuesto en el Decreto 3899 de 2008.


-. Los cargos que desempeñó en primer semestre del año 2021, fueron:


-. 01/01/21 - 31/01/21 - Oficial Mayor Circuito

-. 01/02/21 - 17/02/21 - Oficial Mayor Circuito

-. 18/02/21 - 28/02/21 - Profesional Universitario Grado 16

-. 01/03/21 - 31/03/21 - Profesional Universitario Grado 16

-. 01/04/21 - 30/04/21 - Profesional Universitario Grado 16

-. 01/05/21 - 31/05/21 - Profesional Universitario Grado 16

-. 01/06/21 - 30/06/21 - Profesional Universitario Grado 16


-. Advirtió un yerro con relación al valor pagado por concepto de prima de servicios $735.905 (en la nómina de junio le pagaron $663.975 y en la nómina de agosto $71.930), la cual, le cancelaron de manera deficitaria, en tanto para el mes de junio de 2021 se desempeñaba como profesional universitaria del Juzgado 17 Administrativo de Medellín, y el valor cancelado no se corresponde con los factores salariales devengados a 30 de junio del 2021, amén que ha laborado de manera ininterrumpida (desde el año 2016), por lo cual la liquidación correspondía al total de la prestación y no a valores proporcionales.


-. Igualmente se vio afectada su bonificación por servicios prestada, en tanto se liquidó por $1.070.696, y el salario básico devengado por ella para el mes de julio de 2021 (fecha de su causación) fue de $3.274.898.


-. En el segundo semestre del año 2020 se desempeñó en los siguientes cargos:


-. 01/06/20 - 30/06/20 - Profesional Universitario Grado 16

-. 01/07/20 - 31/07/20 - Profesional Universitario Grado 16

-. 01/08/20 - 31/08/20 - Profesional Universitario Grado 16

-. 01/09/20 - 30/09/20 - Profesional Universitario Grado 16

-. 01/10/20 - 31/10/20 - Profesional Universitario Grado 16

-. 01/11/20 - 02/11/20 - Profesional Universitario Grado 16

-. 03/11/20 - 30/11/20 - Oficial Mayor Circuito

-. 01/12/20 - 31/12/20 - Oficial Mayor Circuito


-. Su prima de navidad que se liquidó por 343 unidades y las demás prestaciones que se liquidan teniendo en cuenta las primas aludidas, así como los intereses a las cesantías que le fueron pagados en el mes de enero de 2022.


-. Se ha desempeñado como empleada de la Rama Judicial de manera continua desde el mes de julio de 2016, por lo cual los pagos referidos a las prestaciones en cita, deben liquidarse de acuerdo a los cargos desempeñados por ella, en el momento de la causación del derecho, conforme lo dispone la normativa, pero jamás de manera proporcional en relación a periodos parciales, pues reitera, se ha desempeñado como empleada al servicio de la entidad y de manera ininterrumpida desde el 12 de julio de 2016.


-El 19 de abril de 2017 se posesionó como oficial mayor en propiedad en el Juzgado 17 Administrativo de Medellín; despacho en el cual ha desempeñado varios cargos.



3. Acude la interesada a la acción constitucional, en tanto que, a la fecha de la presentación de la demanda, el Consejo Superior de la Judicatura –Coordinador Grupo de Asuntos Laborales Medellín (Antioquia) - y – Mesa De Entrada/División de Asuntos Laborales/Unidad de Recursos Humanos DEAJ Seccional Nivel Central-, no han resuelto sus requerimientos, consistentes en que se reliquide y pague las diferencias resultantes entre los valores liquidados y los cancelados por concepto de primas, intereses a las cesantías y demás prestaciones salariales, causadas durante el año 2021, y tampoco se ha corregido su certificación de tiempo laborado.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS





4. Con auto del 13 de mayo de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las...

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