SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00139-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00139-01 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 0500022130002022-00139-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11122-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ

Magistrada ponente


STC11122-2022

Radicación n° 05000-22-13-000-2022-00139-01

(Aprobado en sesión veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia el 27 de julio de 2022, en la acción de tutela que instauró Á.L.M. contra el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso rad. no. 2016-00388.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.


Como hechos relevantes, expuso que, en el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, se adelanta en su contra el proceso ejecutivo hipotecario, en el que actúa como ejecutante-cesionario H.B.G..


Manifestó que en ese litigio se decretó el embargo y secuestro del inmueble objeto del gravamen hipotecario, distinguido con el folio de matrícula no. 017-34619 ubicado en el municipio de El Retiro, asunto que cuenta con sentencia y en el que la liquidación del crédito cobrado se encuentra aprobada.


Destacó que también tiene una deuda por $31´625.000 en favor de la Dirección de Impuestos Nacionales - DIAN, entidad que, mediante oficio de 25 de marzo de 2022, solicitó al Juzgado accionado, que dejara a su disposición el bien cautelado, remitiéndole la diligencia de secuestro y el avalúo del predio, y, que, además le informara el estado del proceso y el monto de las liquidaciones.


No obstante, el Juzgado de conocimiento no dio cumplimiento a lo requerido por la DIAN, y, en auto de 13 de junio anterior, señaló hora y fecha para llevar a cabo el remate del inmueble, desconociendo su pérdida de competencia ante lo dispuesto por la DIAN y de paso sus derechos fundamentales.


2. En consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado «que de manera inmediata se sirva remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian-Antioquia) y dejar a disposición el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 017-34619 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja “lote apto para la construcción de vivienda ubicado en vereda Las Palmas Alto de San Luis –Carrizales” del municipio de El Retiro Antioquia. Por lo anterior, se solicita se decrete la perdida de competencia por parte del Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, informó que, en el curso del ejecutivo hipotecario 2016-00388, la DIAN le solicitó dar aplicación al artículo 465 del Código General del Proceso, debido a la prelación de créditos que tiene sobre el ejecutado, contra quien se adelanta un proceso coactivo en el que se decretó el embargo del inmueble hipotecado, por lo que pidió se dejara a su disposición bien, remitiéndole las diligencias de secuestro y avalúo.


Expuso que, por auto de 29 de abril de 2022, agregó al expediente lo manifestado por la DIAN, con el fin de tener en cuenta y en oportunidad la concurrencia de embargos, e igualmente, ordenó oficiar a la citada entidad comunicándole que no se dejaba el predio a su disposición, en la medida que esa solicitud no se ajustaba a lo normado en el artículo 465 del Código Procesal General, aunado a que existe otro embargo decretado por el municipio de El Retiro por cobro coactivo.


Posteriormente, envió a la entidad un documento en el que, certificaba el estado del proceso y el monto de las liquidaciones aprobadas, dando respuesta así a toda la información requerida.


2. H.B.G., quien actúa en el proceso ejecutivo como demandante-cesionario, por intermedio de apoderado judicial, expresó que la DIAN confundió lo concerniente a la prelación de embargos con la prelación de créditos, por lo que su comunicación del pasado 25 de marzo desconoce el procedimiento legal que regula tales eventos, en razón a que no es viable que la jurisdicción civil deje los bienes cautelados a disposición de la oficina que adelanta la ejecución coactiva, como equívocamente se pretende.


3. La Dirección de Impuestos Nacionales -DIAN adujo que no es la responsable de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, y mencionó, que el Juzgado accionado decretó con anterioridad a esa entidad la medida cautelar objeto de discusión, razón por la que lo requirió para que se diera aplicación a la prelación de créditos en caso de que llegue a quedar algún remanente, y, como no hubo respuesta a su comunicación, la ejecución coactiva está vigente, sin medidas para proteger el título tributario.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo, con fundamento en que,


(…) en lo que atina al requisito de la subsidiariedad de la acción, es claro que el accionante no formuló reparo alguno frente a la determinación adoptada por el despacho el 29 de abril de 2022, en la que se decidió en torno a la solicitud de la DIAN de remitir lo atinente al inmueble objeto de medida de cautelar; sin embargo, lo cierto es que si se analizan de fondo de los hechos expuestos en la acción tutelar y los elementos probatorios obrantes en el trámite, tempranamente se logra establecer que no es factible despachar favorablemente las pretensiones tutelares, habida cuenta que la vulneración alegada no se encuentra acreditada y es así como in casu, ante el requerimiento efectuado por la DIAN, la juez de conocimiento se pronunció en providencia motivada, en la cual expuso las razones por las cuales consideraba que conservaba la competencia para disponer del predio objeto de medida cautelar. De lo antes examinado, se desprende que la operadora...

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