SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89726 del 08-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89726 del 08-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha08 Agosto 2022
Número de expediente89726
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3060-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL3060-2022

Radicación n.° 89726

Acta 28


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELIAS ANTONIO ESMERAL LAMUS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020), en el proceso que le instauró a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S. A.


Se reconoce personería al doctor José Roberto Herrera Vergara, como apoderado de Seguros de Vida Suramericana S. A., en los términos y para los efectos del poder que obra a folios 19 y 31 del cuaderno de la Corte.




  1. ANTECEDENTES


Elías Antonio Esmeral Lamus llamó a juicio a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y a la Aseguradora de Riesgos Laborales Suramericana S. A. – ARL SURA, hoy Seguros de Vida Suramericana S. A., para que, respecto del Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral n.° 91000157-1863 del 13 de noviembre de 2015, se modificara: i) el porcentaje del 16,92 % de disminución laboral y, en su lugar, se declarara el 50 % o más, atendiendo que no fueron valoradas ni calificadas todas sus patologías, pues las que si lo fueron tuvieron un porcentaje bajo y, ii) la fecha de estructuración, en el sentido de declarar como tal el 11 de octubre de 2012, fecha de acaecimiento de un accidente laboral con secuelas de discopatía con hernia discal lumbar L4-L5 y L5-S1.


Solicitó que, en consecuencia, se le reconociera la pensión de invalidez por parte de la codemandada Seguros de Vida Suramericana S. A., a partir del 11 de octubre de 2012, «en cuantía no inferior a $3.798.625,50, correspondiente al 75 % del IBL establecido por la ARL al liquidar la indemnización por incapacidad permanente parcial», con el retroactivo, la indexación y lo probado.


Narró que estuvo vinculado con la empresa Petrosantander Colombia Inc., entre el 7 de noviembre de 1996 y el 6 de septiembre de 2014, mediante contrato de trabajo a término indefinido, como técnico en soldadura.


Adujo que inicialmente fue afiliado a C.S.A. y, desde febrero de 2006, a la ARL Suramericana S. A., en la que cotizó al riesgo «V» sobre el 6.96 % del salario devengado.


Refirió que,


[…] como consecuencia de su labor, sufrió un accidente de trabajo el 06 de febrero de 2002 que le ocasionó una lesión en el ojo derecho con «presencia de cuerpo extraño corneal paracentral temporal (producto mineral de metal) posterior a soldar un elevador de tubería, posible esclera en ojo derecho.


6. El 3 de julio de 2003 acaeció otro accidente de trabajo que le produjo trauma contuso en dedos 3 y 4 (medio y anular) permanente de la mano izquierda con aparato eléctrico (taladro eléctrico de árbol), herida 3 centímetros, tratado por cirugía para lavado y desbridamiento superficial, reposición una y sutura herida de piel, salida con incapacidad temporal por 15 días.


7. El 19 de noviembre de 2003 presentó accidente de trabajo, gran hematoma en zona dorsal de pie izquierdo tejidos blandos, con trauma tipo óseo por descartar y de difícil valoración debido a hematoma.


8. El 10 de enero de 2004 presentó obstrucción ventilatoria alta, tratada con cirugía endoscópica intranasal.


9. El 19 de marzo de 2004 sufrió lesión de menisco medial y lateral, tratado con cirugía sinovectomía rodilla parcial por artroscopia y remodelación de menisco medial y lateral artroscopia.


10. En octubre 10 de 2004 presentó accidente de trabajo, sufrió herida o trauma en tejido blando en la región interfalángica 4 (entre 4 y 5 dedos) mano derecha causado con pulidora, de aproximadamente 3 centímetros de longitud que se sutura.


11. El 09 de abril de 2005 presentó lesiones víricas de piel y mucosas en cara a nivel de mejilla derecha, tratadas con cirugía resección tumor benigno o maligno y/o tejido celular subcutáneo.


12. El 31 de julio de 2006 presentó accidente de trabajo, quemadura grado I- II en dorso mano derecha y cara izquierda al producirse llama durante la manipulación de equipo de oxicorte por falla en tope de válvula.


13. El 31 de enero de 2007 presentó amigdalitis crónica con procedimiento de amigdalotomía.


14. El 17 de abril de 2009 presentó accidente de trabajo, sufrió traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s) en mano derecha, además, presenta tres pequeñas heridas en el pulpejo del mismo dedo pulgar y deformidad, al manipular un gato de medición de crudos.


15. El 26 de septiembre de 2009 presentó siniestro cuando se disponía a bajarse del autobús de transporte regular de la empresa Petrosantander donde trabajó, esto fue, a la altura de la calle 34 con 15 al desembarcarse fue envestido por moto fantasma, sufrió fractura de epífisis inferior del radio con rigidez articular por contusión de antebrazo tercio distal derecha y de muñeca derecha.


16. El 05 de mayo de 2011 hemorragia vítreo ojo derecho, relacionado con otros dos diagnósticos como retinopatías de fondo y cambios vasculares retinarios


17. El 24 de septiembre de 2012 daño auditivo según resultados de audiometría, base conceptuados por fonoaudiología de algún grado de hipoacusia, recomienda valoración por otorrinolaringología para corroborar hallazgo y secundario a ocupación.


18. El 05 de marzo de 2011 presentó lesión del maguito rotador bilateral o síndrome de abducción dolorosa de hombro, con cuatro años de evolución, tratado con procedimiento acromio plastia por artroscopia y sutura de maguito rotador por endoscopia del hombro derecho, con secuelas funcionalmente malo al levantar el peso del pazo desde posición de inicio sentado, funcionalmente regular al levantar de 0.5 a 1.5 kg de peso desde la posición de decúbito lateral y semifuncional al alcanzar arriba.


19. El 26 de mayo de 2012 radiografías sugieren estado de columna lumbosacra normal y cadera izquierda con cuadro de coxartrosis en evolución.


20. El 11 de octubre de 2012 presenta accidente laboral con secuelas de discopatía hernias protruidas lumbares L4-L5, L5-L1, no reportado a la ARL, pero por investigación que realizó la misma a solicitud [suya] concluyó que se configuró un accidente de trabajo.


Precisó que, el 30 de septiembre de 2013, Medicina Laboral de Salud Total EPS, en primera oportunidad y sin informe evaluativo del puesto de trabajo, le calificó las patologías de síndrome manguito rotador bilateral y discopatía con hernias lumbares L4-L5-L5/S1, de origen profesional.


Sostuvo que la ARL Sura, con P. del 29 de julio de 2015, le determinó una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 16,92 %, estructurada en esa misma fecha.


Indicó que la Junta Regional de Invalidez de Santander, el 26 de agosto de 2015, al resolver «recurso de inconformidad», lo calificó con un 26.72 % de PCL, configurada el 29 de julio de 2015.


Resaltó que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el 13 de noviembre de 2015, modificó la experticia emitida por la regional, en el sentido de adjudicarle una PCL del 16.92 % y confirmó aquella calenda, pero no tuvo en cuenta que: i) la patología de síndrome de manguito rotador bilateral fue diagnosticada e iniciado el tratamiento a partir del 5 de marzo de 2011; ii) la discopatía con hernia discal lumbar L4-L5 y L5-S1 tuvo como origen el accidente de trabajo acaecido el 11 de octubre de 2012; iii) las secuelas por dicha discopatía, que valoró y calificó como lumbago no especificado, tuvieron su origen en accidente de trabajo ocurrido el 11 de octubre de 2012 y, iv) para el 30 de septiembre de 2013, medicina ocupacional de Salud Total EPS emitió valoración y calificación en primera oportunidad.


Confutó que la mencionada entidad, para modificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, calificó la discopatía con hernia discal lumbar L4-L5 como lumbago no especificado y, a su vez, no valoró ni calificó las secuelas ocasionadas como consecuencia de los sucesos atrás referidos, que corresponden a los numerales 5 a 12 y 14 a 17.


Acotó que el 23 de diciembre de 2013 la ARL Sura evaluó su puesto de trabajo, describió los factores de riesgo del técnico en soldadura por arco eléctrico y oxicorte en taller y campo abierto; registró y analizó el accidente de trabajo del 11 de octubre de 2012 y ubicó como causas «falla de análisis de riesgo en la operación y ayuda mecánica».


Dijo que el 16 de diciembre de 2015 la codemandada Seguros de Vida Suramericana S. A. le pagó la indemnización por pérdida de capacidad laboral parcial permanente del 16,92 %, calculándola sobre un IBL de $5.064.834 (f.° 2 a 11, cuaderno del juzgado).


Seguros de Vida Suramericana S. A. se opuso a las pretensiones; aceptó como cierta la fecha de afiliación del accionante; las cotizaciones efectuadas en el riesgo V sobre el 6.96 % del salario; los accidentes de trabajo del 31 de julio de 2006 y del 11 de octubre de 2012; la calificación realizada por el área de medicina laboral el 30 de septiembre de 2013, sin informe evaluativo del puesto de trabajo, respecto de las patologías de síndrome del manguito rotador bilateral y discopatía con hernias lumbares protuidas L4-L5-L5S1 de origen profesional; la calificación de pérdida de capacidad laboral del 29 de julio de 2015 y lo decidido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander y por la Junta Nacional al resolver los recursos; así como que valoró y calificó la discopatía con hernia discal lumbar L4-L5 como lumbago no especificado; la evaluación del puesto de trabajo del 23 de diciembre de 2013 y el pago de la indemnización por pérdida de la capacidad laboral permanente.


Manifestó que los restantes hechos no le constaban.


Precisó que la lesión en el ojo derecho, el trauma contuso en los dedos 3 y 4, el gran hematoma en la zona dorsal del pie izquierdo, la obstrucción ventilatoria, la...

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