SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124031 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124031 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124031
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6263-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP6263-2022

Radicación nº 124031

Acta n°. 112.



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO


1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por el accionante M.J.M.M., contra el fallo de tutela emitido el 20 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual, ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, dejar sin efectos el auto del 25 de marzo de 2022, y que, en el término de 48 horas profiriera una nueva decisión interlocutoria frente a la solicitud de “modificación de la acumulación jurídica de penas” del sentenciado MENDOZA MURILLO, previendo el error que se advirtió.


La presente actuación vinculó como accionados al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y, al área jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de la misma ciudad.



II. HECHOS


2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, juez de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


«Informó el accionante, que desde el 09 de agosto de 2021 le viene solicitando al J. 4º de Ejecución de Penas la revocatoria o modificación de la acumulación jurídica de penas, de 176 meses a 166 meses 15 días, porque sobrepasa 9 meses y los 15 días.


Manifiesta que le Juzgado 4º Penal del Circuito le rebajó la pena de 48 meses a 39 meses, pero que al realizar la solicitud ante el J. de penas, este ha omitido su petición.


Que mediante auto #107 del 25 de marzo de 2022, el J. vigilante no le concedió la rebaja y le vulnera el debido proceso al no darle recurso de reposición ni de apelación.»



III. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, concedió la tutela y amparó el derecho fundamental al debido proceso a M.J.M.M.. En consecuencia, ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, dejar sin efectos el auto del 25 de marzo de 2022, y que, en el término de 48 horas profiriera una nueva decisión interlocutoria frente a la solicitud de “modificación de la acumulación jurídica de penas” del sentenciado MENDOZA MURILLO, previendo el error que se advirtió. Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:


-. Al verificar la actuación, evidenció que mediante auto del 4 de enero de 2011 se resolvió la acumulación que reprocha el accionante, en aquella oportunidad el auto dispuso en su parte considerativa que la pena a pagar por M.M. correspondía a 176 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, pero en la parte resolutiva se indicó “equivocadamente que la pena a pagar era de 160 meses de prisión y 180 meses para la pena accesoria.”


-. Debido al “error”, el accionante interpuso recurso de reposición porque no existía claridad sobre el monto de la acumulación, por lo que, el Juzgado de Ejecución profirió el auto del 17 de mayo de 2011, en el que, aclaró que la acumulación de penas de M.M. correspondía a 176 meses de prisión y el mismo término para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, contra esa decisión procedía los recursos de reposición y apelación. No obstante, fue notificado al accionante el día 24 de mayo del mismo año, y no interpuso recurso alguno.


-. Ahora, señala el accionante que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, realizó mal la cuenta aritmética de las penas acumuladas, y que, la pena acumulada debía ser menor, pero que, al resolverse sobre auto de trámite le fue negado el acceso a los recursos de Ley.


-. Las penas impuestas y que fueron acumuladas corresponden a (i) la impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esta ciudad, el 25 de febrero de 2009, pena principal de 108 meses de prisión, más las...

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