SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01023-01 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01023-01 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01023-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9202-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9202-2022

Radicación n.º 11001-02-04-000-2022-01023-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Wilmar Gómez Orozco contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de su prerrogativa fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad judiciales accionada.


Solicita, entonces, se ordene que «se restablezca el derecho [a su] libertad, en el sentido que se suspenda la privación de la libertad que est[á] padeciendo».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. El actor está recluido en la Cárcel Municipal del Municipio de Arauca, debido a que el 22 de abril de 2022 fue sentenciado a cincuenta (50) meses de prisión por el delito de «prevaricato por acción», sin derecho a subrogados penales ni prisión domiciliaria, misma calenda en que se hizo efectiva la orden de captura en su contra.


2.2. Contra el fallo condenatorio el accionante interpuso el recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolver, con el cual pidió la aplicación, por principio de favorabilidad, del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, esto es, la suspensión de la orden de captura hasta la ejecutoria de la sentencia emitida en su contra.


2.3. Precisa el gestor que su intención no es discutir la decisión de fondo proferida en su disfavor, sino que de manera innecesaria fuera privado de la libertad, con fundamento en una argumentación insuficiente, máxime cuando siempre estuvo presto a acudir al juicio, de ahí que estime su aprehensión como una medida que «no resulta necesaria, adecuada, proporcional y razonable».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencian respuestas ni pronunciamientos de los convocados.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó el amparo al observar que el proceso reprochado no ha concluido, porque está pendiente de resolver el recurso de apelación que el accionante interpuso contra la sentencia de 23 de abril de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, donde se rechazó la solicitud de aplicación del artículo 188 de la Ley 600 de 2000 y se ordenó librar orden de captura.


Con todo precisó que el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 permite la aprehensión «cuando la persona ha sido declarada penalmente responsable y le han negado los subrogados penales, decisión que puede tomarse al momento de la enunciación del fallo», conforme lo ha señalado esa Sala en pronunciamientos de tutela.


Explicó además que según pronunciamientos de esa Sala emitido en casos similares al presente (AP3329-2020 y STP7927-2021), la decisión cuestionada no afecta el principio de favorabilidad del actor.



LA IMPUGNACIÓN


La presentó la parte actora insistiendo en la aplicación del principio de favorabilidad que conlleva inaplicar el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y en su lugar acudir al artículo 188 de la Ley 600 de 2000, que es menos exigente en cuanto a los requisitos para imponer la medida restrictiva de la libertad.



CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares.


Por lineamiento jurisprudencial, este instrumento excepcional no...

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