SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98225 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98225 del 06-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteT 98225
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8990-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8990-2022

Radicación n.°98225

Acta 22


Bogotá, seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUANA LEONOR ROJAS FLORES, por conducto de apoderado judicial contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 01 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz para conocer del presente trámite ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


La promotora del amparo reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por las actuaciones desplegadas por parte de la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ordinario de radicado No. 2002-00049.


Como fundamento de su petición, destaco el apoderado judicial de la accionante, que el día 14 de junio de 2002, se radico demanda ordinaria, por parte del señor J.R.R.F. (q.e.p.d.) en contra del Municipio del Alto del Rosario (Bolívar), correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Único Civil del Circuito de Mompox - Bolívar, bajo el radicado No. 2002-00049-00, autoridad judicial que profirió sentencia de primera instancia, el pasado día 02 de agosto de 2021, por medio del cual negó todas las pretensiones solicitadas por el actor.


Esbozo, que la sentencia fue recurrida dentro de la oportunidad legal y el día 11 de noviembre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmo la decisión de primera instancia, argumentando que el demandante no contaba con la calidad de endosatario, por lo tanto, carecía de legitimidad para ejercer la acción de enriquecimiento cambiario, lo que significó para el apoderado de la accionante, que la colegiatura acusada al dictar dicho proveído, incurrió en defectos facticos y sustantivos.


De acuerdo con lo expuesto, la reclamante solicitó el amparo de las siguientes peticiones:


“(..)PRIMERO: DECLARAR, que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA CIVIL - FAMILIA en el fallo del 11 de noviembre de 2021, decidió no tener en cuenta las REGLAS PROCESALES formuladas para apreciación probatoria y la aplicación debida de los precedentes normativos necesarios en el correspondiente proceso.


SEGUNDO: DECLARAR, que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA CIVIL - FAMILIA en el fallo del 11 de noviembre de 2021, incurrió en DEFECTO FÁCTICO, al establecer que el DEMANDANTE no contaba con la calidad de ENDOSATARIO y por lo tanto, carecía de calidad para ejercer la acción de enriquecimiento cambiario.


TERCERO: DECLARAR, que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA CIVIL - FAMILIA en el fallo del 11 de noviembre de 2021, incurrió en un DEFECTO SUSTANTIVO, porque no efectuó un razonamiento interpretativo del Artículo 882 del Código de Comercio.


CUARTO: DECLARAR, TUTELAR el Derecho Fundamental de la ACCIONANTE al DEBIDO PROCESO y a la CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, los cuales siguen siendo vulnerados por las actuaciones y omisiones realizadas por TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA CIVIL - FAMILIA.


QUINTO: Con el fin de garantizar el restablecimiento de los Derechos Fundamentales de la ACCIONANTE al DEBIDO PROCESO y a la CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, respetuosamente solicito DEJAR SIN EFECTO la sentencia de Segunda Instancia proferida el 11 de noviembre de 2021 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA CIVIL - FAMILIA.


SEXTO: Con el fin de garantizar el restablecimiento de los Derechos Fundamentales de la ACCIONANTE al DEBIDO PROCESO y a la CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, REMITIR el correspondiente proceso al Juez que sea competente, para que resuelva en debida forma el litigio objeto de la presente ACCIÓN.”


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 16 de mayo de 2022, el a quo constitucional inadmitió la acción de tutela, solicitándole al apoderado, que se sirva aclarar en qué calidad actúa en el proceso cuestionado, por lo que dentro del termino concedido el profesional del derecho allega memorial, aduciendo que actúa en calidad de representante judicial de la señora J.L.R.F., en su condición de sucesora procesal del señor José Ramón Rojas Flores (q.e.p.d.)


Seguidamente a través de auto de fecha 23 de mayo de la misma calenda, la homologa Civil, admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, con el fin de que ejerza los derechos de defensa y contradicción que pretenda hacer valer dentro del presente tramite constitucional


Dentro del término concedido, un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, en respuesta a la presente acción de tutela, rindió un informe de las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario acusado, remitió el link del expediente digital y concluyo destacando que la accionante J.L.R.F., no fungió como parte o interviniente dentro del mencionado proceso.


En igual sentido, dentro del interregno de tiempo otorgado por la falladora de primera instancia en el presente asunto constitucional, el apoderado judicial del municipio demandando dentro del proceso ordinario acusado a través de este resguardo, relato de manera detallada las actuaciones surtidas por las autoridades judiciales conocedoras del asunto, y solicito que este amparo...

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