SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00026-02 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00026-02 del 08-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteT 0500022130002022-00026-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7240-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7240-2022

Radicación n.º 05000-22-13-000-2022-00026-02

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de abril de 2022 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por G. de J.T.V. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de Rionegro y la Alcaldía Municipal del mismo lugar, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamaron protección constitucional de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, que dicen vulnerados por los accionados.


En consecuencia, solicita que se «dé una valoración adecuada a la decisión en el respectivo trámite de oposición, esto es, que se acepte la oposición y que se estudien las pruebas en debida forma, para que se observe que efectivamente est[á] en derecho y razón en la oposición planteada y que no se pase de largo las pruebas y confesiones que allí se plantearon».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Gonzalo León Álzate instauró juicio hipotecario contra G.O.G., en donde se libró mandamiento el 28 de abril de 2005. Posteriormente, el ejecutante le cedió el crédito a G. de J.T..


2.2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro decretó el embargo y secuestro de los bienes, en donde se dejó como depositaria a la esposa del ejecutado; luego los predios le fueron entregados a G. de J.T.; y el 20 de enero de 2015 se decretó el desistimiento tácito de la acción, pero continuaron embargados dichos inmuebles por los remanentes.


2.3. Posteriormente, en proveído de 5 de abril de 2019 se dispuso levantar las medidas que recaían sobre los referidos bienes; el 26 de noviembre de 2019 se llevó cabo la entrega, en donde G. de J.T. formuló oposición, la que se negó y recurrida esa determinación, se mantuvo y se concedió la apelación, dejándolo como depositario mientras se tramitaba el recurso; y con auto de 25 de agosto de 2021 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro confirmó decisión y ordenó continuar el trámite.


2.4. Indicó el accionante que el ejecutado le entregó de forma voluntaria los bienes para que los usufructuara; que había tenido la posesión material de los mismos desde hace más de diez años; y que el ejecutado nunca informó que la tenencia de los bienes no salió de su poder, pues de manera voluntaria se los entregó.


2.5. Señaló que inició proceso de prescripción adquisitiva; que se rechazó su oposición con fundamento en el artículo 309 del Código General del Proceso al considerar que la sentencia le producía efectos, pero lo cierto es que las partes eran diferentes; y que no se realizó un análisis concienzudo de la situación.


2.6. Adujo que si bien existía embargo de remanentes, no se hicieron las respectivas anotaciones en el certificado de libertad; que no se estudió el fondo del asunto; que se configuraron los defectos fáctico, procesal y error inducido; y que una vez se enteraron de la pertenencia que interpuso, fue que procedieron a pedir la entrega de los inmuebles perseguidos.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Gabriel Orlando Gómez realizó un recuento entorno a las actuaciones surtidas respecto de los bienes e indicó que el quejoso siempre estuvo representado por abogado; que era un mero tenedor, que ingresó a los predios como depositario; que no le transfirieron la posesión de los inmuebles; que habitaba con sus familiares en una parte del lote respecto del que el actor no ejercía tenencia alguna; que se oponía a la tutela, la que era temeraria, pues se pretendía dilatar la entrega para que se llevara a cabo la audiencia concentrada en el juicio de pertenencia; que no se había vulnerado derecho fundamental alguno; y que el gestor conocía que los bienes se encontraban embargados y secuestrados


2. La Inspección de Policía del Barrio El Porvenir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR