SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123990 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123990 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123990
Fecha24 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6262-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP6262-2022

Radicación N°. 123990

(Acta No. 112)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante BOYAG LTDA., a través de su representante judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral el 2 de marzo de 2022, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y, acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado 2014-00096.



II. HECHOS


2. Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

La empresa accionante formula el mecanismo de amparo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su pretensión, narra que Álvaro Javier Villareal España promovió proceso ordinario laboral en su contra para que se declare la existencia de un contrato de trabajo del 8 de agosto de 2013 al 15 de diciembre del mismo año. En consecuencia, se condene al pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido sin justa causa, moratoria y falta de consignación de cesantías.


Refiere que el asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Tunja, quien accedió a las pretensiones mediante sentencia de 1.º de octubre de 2014, decisión contra la cual no interpuso recurso alguno.


Indica que el demandante formuló proceso ejecutivo en su contra para lograr el pago de las condenas y, mediante auto de 26 de febrero de 2015, el a quo libró mandamiento de pago y ordenó el embargo y secuestro del bien identificado con matrícula inmobiliaria n.º 070-99244.


Manifiesta que el 23 de enero de 2018 se celebró la diligencia de secuestro y el 19 de febrero de 2020 se llevó a cabo la de remate, en la que se adjudicó el inmueble a Carlos Augusto Peña Cruz, por valor de $693.800.000.


Señala que, a través de providencia de 28 de agosto de 2020, se aprobó el remate y se ordenó el levantamiento de dicha medida, decisión que comunicó a la oficina de registro e instrumentos públicos de Tunja; no obstante, esta se negó a inscribir el acto de adjudicación debido a inconsistencias en los linderos, situación que se puso en conocimiento de las partes a través de auto de 22 de abril de 2021.


Explica que, mediante auto de 13 de mayo de 2021, el Juez Cuarto Laboral del Tunja declaró la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de secuestro, decisión que la Sala laboral del Tribunal de Tunja revocó a través de providencia de 20 de enero de 2022.


Afirma que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que desconoció los fundamentos fácticos y jurídicos que conllevaron al juez a declarar la nulidad de lo actuado.


Refiere que el Tribunal convocado afirma que el bien inmueble está debidamente secuestrado y avaluado, pese a que la oficina de registro de instrumentos públicos de Tunja manifestó que había incongruencias en las áreas y los linderos, determinación contra la cual C.A.P.C. no formuló reparo alguno. Manifiesta que el ad quem omitió el contenido de la Ley 1579 de 2012 y demás normas que regulan el registro de instrumentos públicos.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus garantías superiores. En consecuencia, se deje sin valor legal ni efecto jurídico la providencia de 20 de enero de 2022. En su lugar, se emita una decisión de reemplazo conforme a lo expuesto.”



III. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala de Casación Laboral mediante sentencia del 2 de marzo de 2022, negó el amparo de los derechos invocados, al estimar que no se había vulnerado el derecho fundamental del actor, teniendo en cuenta lo siguiente:


-. La determinación censurada no es caprichosa y, por el contrario, se muestra razonable al fundarse en la valoración de las pruebas que se aportaron al proceso laboral.


-. No es procedente acudir a la acción de tutela para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.

-. El Tribunal accionado analizó los antecedentes del caso y estableció que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si se ajusta a derecho o no la decisión del a quo de declarar la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de secuestro del bien inmueble objeto de debate, y luego de realizar el análisis, pudo afirmar que, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, desconoció las pruebas que obran en el proceso y, por esa vía, cometió un error al declarar la nulidad de lo actuado, pues debió complementar la información solicitada por la oficina de registro de instrumentos públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012. En consecuencia, revocó esa decisión.


-. La decisión que adoptó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, no es arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, dado que, cuando la profirió, estudió de manera adecuada las normas aplicables al asunto y la fundamentó con argumentos razonables que no se pueden considerar contrarios al ordenamiento jurídico o lesivos de garantías de orden superior, independientemente de si se comparten o no.



IV. LA IMPUGNACIÓN


4. Inconforme con la decisión adoptada, BOYAG LTDA., a través de su representante judicial la impugnó, con fundamento en lo siguiente:

-. No estudió ni realizó análisis alguno en relación con el derecho fundamental al acceso a la Administración de Justicia vulnerado por el Tribunal Superior de Tunja – Sala Laboral en la providencia del 20 de enero de 2022.


-. Al indicar que el control de los actos jurisdiccionales se realiza por vía jurisprudencial y citar las sentencias AL3859-2017 y STC-14594, inaplicó lo dispuesto en el artículo 132 del ...

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