SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02751-00 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02751-00 del 24-08-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02751-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11076-2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11076-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02751-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Claudia Inés Otalvaro Munera contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la Alcaldía Distrital de Barranquilla, Secretaría de Gestión Humana, y la Comisión Nacional del Servicio Civil, y citadas las partes e intervinientes en la acción constitucional No. 2022-00143-00.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, «acceso a cargos públicos, como mérito al principio constitucional para acceder a los empleos públicos», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales en el amparo referido.


Manifestó que, el 16 de octubre de 2018 la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso abierto de méritos para proveer los cargos vacantes al sistema general de carrera de la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, proceso de selección No. 758 de 2018 «Convocatoria Territorial Norte».


Explicó que se inscribió al «cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 02 con número de oferta pública de empleo de carrera – OPEC No. 75972» de la dependencia de Gerencia Gestión de Ingresos - Secretaría Distrital de Hacienda, y mediante Resolución No. 7273 de 28 de julio de 2020 se conformó la lista de elegibles, en la que, con un puntaje de 56.82 ocupó el quinto lugar.


Afirmó que el 9 de diciembre de 2021 radicó en el correo electrónico atenciónalciudadano@barranquilla.gov.co, de la alcaldía un derecho de petición, en el que pidió información sobre la totalidad de las vacantes ofertadas o definitivas para esa plaza, el número de funcionarios que estaban posesionadas en período de prueba o escalafonados en carrera administrativa, y sobre la autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para la recomposición de la lista de elegibles respecto de esa convocatoria.


Indicó que, el 14 de enero de 2022 le respondieron que para la OPEC 75972 existían dos (2) vacantes, que no había otros de igual categoría o equivalentes, que de la lista se habían nombrado a A.M.O. y B.S. de la Rosa quienes habían sido posesionados, y que la misma se agotó porque las citadas personas «estaban posesionadas con período de prueba superado».


Relató que la Comisión Nacional del Servicio Civil le respondió que, consultado el Banco Nacional de Lista de Elegibles, constató que para esa OPEC solo existían dos vacantes definitivas, que se encuentran provistas con los concursantes ubicados en las posiciones 1 y 2.


Expuso que investigando encontró que para el «cargo de profesional universitario código 219 grado» de la Alcaldía, que es equivalente a la OPEC a la que se inscribió, se designó en provisionalidad una persona, y en encargo en vacancias definitivas 18 empleados, por tal motivo el 18 de abril de 2022 presentó una reclamación administrativa con radicado No. EXT-QUILLA-22-067499, en la que solicitó su nombramiento y posesión en período de prueba dentro de la planta de personal en el citado cargo, sin obtener respuesta alguna.


Refirió que, el 22 de mayo de 2022 se citó a un nuevo concurso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al «Sistema General de Carrera Administrativa en la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla», proceso de selección de entidades del orden territorial No. 2289 de 2022 cuando no se ha cumplido a cabalidad el anterior.


Explicó que, por lo anterior, presentó la acción de tutela con radicado No. 2022-00143-00, que el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla negó por improcedente en sentencia de 29 de junio de 2022, por lo que impugnó la decisión para que el superior funcional la revocara porque fue proferida bajo una evidente falta de estudio, al no hacer un análisis juicioso y mesurado de las pruebas.


Agregó que la decisión reprochada la confirmó el Tribunal Superior accionado, el 26 de julio de 2022, porque no se había agotado la vía gubernativa con los recursos ordinarios dentro de la jurisdicción administrativa como lo era la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, sin hacer mayor análisis del contenido o de las pruebas obrantes, y sin tener en cuenta todos los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la Sala Penal de ese Tribunal.


Consideró que, como se presentan dos tesis opuestas respecto de los mismos hechos, la Sala Civil Familia incurrió en vía de hecho y negación de justicia, porque deben prevalecer los criterios expuestos por la Sala Penal de ese Tribunal respecto de los cargos de carrera administrativa sometidos a concurso.


2. Con fundamento en tales argumentos, pidió ordenar a las autoridades judiciales accionadas, «proferir un nuevo fallo de tutela de forma que se ordene a la Alcaldía Distrital de Barranquilla -Secretaria de Gestión Humana y a la Comisión Nacional del Servicio Civil dar estricta aplicación al artículo y de la ley 1960 de 2019 que modificó el canon 31 de la Ley 909 de 2004, con efectos retrospectivos como lo ha dispuesto la jurisprudencia Constitucional enmarcada en la Sentencia T-340 de 2020 y proceda a efectuar el nombramiento y posesión de la suscrita demandante en período de prueba dentro de la planta global de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en el cargo denominado profesional universitario, código 219 grado 2».

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, y se ordenó el traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en la actuación que motivó esta tutela.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Magistrado ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, pidió negar la solicitud por no vislumbrarse una violación al debido proceso o de otra garantía fundamental, y, además, porque la acción constitucional es improcedente por tratarse de una tutela contra un fallo de igual naturaleza.



2. El Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, manifestó que, en la actuación adelantada por ese despacho judicial en el trámite de la tutela cuestionada, se respetó el derecho al debido...

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